Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos

3.1.4 / RGCE

Para los efectos del artículo 96 de la Ley, las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la COFEPRIS, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria con su NICO 9801.00.01 00, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, así como declarar en el campo de observaciones del pedimento los siguientes datos:
I. Denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar.
II. Número de Autorización de Protocolo emitido por la autoridad competente.
Para los efectos de la presente regla, las muestras y los productos resultantes de los procesos a que sean sometidas, no podrán ser objeto de comercialización, ni utilizadas para fines promocionales.
Lo establecido en la presente regla, también será aplicable a la salida del territorio nacional de muestras de mercancía consistente en suero humano o tejido humano, siempre que se encuentren amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la citada Comisión.
Ley 35, 96, LIGIE 1, Capítulo 98, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 3.1.4 / RGCE