REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS. | |
Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares | 3.2.8 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 61, fracción I de la Ley y 90 y 91 del Reglamento, en el pedimento que ampare la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que habiten en la misma casa, se deberá asentar en los campos correspondientes la fracción arancelaria con su NICO 9804.00.01 00 y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 61, LIGIE 1, Capítulo 98, Reglamento 88, 89, 90, 91, RGCE Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.2.8 / RGCE | |