Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.
Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO

1.4.12 / RGCE

Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, dando aviso a la autoridad aduanera para que siendo procedente en un plazo de cinco días, esta deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA “Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2.
Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.4.12 / RGCE