REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas | 3.7.31 / RGCE |
Para los efectos del artículo 183-A, fracción IV de la Ley, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, de conformidad con la ficha de trámite 79/LA “Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas”, contenida en el Anexo 2, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal. | |
Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los treinta días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas, de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley, en relación con la regla 3.1.31. | |
Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados. | |
Ley 36, 36-A, 89, 152, 178, 183-A, LCE 17-A, 20, CFF 42, RGCE 1.2.2., 3.1.31., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.7.31 / RGCE | |