Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23)

3.1.3 / RGCE

Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo de la Ley y 73 del Reglamento, los importadores o exportadores podrán solicitar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas, o biológico infecciosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, de conformidad con la ficha de trámite 51/LA “Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas”, contenida en el Anexo 2.
Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
Se consideran mercancías peligrosas o mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, las señaladas en el Anexo 23.
La renovación del registro a que se refiere la presente regla se solicitará, de conformidad con la ficha de trámite 51/LA “Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas”, contenida en el Anexo 2.
Ley 2, 25, 35, 42, 43, 45, Reglamento 73, RGCE 1.2.2., Anexos 2, 22 y 23

Correlación para Regla 3.1.3 / RGCE