REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes | 3.3.15 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 101, segundo párrafo del Reglamento, los residentes permanentes podrán solicitar autorización para la importación de un segundo o posteriores menajes de casa, de conformidad con la ficha de trámite 73/LA “Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional”, contenida en el Anexo 2. | |
El menaje de casa comprende los bienes a que se refiere el artículo 100 del Reglamento. | |
Ley 61, CFF 18, 32-D, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 2, RMF 2.1.36. | |
Correlación para Regla 3.3.15 / RGCE | |