REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
---|---|
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares | 1.9.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta treinta minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos y los formatos contenidos en los mismos que establezca la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM. | |
La información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos: | |
I. De la empresa: | |
a) Denominación o razón social. | |
b) Clave en el RFC. | |
c) Domicilio. | |
d) Teléfono. | |
e) Nombre completo del contacto | |
f) Teléfono y/o fax del contacto. | |
g) Correo electrónico del contacto. | |
II. De las aeronaves: | |
a) Matrícula de cada una de sus aeronaves. | |
b) Número de certificado. | |
c) Fecha de vencimiento. | |
III. De cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice: | |
a) Nombre completo. | |
b) Fecha de nacimiento. | |
c) Nacionalidad. | |
d) Las ciudades de salida y destino de su vuelo. | |
e) Número de pasaporte. | |
f) Fecha de expiración. | |
IV. De la tripulación: | |
a) Nombre completo. | |
b) Fecha de nacimiento. | |
c) Nacionalidad. | |
d) Número de pasaporte. | |
e) Fecha de expiración. | |
f) Número de licencia. | |
g) Fecha de vencimiento. | |
V. Del vuelo: | |
a) Fecha y hora estimada de salida. | |
b) Fecha y hora estimada de arribo. | |
Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo del vuelo. | |
Ley 6, 7, Reglamento 30 | |
Correlación para Regla 1.9.6 / RGCE | |