Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
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Meses | Mora * | Prorroga ** | Fecha Publica | ||||||||||
Enero | 2.23% | 1.49% | 28-1-2000 | ||||||||||
Febrero | 2.01% | 1.34% | 8-3-2000 | ||||||||||
Marzo | 1.47% | 0.98% | 8-3-2000 | ||||||||||
Abril | 2.07% | 1.38% | 7-4-2000 | ||||||||||
Mayo | 2.15% | 1.43% | 23-5-2000 | ||||||||||
Junio | 2.00% | 1.33% | 7-6-2000 | ||||||||||
Julio | 2.43% | 1.62% | 28-6-2000 | ||||||||||
Agosto | 2.39% | 1.59% | 9-8-2000 | ||||||||||
Septiembre | 2.31% | 1.54% | 12-9-2000 | ||||||||||
Octubre | 2.30% | 1.53% | 6-10-2000 | ||||||||||
Noviembre | 2.06% | 1.37% | 25-10-2000 | ||||||||||
Diciembre | 2.22% | 1.48% | 30-11-2000 |
Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.