Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Procedimiento para la trasmisión de información por empresas aéreas

1.9.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, la información a que se refiere dicho artículo, se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América” (US/EDIFACT) o el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas” (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la ANAM en coordinación de la AGCTI, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM, de conformidad con lo siguiente:
I. La información deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
a) La información relativa a los pasajeros, hasta con treinta minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.
b) La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.
II. La información que se transmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:
a) De cada pasajero o tripulante:
1. Nombre completo.
2. Fecha de nacimiento.
3. Género/Sexo.
4. Tipo (tránsito), opcional.
b) Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante:
1. Tipo: (pasaporte, visa o matricula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en los Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento).
2. Número, cuando conste.
3. País emisor.
4. Fecha de expiración, cuando conste.
c) Del vuelo:
1. Código del país y aeropuerto de origen.
2. Código de la línea aérea y número de vuelo.
3. Fecha y hora de salida.
4. Código del país y aeropuerto de destino.
5. Fecha y hora de llegada.
La información exigida en la presente regla es la información conocida como Información Anticipada de Pasajeros (Advance Passenger Information o API por sus siglas en inglés).
Ley 6, 7, Reglamento 30, RGCE 1.9.4.

Correlación para Regla 1.9.5 / RGCE