Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1995 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero3.00%2.00%9-1-1995
Febrero3.00%2.00%31-1-1995
Marzo3.00%2.00%3-3-1995
Abril3.00%2.00%1-4-1995
Mayo3.00%2.00%4-5-1995
Junio0.86%0.57%7-6-1995
Julio3.00%2.00%12-7-1995
Agosto3.00%2.00%18-8-1995
Septiembre3.00%2.00%12-9-1995
Octubre3.00%2.00%6-10-1995
Noviembre3.00%2.00%8-11-1995
Diciembre3.00%2.00%14-12-1995

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.