REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.5. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. | |
Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico | 2.5.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 135-B y 135-C de la Ley, cuando una persona que cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico y tenga mercancías que hayan excedido el plazo de permanencia en dicho recinto, deberá importarlas en definitiva, conforme a lo siguiente: | |
I. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, y presentarlo ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección. | |
Cuando la autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, el pedimento señalado en el párrafo anterior, se presentará ante la aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía. | |
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. | |
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso de importación expedido por la SE o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial en dicho permiso o cupo. | |
Asimismo, se deberá anexar el pedimento o aviso y demás documentación que ampare la introducción de la mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico. | |
III. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, se deberá determinar y pagar el IGI, en su caso, las cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda. | |
Para la determinación de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de introducción. | |
Tratándose de desperdicios, se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan a la fecha de pago y el valor comercial de los desperdicios, en el estado en el que se encuentren. | |
IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de la mercancía. | |
Las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación definitiva, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques. | |
Tratándose de mercancías cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución de precios estimados, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28. | |
V. Las personas que ejerzan la opción establecida en la presente regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en las cuentas aduaneras, a que se refiere el artículo 86 de la Ley. Para el pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, según corresponda, que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente, o bien, aplicar la tasa establecida en el PROSEC. | |
VI. Cuando la autoridad aduanera se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla, siempre que además de lo señalado en las fracciones anteriores, se cumpla con lo siguiente: | |
a) Informar mediante escrito libre, a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual podrá autodeterminar el monto de las multas que procedan por haber excedido los plazos concedidos para su retorno o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas. Una vez presentado el escrito a la autoridad, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para presentar el pedimento que acredite su importación definitiva. | |
En el supuesto de que el contribuyente haya presentado la autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a diez días. | |
Tratándose del PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria, el escrito deberá presentarse antes de que se emita el acta final. Para el caso de revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse antes de que se emita el oficio de observaciones. | |
El escrito de referencia, deberá anexarse al pedimento de conformidad con el primer párrafo, fracciones I y II de la presente regla. | |
b) Efectuar el pago de las multas que correspondan. | |
c) Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la importación definitiva no se requerirá su presentación ante la aduana siempre que la autoridad aduanera competente a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal. | |
Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en ningún caso se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla. | |
Ley 86, 135-A, 135-B, 135-C, 153, 155, LIGIE 1, Capítulo 87, CFF 17-A, 21, Resolución de precios estimados, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.6.28., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 2.5.3 / RGCE | |