Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares

1.9.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta treinta minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos y los formatos contenidos en los mismos que establezca la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM.
La información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:
I. De la empresa:
a) Denominación o razón social.
b) Clave en el RFC.
c) Domicilio.
d) Teléfono.
e) Nombre completo del contacto
f) Teléfono y/o fax del contacto.
g) Correo electrónico del contacto.
II. De las aeronaves:
a) Matrícula de cada una de sus aeronaves.
b) Número de certificado.
c) Fecha de vencimiento.
III. De cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice:
a) Nombre completo.
b) Fecha de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Las ciudades de salida y destino de su vuelo.
e) Número de pasaporte.
f) Fecha de expiración.
IV. De la tripulación:
a) Nombre completo.
b) Fecha de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Número de pasaporte.
e) Fecha de expiración.
f) Número de licencia.
g) Fecha de vencimiento.
V. Del vuelo:
a) Fecha y hora estimada de salida.
b) Fecha y hora estimada de arribo.
Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo del vuelo.
Ley 6, 7, Reglamento 30

Correlación para Regla 1.9.6 / RGCE