Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA.
Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP

2.2.4 / RGCE

Para los efectos de los artículos 145, cuarto párrafo de la Ley y 209, fracción II de su Reglamento, las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente por considerarlas no transferibles al INDEP, de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que dichas mercancías son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, serán ofrecidas en asignación o donación por la aduana, la ADACE correspondiente o la ACOECE, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior” de conformidad con lo siguiente:
I. Asignación o donación:
a) Se ofrecerá en primer lugar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, sus subsidiarias y filiales, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes federales Legislativo y Judicial, haciendo de su conocimiento la disponibilidad de las mercancías mediante oficio, el cual podrá enviarse a través de correo institucional, a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día en que se realice el referido envío, manifiesten por la misma vía su aceptación, a efecto de dar inicio al trámite a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.
Cuando la aduana, la ADACE correspondiente o la ACOECE, según se trate, no reciba respuesta con la aceptación o rechazo de la mercancía en asignación en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, esta será ofrecida en asignación o donación a través del Sistema mencionado en dicho párrafo.
b) Tratándose de situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza sea necesario entregar la mercancía de manera urgente y oportuna, de conformidad con las disposiciones publicadas en el DOF o en cualquier medio de difusión oficial local o solicitud por escrito, las mercancías a que se refiere la presente regla serán asignadas o donadas de manera directa y prioritariamente a la SEGOB, a la SEDENA, a la Secretaría de Bienestar, a la Cruz Roja Mexicana, I.A.P. o, en su caso, a la dependencia o entidad que sea designada para apoyar en la atención de las citadas situaciones emergentes, formalizando la entrega de la mercancía mediante el acta administrativa de entrega-recepción respectiva.
c) Los sujetos interesados en recibir las mercancías en asignación o donación, deberán cumplir con las fichas de trámite 42/LA “Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al INDEP en calidad de asignación” y 43/LA “Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al INDEP en calidad de donación”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior podrán desistirse de recibir las mercancías solicitadas hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora establecida para su entrega y, de volver a solicitar la mercancía, solo podrán desistirse en una ocasión más sobre la misma mercancía.
Cuando las mercancías no sean retiradas en los plazos establecidos para tales efectos o exista desistimiento, estas se ofrecerán nuevamente por la aduana, la ADACE o la ACOECE, según corresponda, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.
En todos los casos, la autoridad aduanera verificará que las mercancías continúen en las condiciones de uso y consumo durante todo el proceso, de lo contrario se procederá a la conclusión del trámite y baja de los bienes en el “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”, dando aviso al o los solicitantes.
II. Los beneficiarios de las mercancías estarán a lo siguiente:
a) Una vez obtenida la asignación o donación el interesado deberá presentar un informe sobre el uso y distribución de las mercancías a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa de entrega-recepción respectiva, y tendrán la obligación de presentarlo aún y cuando medie una sanción conforme a las disposiciones aplicables. Cuando el beneficiario considere que por volumetría o logística no podrá realizar la distribución dentro del plazo de un mes, dicha situación quedará asentada en el acta administrativa de entrega-recepción respectiva y en este caso el beneficiario contará con un plazo de hasta tres meses, debiendo presentar un informe preliminar dentro del primer mes.
b) Las mercancías asignadas o donadas de conformidad con la presente regla no podrán ser objeto de comercialización, en el caso de que la autoridad tenga conocimiento de que el asignatario o donatario las comercializó, la aduana, la ADACE o la ACOECE, según corresponda, le informará de dicha situación, otorgando un plazo de seis días contados a partir de que surta efectos la notificación, para que ofrezca las pruebas y formule los alegatos que a su derecho convengan.
c) La autoridad emitirá la resolución que corresponda y la notificará al asignatario o donatario en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la conclusión del plazo señalado en el inciso anterior, conforme a la información y documentación con que se cuente en el expediente.
Cuando no sea desvirtuada la comercialización, el asignatario o donatario de las mercancías no podrá solicitar ni recibir una nueva asignación o donación hasta transcurridos dos años, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, con independencia de las demás sanciones que correspondan y dejando a salvo el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y fiscales.
d) El beneficiario, no podrá solicitar ni recibir una nueva asignación o donación hasta transcurrido un año cuando:
1. No se logre acreditar que la totalidad de las mercancías fueron destinadas para el cumplimiento exclusivo de sus funciones tratándose de asignaciones o fines propios de su objeto social por cuanto a donaciones. En este caso el año a que se refiere este inciso será contado a partir de la suscripción del acta administrativa de entrega-recepción respectiva.
2. Se omita retirar las mercancías en los plazos establecidos en la puesta a disposición. En este caso, el año a que se refiere este inciso será contado a partir de la fecha en la que se debió retirarlas.
3. No presenten el informe sobre el uso y distribución de las mercancías dentro del plazo establecido. En este supuesto, el año a que se refiere este inciso se contará a partir del término del plazo en que deba presentarse el informe.
4. Se omita informar el desistimiento. En este caso, el plazo a que se refiere este inciso se contará a partir de la fecha del incumplimiento en el retiro de las mercancías.
e) El SAT, queda liberado de toda responsabilidad o acción penal que se pueda generar con posterioridad a la fecha de entrega recepción de las mercancías.
III. Las mercancías de comercio exterior por las que se puede aplicar la presente regla son, entre otras, las siguientes:
a) Perecederos para consumo humano en estado natural, congelado y/o seco, empacado o a granel, semiprocesados y procesados.
b) Alimentos y medicamentos.
c) Flores, plantas y tierra en estado natural, semillas certificadas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, plaguicidas, abonos y fertilizantes.
d) Medicina alópata y homeópata, sueros, soluciones, pomadas, vitaminas, gotas, preservativos, pruebas médicas diversas, reactivos o sustancias que se usan en laboratorio, material de curación, anticonceptivos, lentes de contacto y órganos artificiales de trasplantes para humanos.
e) Otros perecederos, tales como cosméticos y artículos de belleza, artículos de limpieza y de aseo personal, pintura, en cualquier presentación, selladores e impermeabilizantes.
El importador, propietario, tenedor o consignatario del que haya derivado la mercancía susceptible de asignación o donación, no podrá apegarse a lo establecido en la presente regla.
Ley 1, 145, Reglamento 209, CFF 134, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 2.2.4 / RGCE