Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1993 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero2.70%1.80%18-12-1992
Febrero2.10%1.40%11-2-1993
Marzo2.20%1.50%1-3-1993
Abril2.70%1.80%29-3-1993
Mayo2.70%0.18%4-5-1993
Junio2.70%1.80%3-6-1993
Julio2.60%1.50%1-7-1993
Agosto2.20%1.50%29-7-1993
Septiembre2.40%1.60%30-8-1993
Octubre2.20%1.50%30-9-1993
Noviembre1.80%1.20%29-10-1993
Diciembre2.50%1.60%30-11-1993

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.