Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Inscripción en el padrón de importadores y en el padrón de sectores específicos

1.3.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 82 y 83 del Reglamento, los interesados deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la ficha de trámite 5/LA “Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores” o 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda.
Los contribuyentes que requieran introducir alguna de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10, bajo los regímenes aduaneros definitivo de importación; temporal de importación; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” contenida en el Anexo 2.
Ley 59, Reglamento 82, 83, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 10

Correlación para Regla 1.3.2 / RGCE