Índices y Factores

Tasas de Recargos

Tasas de Recargos


Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

< 1997 >

Meses Mora * Prorroga ** Fecha Publica
Enero3.00%2.00%24-1-1997
Febrero0.72%0.48%17-2-1997
Marzo0.84%0.56%13-3-1997
Abril1.62%1.08%12-5-1997
Mayo2.63%1.75%29-5-1997
Junio2.88%1.92%20-6-2007
Julio2.51%1.67%4-7-1997
Agosto2.90%1.93%8-8-1997
Septiembre2.54%1.69%9-9-1997
Octubre2.54%1.68%30-9-1997
Noviembre1.94%1.29%31-10-1997
Diciembre2.49%1.66%5-12-1997

Fuente : SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.

** El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.