REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Información mínima del control de inventarios (Anexo 24) | 4.3.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley y 24, fracción IX del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado A. | |
Ley 59, 105, 108, 109, 112, 185-A, 185-B, Decreto IMMEX 24, Reglamento 79, 168, RGCE Anexo 24 | |
Correlación para Regla 4.3.1 / RGCE | |