Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1998 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero2.48%1.65%31-12-1997
Febrero1.74%1.16%30-1-1998
Marzo0.44%0.29%27-2-1998
Abril1.22%0.81%31-3-1998
Mayo2.31%1.54%2-6-1998
Junio2.45%1.63%2-6-1998
Julio2.54%1.69%17-7-1998
Agosto2.25%1.50%13-8-1998
Septiembre2.66%1.77%28-8-1998
Octubre3.00%2.00%30-9-1998
Noviembre3.00%2.00%3-11-1998
Diciembre3.00%2.00%7-12-1998

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.