Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS.
Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares

3.2.8 / RGCE

Para los efectos de los artículos 61, fracción I de la Ley y 90 y 91 del Reglamento, en el pedimento que ampare la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que habiten en la misma casa, se deberá asentar en los campos correspondientes la fracción arancelaria con su NICO 9804.00.01 00 y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
Ley 61, LIGIE 1, Capítulo 98, Reglamento 88, 89, 90, 91, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 3.2.8 / RGCE