Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22.

Fecha Publicación : 22/09/2026

Vigente Apartir Del : 23/09/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.
Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO

1.4.12 / RGCE

Para los efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, siendo procedente, en un plazo de cinco días deje sin efectos dicha suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2. ( Reformado el 23/09/2026 )
Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.4.12 / RGCE