REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
---|---|
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Rectificación de pedimentos de empresas con revisión en origen | 3.7.30 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 98 de la Ley y 148 del Reglamento, las empresas que cuenten con la autorización, para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán rectificar, mediante agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, los datos inexactos contenidos en los siguientes campos del pedimento presentado para el despacho de las mercancías: | |
I. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. | |
II. Fracción arancelaria. | |
III. Clave de la unidad de medida de comercialización. | |
IV. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización. | |
V. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE. | |
VI. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. | |
VII. Descripción de las mercancías. | |
VIII. Importe de precio unitario de la mercancía. | |
IX. Marcas, números de identificación y total de los bultos. | |
Ley 35, 89, 98, 100, Reglamento 147, 148 | |
Correlación para Regla 3.7.30 / RGCE | |