REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Donacion de mercancias en caso de emergencia o desastres naturales | 3.3.14 / RGCE |
Para los efectos del artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo de la Ley, en caso de emergencia o desastre natural, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, así como importarlas definitivamente sin el pago del IGI, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales”, contenida en el Anexo 2. | |
Se consideran mercancías propias para la atención de desastres naturales o emergencia, las siguientes: | |
I. Agua embotellada. | |
II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos. | |
III. Artículos para el aseo personal. | |
IV. Artículos para la limpieza del hogar. | |
V. Calzado nuevo. | |
VI. Casas de campaña. | |
VII. Camión de bomberos. | |
VIII. Comida enlatada. | |
IX. Equipo e insumos médicos. | |
X. Equipo de oficina y escolar. | |
XI. Extinguidores. | |
XII. Maquinaria, material y equipo para protección civil. | |
XIII. Ropa nueva. | |
XIV. Sillas de ruedas y material ortopédico. | |
Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de emergencia o desastres naturales y que se encuentre en el extranjero, en tanto la ACNCE emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización. | |
La ACNCE determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación, en el entendido que la fracción arancelaria de las mercancías que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del NICO. | |
Una vez autorizada la importación de las mercancías en donación, la ACNCE dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario. | |
No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCE. | |
La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales”, contenida en el Anexo 2, con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera, a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso para cotejo. | |
Ley 61, CFF 18, 18-A, 19, 32-D, Reglamento 109, RGCE 1.2.2., 1.3.1., Anexo 2, RMF 2.1.36 | |
Correlación para Regla 3.3.14 / RGCE | |