REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Procedimiento para la trasmisión de información por empresas aéreas | 1.9.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, la información a que se refiere dicho artículo, se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América” (US/EDIFACT) o el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas” (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la ANAM en coordinación de la AGCTI, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM, de conformidad con lo siguiente: | |
I. La información deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos: | |
a) La información relativa a los pasajeros, hasta con treinta minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero. | |
b) La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero. | |
II. La información que se transmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos: | |
a) De cada pasajero o tripulante: | |
1. Nombre completo. | |
2. Fecha de nacimiento. | |
3. Género/Sexo. | |
4. Tipo (tránsito), opcional. | |
b) Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante: | |
1. Tipo: (pasaporte, visa o matricula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en los Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento). | |
2. Número, cuando conste. | |
3. País emisor. | |
4. Fecha de expiración, cuando conste. | |
c) Del vuelo: | |
1. Código del país y aeropuerto de origen. | |
2. Código de la línea aérea y número de vuelo. | |
3. Fecha y hora de salida. | |
4. Código del país y aeropuerto de destino. | |
5. Fecha y hora de llegada. | |
La información exigida en la presente regla es la información conocida como Información Anticipada de Pasajeros (Advance Passenger Information o API por sus siglas en inglés). | |
Ley 6, 7, Reglamento 30, RGCE 1.9.4. | |
Correlación para Regla 1.9.5 / RGCE | |