Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1996 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero3.00%2.00%15-1-1996
Febrero3.00%2.00%9-2-1996
Marzo3.00%2.00%29-3-1996
Abril3.00%2.00%22-4-1996
Mayo3.00%2.00%23-5-1996
Junio2.18%1.45%14-6-1996
Julio3.00%2.00%31-7-1996
Agosto3.00%2.00%13-8-1996
Septiembre3.00%2.00%2-10-1996
Octubre3.00%2.00%15-10-1996
Noviembre3.00%2.00%6-11-1996
Diciembre3.00%2.00%13-12-1996

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.