REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. | |
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Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales | 4.2.22 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 106, párrafos primero, fracción VI, incisos a) y d), segundo y tercero de la Ley, tratándose de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales; los importadores podrán presentar la solicitud de prórroga de su permanencia en territorio nacional, de conformidad con la ficha de trámite 56/LA “Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales”, contenida en el Anexo 2. | |
| Si durante el plazo autorizado de prórroga, las mercancías no pueden continuar realizando su función, conforme a su objeto o características, o bien, cesen las causas justificadas de su permanencia en territorio nacional, las mercancías deberán retornar al extranjero, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país. | |
| Ley 106, RGCE 1.2.2., 4.2.11, Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.2.22 / RGCE | |