Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1994 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero3.00%2.00%27-12-1993
Febrero1.60%1.07%2-2-1994
Marzo1.34%0.89%28-2-1994
Abril1.70%1.13%28-3-1994
Mayo2.25%1.50%29-4-1994
Junio2.86%1.91%26-5-1994
Julio2.90%1.93%29-6-1994
Agosto3.00%2.00%28-7-1994
Septiembre3.00%2.00%31-8-1994
Octubre2.80%1.87%30-9-1994
Noviembre2.34%1.56%31-10-1994
Diciembre2.72%1.81%30-11-1994

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.