Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.
Aviso de modificación o separación de sociedades de agentes aduanales

1.4.4 / RGCE

Para los efectos del transitorio tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, los agentes aduanales que modifiquen las sociedades constituidas para facilitar la prestación de sus servicios o dejen de formar parte de ellas, deberán dar el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 14/LA “Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios”, contenida en el Anexo 2.
Para los efectos de la presente regla, los casos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, son los siguientes:
I. Por cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran.
II. Cuando se modifique el objeto social de la sociedad, para facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018 transitorio tercero, Reglamento 222, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.4.4 / RGCE