SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
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Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO | 1.4.12 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, siendo procedente, en un plazo de cinco días deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2. ( Reformado el 23/09/2026 ) | |
| Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.4.12 / RGCE | |