REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
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Excepción de transmitir información por parte de empresas aéreas | 1.9.3 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley y 30 del Reglamento, las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión de la información respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales. | |
| Ley 7, Reglamento 30 | |
Correlación para Regla 1.9.3 / RGCE | |