Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.
Forma de pago por la prestación de servicios a los agentes aduanales

1.4.9 / RGCE

Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal, registrada conforme a la regla 1.6.3., o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.
Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave “VF” o “VU” de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, la clave en el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser la clave en el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en el Portal del SAT, con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.4.
Ley 36, 36-A, Ley del ISR 27, 28, RGCE 1.3.1., 1.4.4., 1.6.3., Anexo 22

Correlación para Regla 1.4.9 / RGCE