Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
< 2001 > |
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Meses | Mora * | Prorroga ** | Fecha Publica | ||||||||||
Enero | 2.22% | 1.48% | 19-1-2001 | ||||||||||
Febrero | 1.83% | 1.22% | 9-2-2001 | ||||||||||
Marzo | 2.66% | 1.77% | 27-2-2001 | ||||||||||
Abril | 3.00% | 2.00% | 26-4-2001 | ||||||||||
Mayo | 2.30% | 1.54% | 8-5-2001 | ||||||||||
Junio | 2.31% | 1.54% | 4-6-2001 | ||||||||||
Julio | 2.42% | 1.61% | 11-7-2001 | ||||||||||
Agosto | 2.10% | 1.40% | 3-8-2001 | ||||||||||
Septiembre | 2.78% | 1.85% | 10-9-2001 | ||||||||||
Octubre | 1.28% | 0.85% | 5-10-2001 | ||||||||||
Noviembre | 0.98% | 0.65% | 11-11-2001 | ||||||||||
Diciembre | 1.62% | 1.08% | 4-12-2001 |
Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.