REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Información a transmitir por empresas aéreas | 1.9.4 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo de la Ley y 30 del Reglamento, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente a la ANAM, la siguiente información: | |
I. Información de cada pasajero: | |
a) Código localizador del registro Passenger Name Record (PNR). | |
b) Fecha de reservación/expedición del boleto. | |
c) Fecha(s) de intención de viaje. | |
d) Nombre completo del pasajero y, en su caso, de los acompañantes que viajen en la misma reservación. | |
e) Información disponible de pagos/facturación. | |
f) Itinerario de viaje para Passenger Name Record (PNR) específico. | |
g) Información de código compartido (códigos de Passenger Name Record (PNR) asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). | |
h) Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso. | |
i) Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: | |
1. Información disponible del contacto. | |
2. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.). | |
3. Información de partida/dividida del Passenger Name Record (PNR) (cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe transmitir el nombre e itinerario completos por cada pasajero). | |
4. Estatus del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro de pasajeros). | |
5. Información de boletaje. | |
6. Información de equipaje enviada a través del sistema de reservaciones. | |
7. Información de asiento reservado. | |
8. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero, así como información OSI (Other Service Information u Optional Services Instruction), SSR (Special Service Request o Supplemental Service Requests) y SSI (Special Service Information o Special Service Indicated). | |
9. Cualquier información anticipada de pasajeros recolectada Advance Passenger Information (API). | |
10. Cualquier información histórica sobre cambios al Passenger Name Record (PNR), referente a los incisos anteriores. | |
La información listada en la presente fracción es la comúnmente contenida en los Sistemas de Reservaciones de Pasajeros o bien, cualquier sistema sustituto destinado a ejercer funciones análogas y se transmitirá a las setenta y dos horas, con actualizaciones a las cuarenta y ocho, veinticuatro y ocho horas previas al despegue de la aeronave. | |
II. Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue de la aeronave, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero deberán transmitir electrónicamente, la siguiente información (misma que es comúnmente contenida en los Sistemas de Control de Salidas, DCS o Departure Control Systems) o bien, cualquier sistema sustituto destinado a ejercer las funciones del primero: | |
a) Código localizador de reportes Passenger Name Record (PNR), incluido en los datos de Dación de pasajero. | |
b) Clave de la aerolínea. | |
c) Número de vuelo. | |
d) Fecha y hora de salida. | |
e) Fecha y hora de arribo. | |
f) Aeropuerto origen. | |
g) Aeropuerto destino. | |
h) Número de asiento asignado. | |
i) Información del pasajero. | |
j) Número de maletas documentadas. | |
k) Información de registro final de cada maleta. | |
l) Peso del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros). | |
m) Destino del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros). | |
n) Estatus del equipaje documentado (durante el proceso de registro de pasajeros). | |
o) Orden del equipaje en el registro. | |
La información a que se refiere la presente regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM. | |
Ley 6, 7, Reglamento 30 | |
Correlación para Regla 1.9.4 / RGCE | |