REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
---|---|
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la integración o incorporación de su agente aduanal a la agencia aduanal respectiva | 1.12.4 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 167-D, antepenúltimo párrafo, 167-F, fracciones II y III y 167-I, fracción II de la Ley, el o los mandatarios del agente aduanal que se integren o incorporen a la agencia aduanal, podrán operar para la agencia aduanal respectiva, siempre que se presente un escrito libre, de conformidad con la ficha de trámite 35/LA “Confirmación de mandatario para agencia aduanal, derivado de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva”, contenida en el Anexo 2. | |
Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, serán imputables a la agencia aduanal y al agente aduanal cuya autorización y patente se manifieste en el pedimento o documento aduanero que corresponda. | |
En ningún caso los mandatarios que integran una agencia aduanal, podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana, empleando la e.firma o el sello digital que la agencia aduanal le proporcionó al agente aduanal que interviene en la operación y al cual reporta para el despacho de las operaciones. | |
Ley 167-D, 167-F, 167-G, 167-I, 167-J, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.12.4 / RGCE | |