Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1999 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero3.00%2.00%11-1-1999
Febrero3.00%2.00%1-2-1999
Marzo2.92%1.95%26-2-1999
Abril3.00%2.00%1-4-1999
Mayo3.00%2.00%7-5-1999
Junio2.85%1.90%11-6-1999
Julio3.00%2.00%2-7-1999
Agosto3.00%2.00%30-7-1999
Septiembre3.00%2.00%8-9-1999
Octubre3.00%2.00%21-9-1999
Noviembre2.70%1.80%15-11-1999
Diciembre2.92%1.94%17-12-1999

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.