REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
Forma de pago por la prestación de servicios a los agentes aduanales | 1.4.9 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal, registrada conforme a la regla 1.6.3., o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal. | |
Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.). | |
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave “VF” o “VU” de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.). | |
El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, la clave en el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser la clave en el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en el Portal del SAT, con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.4. | |
Ley 36, 36-A, Ley del ISR 27, 28, RGCE 1.3.1., 1.4.4., 1.6.3., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 1.4.9 / RGCE | |