REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Aviso de armas de fuego contenidas en embarcaciones procedentes del extranjero | 1.9.2 / RGCE |
Para los efectos del artículo 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero, sin perjuicio de las facultades y avisos que deban proporcionarse a autoridades distintas de las aduaneras, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras mediante un escrito libre, la información de las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación. | |
Ley 7, Reglamento 5, RGCE 1.2.2. | |
Correlación para Regla 1.9.2 / RGCE | |