Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Aviso de armas de fuego contenidas en embarcaciones procedentes del extranjero

1.9.2 / RGCE

Para los efectos del artículo 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero, sin perjuicio de las facultades y avisos que deban proporcionarse a autoridades distintas de las aduaneras, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras mediante un escrito libre, la información de las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación.
Ley 7o., Reglamento 5, RGCE 1.2.2.

Correlación para Regla 1.9.2 / RGCE