Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas

3.7.31 / RGCE

Para los efectos del artículo 183-A, fracción IV de la Ley, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, de conformidad con la ficha de trámite 79/LA “Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas”, contenida en el Anexo 2, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal.
Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los treinta días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas, de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley, en relación con la regla 3.1.31.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.
Ley 36, 36-A, 89, 152, 178, 183-A, LCE 17-A, 20, CFF 42, RGCE 1.2.2., 3.1.31., Anexo 2

Correlación para Regla 3.7.31 / RGCE