REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS. | |
Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca | 3.2.9 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento, los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional, que haya fallecido, podrán solicitar autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 55/LA “Autorización para la importación de menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 61, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.2.9 / RGCE | |