Decretos y Acuerdos

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.

Fecha Publicación : 26/12/2020

Vigente Apartir Del : 27/12/2020

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII y 35 fracciones IV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales.

Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual señala en su artículo 35 la nueva denominación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por la de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y en su artículo Transitorio Décimo Tercero establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo.

Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), es un órgano administrativo desconcentrado de la SADER orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal.

Que el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado en Londres, el 28 de septiembre de 2007, en el marco de la Organización Internacional del Café (el Acuerdo), aprobado por la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009, según los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2010, y el 15 de abril de 2011, establece que, conforme al artículo 33, párrafo 2 del Acuerdo, toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido, emitido por un organismo competente escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización Internacional del Café, para el caso de México, es la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.

Que el 3 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual fue reformado mediante diversos Acuerdos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de marzo de 2013, el 16 de mayo de 2013, el 2 de agosto de 2013, el 7 de mayo de 2015, el 18 de julio de 2016 y el 12 de julio de 2018.

Que el 12 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020.

Que con el objeto de facilitar a los usuarios y autoridades de comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia agropecuaria, se consideró necesario agrupar los Acuerdos que emite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los cuales se regula la Importación y Exportación de mercancías contempladas en los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al Régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el Régimen aduanero que les resulte aplicable, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se establece la eliminación de la regulación a las mercancías clasificadas en las partidas 0302, 0303, 0304 y 0305; destinadas al consumo humano reguladas por el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria que se abroga mediante el presente Acuerdo.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ASÍ COMO LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ

PRIMERO .- El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías de importación que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como la emisión del Certificado de Origen para la exportación de café, expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

SEGUNDO .- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I . AMECAFÉ: La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.;

ll . Certificado de importación: El documento oficial expedido por la autoridad sanitaria que hace constar el cumplimiento de las regulaciones en materia fitosanitaria, zoosanitaria o acuícola y pesquera, de mercancías reguladas para su Importación;

III . COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;

IV . DGIF: La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

V . DGSA: La Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

VI . DGSV: La Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

VII . Documento digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

VIII .- Documento electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

IX . Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

X . Importación: La entrada de mercancías a territorio nacional, para permanecer en él, por tiempo limitado o ilimitado;

XI . NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.;

XII . Régimen aduanero: los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;

XIII . Regulación: Requisitos fitosanitarios, zoosanitarios, acuícolas y pesqueros: así como para las mercancías con denominación orgánica y organismos genéticamente modificados, que deban cumplir con las mercancías de Importación reguladas por la Secretaría para autorizar su ingreso al país; así como el Certificado de Importación o el Certificado de Origen para la exportación de café;

XIV . Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XV . SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XVI . Ventanilla Digital: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

TERCERO .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a), b), c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, están regulados por la DGSA y deben cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Las mercancías listadas en el inciso a), b) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deben comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en los módulos de requisitos zoosanitarios o acuícolas y pesqueros, según corresponda.

Las mercancías listadas en el inciso c) del Anexo I del presente Acuerdo, deben someterlas a inspección ocular por parte de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, en términos de las demás disposiciones regulatorias aplicables que al efecto emita la propia Secretaría, a fin de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas y enfermedades.

CUARTO .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, están regulados por la DGSV y deben cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Las mercancías listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deben someterlas a inspección ocular por parte de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, en términos de las demás disposiciones regulatorias aplicables que al efecto emita la propia Secretaría, a fin de certificar que los productos a importar se encuentren libres de plagas;

Las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, deben comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en el módulo de requisitos fitosanitarios para Importación.

Para la aplicación de las mercancías listadas en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, se entiende por especies no forestales, aquellas plantas herbáceas o leñosas que no se desarrollan en forma silvestre y son cultivadas.

QUINTO .- Las solicitudes para los trámites a que hacen referencia los Artículos Tercero y Cuarto, se deben presentar en la Ventanilla Digital o ante la oficina correspondiente, de conformidad con lo establecido en el trámite respectivo.

SEXTO .- Para el caso de las mercancías con fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueras, listadas en los inciso a) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que sean consideradas como Organismos Genéticamente Modificados de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados competencia de la Secretaría, a través del SENASICA, que se pretendan ingresar al país y que vayan a ser destinados para realizar actividades de utilización confinada o de liberación al ambiente, el importador debe presentar al personal de la DGIF en el punto de entrada al país, el aviso de utilización confinada presentado ante el SENASICA o el permiso de liberación al ambiente vigente, emitido por dicho Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que la Importación del Organismo Genéticamente Modificado de que se trate, quede sujeta a los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola establecidos en la legislación de la materia que corresponda.

SÉPTIMO .- Para el caso de las mercancías listadas en los incisos b) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que pretendan ingresar al país bajo las denominaciones o etiquetadas como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Productos Orgánicos, y 45 de su Reglamento, el importador debe presentar al personal de la DGIF, en el punto de entrada al país, copia simple del certificado orgánico vigente que ampare la calidad orgánica de cada una de las mercancías a importar, así como el documento de control para cotejo, emitidos por un organismo de certificación orgánica aprobado por el SENASICA o por un organismo de certificación orgánica bajo el sistema de control de un país con el que México tenga equivalencia en materia de productos orgánicos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Importación de la mercancía denominada o etiquetada como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” que se trate, cumpla con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola establecidos en la legislación de la materia que corresponda.

OCTAVO .- Las envolturas o embalajes de madera o de fibras de origen vegetal, que contengan mercancías de Importación, se someterán a inspección ocular fitosanitaria por parte de la DGIF, para determinar las medidas profilácticas a que hubiere lugar.

NOVENO .- Una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos de las disposiciones legales aplicables de las mercancías listadas en los incisos a) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, el SENASICA emitirá el Certificado de Importación correspondiente, mismo que deberá transmitirse en Documento electrónico o Documento digital, como anexo al pedimento.

En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental y a su ingreso deben presentarse en dichas instalaciones para su inspección física, máximo 12 horas después de que se haya realizado el despacho aduanero de las mercancías; al dar cumplimiento a lo anterior, se emitirá el Certificado de Importación correspondiente.

DÉCIMO .- Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, están sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ, cuando se destinen al Régimen aduanero de exportación definitiva.

Dicho certificado de origen se deberá tramitar a través de la Ventanilla Digital y una vez obtenido, el exportador deberá transmitirlo en Documento electrónico o Documento digital como anexo al pedimento de Exportación correspondiente.

Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable en el caso de:

I .- Pequeñas cantidades de café destinadas al consumo directo en embarcaciones, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional, y

II .- Muestras, y lotes hasta un máximo de:

a ) 60 kg netos de café verde; o

b ) 120 kg netos de café cereza seca; o

c ) 75 kg netos de café pergamino; o

d) 50 .4 kg netos de café tostado, o

e ) 23 kg netos de café instantáneo, soluble o líquido.

DÉCIMO PRIMERO .- Cuando se realice el desistimiento del Régimen aduanero de Exportación, las mercancías no deberán cumplir con la Regulación aplicable a la importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional.

DÉCIMO SEGUNDO .- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la Importación al territorio nacional, la Regulación que corresponda, expedida por el SENASICA.

DÉCIMO TERCERO .- Lo dispuesto en este Acuerdo no aplicará para los productos, residuos y subproductos que se destinen al Régimen aduanero de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos artículos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos, residuos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones zoosanitarias, fitosanitarias, o de sanidad acuícola que resulten aplicables.

DÉCIMO CUARTO .- Las mercancías listadas en los incisos a) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la Regulación al momento de la Importación al territorio nacional.

DÉCIMO QUINTO .- La Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a egulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

DÉCIMO SEXTO .- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime, en su caso, del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Importación o Exportación de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:

a ) Para las fracciones arancelarias 0805.40.01, 1212.99.99, 1903.00.01, 2833.21.01, 3002.14.01, 3003.20.99, 3004.10.99, 3004.20.99, 3004.50.99, 3004.90.99, 3923.29.03, 3926.90.99, 4421.99.99, 8434.10.01, 8436.80.04, 9018.12.01, 9018.31.01, 9018.31.99, 9018.90.99, 9022.14.02, 9507.90.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021 cuando:

i ) Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o

ii ) No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.

b ) Para las mercancías que han sido adicionadas en las fracciones arancelarias 0103.91.99, 0103.92.99, 0302.59.99, 0302.79.99, 0302.89.99, 0302.99.99, 0303.69.99, 0303.89.99, 0303.99.99, 0304.39.99, 0304.47.01, 0304.49.99, 0304.59.99, 0304.69.99, 0304.79.99, 0304.88.01, 0304.89.99, 0305.39.99, 0305.79.99, 0604.90.99, 0712.20.01, 0713.10.99, 0801.19.99, 0802.42.01, 0802.52.01, 0802.62.01, 0805.10.01, 0805.40.01, 0901.21.01, 0901.22.01, 1203.00.01, 2530.90.99, 2935.90.99, 2937.22.99, 3004.90.99, 3101.00.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.

SEGUNDO .- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios; asimismo, se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.

TERCERO .- Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020.

CUARTO .- Lo dispuesto en el Artículo Séptimo entrará en vigor a los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

ANEXO 1

a) Productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos), sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación, o en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la DGSA.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SENASICA-03-012-BSolicitud para la Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación
SENASICA-01-011Solicitud de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios para la importación de mercancías reguladas no contempladas en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2833.21.01De magnesio.Únicamente: Sulfato de magnesio.
00De magnesio.
2852.90.99Los demás.Excepto: Inorgánicos
00Los demás.
2922.19.99Los demás.Únicamente: 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1,-dimetiletil)-amino)-metil)- bencen-metanol (Clembuterol) y sus sales y/ o Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).
99Los demás.
2922.39.99Los demás.Únicamente: 4-amino-alfa-terbutilamino-3,5-dicloroacetofenona y sus sales.
99Los demás.
2922.50.99Los demás.Únicamente: 4-hidroxi-alfa-[[[3-(4-hidroxifenil)-1-metilpropil]amino]metil]-, hidrocloruro (Clorhidrato de ractopamina).
99Los demás.
2930.40.01Metionina.
00Metionina.
2930.90.99Los demás.Únicamente: Ácido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico y/o glutation.
99Los demás.
2933.59.99Los demás.Únicamente: 2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim); ácido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico (Norfloxacino); clorhidrato de enrofloxacina y/o los siguientes productos y sus sales: ácido carboxílico del 6-flúor-1-(4-fluconofenil)-1,4-dihidro-7-(4-metil-1-piperazinil)-4-oxo-3 quinolín (Difloxacina); Acido carboxílico del 1-ciclopropil-7-(4-etil-1-piperazinil)-6-flúor-1,4-dehidro-4-oxo-3-quinolín (Enrofloxacina).
02Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
052,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
99Los demás.
2933.99.99Los demás.Únicamente: (5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol); ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico) y/o los siguientes productos y sus sales: ácido carboxílico del 9-flúor-6,7 dehidro-5-metil-1-oxo-1H, 5H benzo [II] quinolizin 2 (Flumequina); 6-amino 7-hidroxi 4,5,6,7-tetrahidroimidazol /4,5,1-j-k/ /1/ benzazepin-2 (1H)-ona (Clorhidrato de zilpaterol).
01(5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol).
04Ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico).
99Los demás.
2934.99.99Los demás.Únicamente: Ácido oxolínico y sus sales.
99Los demás.
2935.90.99Las demás.Únicamente: Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid); Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina; N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina); sulfacetamida; sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina); sulfatiazol; sulfapiridina y sus derivados de sustitución; 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol); 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales y/o los siguientes productos y sus sales: 4-Amino-N-(4,6-dimetil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfametazina, Sulfadimetilpirimidina, Sulfadimidina); 4-amino-N-(4-metil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfamerazina); 4-amino-N-(5-metil-1,3,4-tiadiazolil-2) bencensulfonamida (Sulfametizol); 4-amino-N-(2,6-dimetoxi-4-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfadimetoxina); 4-Aminobencensulfonamida (Sulfanilamida); 4-amino-N-(3-metil-1-fenil-1H-pirazolil-5) bencensulfonamida (Sulfapirazol); Etadisulfatiazol; Sulfamonometoxina. Sulfabromomerasina; Sulfabromometasina; Sulfacetamida base; Sulfacloropiracina; Sulfacloropiridazina; Sulfacloropiridazina sódica; Sulfadiazina de plata; Sulfadiazina sódica; Sulfadimetoxina sódica; Sulfadoxina; Sulfafenasol; Sulfaguanidina; Sulfamerazina sódica anhidra; Sulfamerazina sódica monohidrato; Sulfametacina; Sulfametoxasol; Sulfametoxipiridasina; Sulfapiridina; Sulfaquinoxalina; Sulfaquinoxalina sódica; Sulfatiazol sódico; Sulfatiazol sódico monohidrato (sesquihidrato).
01Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid).
02Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.
05N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
11Sulfacetamida.
13Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
14Sulfatiazol.
20Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
253-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).
294-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.
99Las demás.
2937.12.02Insulina y sus sales.Únicamente: Insulina
01Insulina.
2937.19.99Los demás.Únicamente: Adrenocorticotropina (Corticotropina); gonadotropinas sérica o coriónica; tiroglobulina; hipofamina o sus ésteres.
99Los demás.
2937.22.99Los demás.Únicamente: Dexametasona, sus sales o sus ésteres para uso o consumo animal; Betametasona, sus sales o sus ésteres para uso o consumo animal; Acetato de fluperolona para uso o consumo animal.
01Dexametasona, sus sales o sus ésteres.
02Betametasona, sus sales o sus ésteres.
99Los demás.
2937.23.04Progesterona.
00Progesterona.
2937.23.05Estriol, sus sales o sus ésteres.
00Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.07Acetato de medroxiprogesterona.
00Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08Acetato de clormadinona.
00Acetato de clormadinona.
2937.23.10Acetato de megestrol.
00Acetato de megestrol.
2937.23.17Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
00Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18Mestranol.
00Mestranol.
2937.23.21Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
00Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.22Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
00Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.23.99Los demás.Excepto: Acetato de fluorogestona; 3-Metoxi-2,5(10)-estradien-17-ona.
01Estrona.
02Estrógenos equinos.
03Estradiol, sus sales o sus ésteres.
04Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
05Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2937.23.99.04.
06Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
99Los demás.
2937.29.19Metiltestosterona.
00Metiltestosterona.
2937.29.29Testosterona o sus ésteres.
00Testosterona o sus ésteres.
2937.29.3217-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
0017-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
2937.29.99Los demás.Excepto: Ésteres o sales de la metilprednisolona; 16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres; metenolona, sus sales y sus ésteres; Enantato de prasterona; espironolactona; Acetato de 16-beta-metilprednisona; metilprednisolona base; sales o ésteres de la hidrocortisona; 17-Butirato de hidrocortisona; tigogenina; hecogenina; sarsasapogenina; 17,21-Diacetato de 6-alfa, 9-alfa-difluoro- 11-beta, 17-alfa, 21-trihidroxipregna-1,4- dien-3,20-diona; 21-Acetato de 6 alfa-fluoro-16 alfa-metil-11 beta,17-alfa,21-trihidroxipregn-4-en-3,20-diona; 19-Norandrostendiona; 17-Acetato de 6-exometilenpregn-4-en-3,20-diona; hidroxipregnenolona; isoandrosterona; metilandrostanolona; dipropionato de metandriol; oximetolona; desoxicortona, sus sales y sus ésteres; estanozolol; 17 beta-Hidroxi-17-metil-2-oxa-5 alfa- androstan-3-ona (Oxandrolona); dromostanolona, sus sales y sus ésteres; epoxipregnenolona; Beta Pregnanodiona; 21-Etoxicarboniloxi-17-alfa-hidroxi-16-beta- metil-pregna-1,4,9(11)-trieno-3,20-diona; 21-Acetato de 9 beta,11 beta-epoxi-6-alfa fluoro-16 alfa,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dien-3,20-diona-16,17-acetónido.
02Androstendiona; Androst-4-en-3,17-diona.
03Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
99Los demás.
2937.90.99Los demás.Excepto: Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales; Epinefrina (adrenalina) y/o los derivados de los aminoácidos excepto sal de sodio de la tiroxina.
99Los demás.
2941.10.03Bencilpenicilina procaína.
00Bencilpenicilina procaína.
2941.10.073-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
003-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.083-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
003-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.10.12Amoxicilina trihidratada.
00Amoxicilina trihidratada.
2941.10.99Los demás.
01Bencilpenicilina potásica.
02Ampicilina o sus sales.
99Los demás.
2941.20.01Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
00Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
2941.30.04Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.
01Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.
99Los demás.
2941.40.04Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
01Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2941.40.04.02 y 2941.40.04.03; sales de estos productos.
02Tiamfenicol y sus sales.
03Florfenicol y sus sales.
2941.50.02Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
00Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
2941.90.17Lincomicina.
00Lincomicina.
2941.90.99Los demás.
01Rifamicina, rifampicina, sus sales o sus derivados.
02Polimixina, bacitracina o sus sales.
03Gramicidina, tioestreptón, espectinomicina, viomicina o sus sales.
04Novobiocina, cefalosporinas, monensina, pirrolnitrina, sus sales u otros derivados de sustitución excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2941.90.99.08.
05Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales u otros derivados de sustitución.
06Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina, o sus sales.
07Sulfato de neomicina.
08Monohidrato de cefalexina.
09Ácido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil)acetil)-amino)- 3-metil-8-oxo-5-tio-1-azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil).
10Amikacina o sus sales.
11Sulfato de gentamicina.
99Los demás.
3002.14.01Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).Únicamente: Para uso y consumo animal
00Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
3002.90.99Los demás.Únicamente: Antitoxina diftérica.
00Los demás.
3003.10.01Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
00Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.01Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
00Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
3003.20.99Los demás.
00Los demás.
3004.10.01Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99Los demás.
00Los demás.
3004.20.01A base de ciclosporina.
00A base de ciclosporina.
3004.20.99Los demás.Únicamente: De origen animal o para uso veterinario.
00Los demás.
3004.50.99Los demás.Únicamente: Vitaminas para uso o consumo animal
99Los demás.
3004.90.99Los demás.Únicamente: Medicamentos homeopáticos; Antisépticos, analgésicos, antinflamatorios que no contengan antibióticos, antinflamatorio, diurético, antinflamatorio no esteroideo para uso o consumo animal.
02Medicamentos homeopáticos.
99Los demás.
3503.00.01Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
00Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
3503.00.99Los demás.Únicamente: Colas de huesos o de pieles.
01Colas de huesos o de pieles.
3507.90.08Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas.
00Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas.
3507.90.09Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis.
00Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis.
3507.90.99Las demás.Únicamente: pancreatina; celulasa; peptidasas; fibrinucleasa; preparación de enzimas pectolíticas; mezclas de tripsina y quimotripsina, incluso con ribonucleasa.
01Pancreatina.
02Celulasa; peptidasas; fibrinucleasa.
99Las demás.
3822.00.99Los demás.Únicamente: Reactivos para diagnóstico, de uso veterinario.
99Los demás.
3824.99.18Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
00Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
b) Animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), sujeta al cumplimiento de lo señalado en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación u Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la DGSA.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SENASICA-03-012-BSolicitud para la Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación
SENASICA-01-011Solicitud de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios para la importación de mercancías reguladas no contempladas en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0101.21.01Reproductores de raza pura.
00Reproductores de raza pura.
0101.29.02Sin pedigree, para reproducción.
00Sin pedigree, para reproducción.
0101.29.03Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
00Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
0101.29.99Los demás.
01Para saltos o carreras.
99Los demás.
0101.30.01Asnos.
00Asnos.
0101.90.99Los demás.
00Los demás.
0102.21.01Reproductores de raza pura.
00Reproductores de raza pura.
0102.29.01Vacas lecheras.
00Vacas lecheras.
0102.29.99Los demás.
00Los demás.
0102.31.01Reproductores de raza pura.
00Reproductores de raza pura.
0102.39.99Los demás.
00Los demás.
0102.90.99Los demás.
00Los demás.
0103.10.01Reproductores de raza pura.
00Reproductores de raza pura.
0103.91.01Con pedigree o certificado de alto registro.
00Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.91.99Los demás.
00Los demás.
0103.92.01Con pedigree o certificado de alto registro.
00Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.92.99Los demás.
00Los demás.
0104.10.01Con pedigree o certificado de alto registro.
00Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.10.99Los demás.
01Para abasto.
99Los demás.
0104.20.01Con pedigree o certificado de alto registro.
00Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.20.02Borrego cimarrón.
00Borrego cimarrón.
0104.20.99Los demás.
00Los demás.
0105.11.03Recién nacidos, de tres días o menos.
01Aves reproductoras de la línea de postura.
02Aves reproductoras de la línea de engorda.
03Aves progenitoras de la línea de engorda.
91Las demás de postura.
92Las demás de engorda.
0105.11.99Los demás.
00Los demás.
0105.12.01Pavos (gallipavos).
00Pavos (gallipavos).
0105.13.01Patos.
00Patos.
0105.14.01Gansos.
00Gansos.
0105.15.01Pintadas.
00Pintadas.
0105.94.01Gallos de pelea.
00Gallos de pelea.
0105.94.99Los demás.
00Los demás.
0105.99.99Los demás.
00Los demás.
0106.11.01Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
00Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99Los demás.
00Los demás.
0106.13.01Camellos y demás camélidos (Camelidae).
00Camellos y demás camélidos (Camelidae).
0106.14.01Conejos y liebres.
00Conejos y liebres.
0106.19.02Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).Excepto: Venado rojo de la subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus.
00Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
0106.19.99Los demás.
01Perros.
99Los demás.
0106.20.04Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).Excepto: Especies cuyo medio de vida sea el acuático; víbora de cascabel; tortugas.
00Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.31.01Aves de rapiña.
00Aves de rapiña.
0106.32.01Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
00Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
0106.33.01Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
00Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
0106.39.99Las demás.
00Las demás.
0106.41.01Abejas.
00Abejas.
0106.49.99Los demás.Excepto: Insectos considerados como plagas agrícolas, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas.Nota: Esta fracción incluye a los abejorros polinizadores de la especie Bombus.
00Los demás.
0106.90.02Lombriz Rebellus.
00Lombriz Rebellus.
0106.90.99Los demás.
00Los demás.
0201.10.01En canales o medias canales.
00En canales o medias canales.
0201.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01Deshuesada.Nota: En esta fracción arancelaria se considera también la carne de bovinos, fresca o refrigerada, deshuesada.
00Deshuesada.
0202.10.01En canales o medias canales.
00En canales o medias canales.
0202.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01Deshuesada.
00Deshuesada.
0203.11.01En canales o medias canales.
00En canales o medias canales.
0203.12.01Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran las piernas, paletas, y sus trozos, de porcino, sin deshuesar, crudas.
01Paletas y sus trozos.
02Piernas y sus trozos.
0203.19.99Las demás.Nota: En esta fracción arancelaria se considera la carne de porcino, fresca o refrigerada, cruda.
00Las demás.
0203.21.01En canales o medias canales.
00En canales o medias canales.
0203.22.01Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
01Paletas y sus trozos.
02Piernas y sus trozos.
0203.29.99Las demás.Nota: En esta fracción arancelaria se considera la carne de porcino, congelada, cruda.
00Las demás.
0204.10.01Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
00Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.21.01En canales o medias canales.
00En canales o medias canales.
0204.22.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.23.01Deshuesadas.
00Deshuesadas.
0204.30.01Canales o medias canales de cordero, congeladas.
00Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.41.01En canales o medias canales.
00En canales o medias canales.
0204.42.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.43.01Deshuesadas.
00Deshuesadas.
0204.50.01Carne de animales de la especie caprina.
00Carne de animales de la especie caprina.
0205.00.01Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
00Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.10.01De la especie bovina, frescos o refrigerados.
00De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.21.01Lenguas.
00Lenguas.
0206.22.01Hígados.
00Hígados.
0206.29.99Los demás.
00Los demás.
0206.30.01Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
00Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.30.99Los demás.
00Los demás.
0206.41.01Hígados.
00Hígados.
0206.49.01Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
00Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.49.99Los demás.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran los despojos comestibles de la especie porcina, congelados, tales como: cabeza, cachete, cola, glándulas, grasa sin fundir, labios, manitas, mascara, oreja, papada, patas, trompa, y vísceras.
00Los demás.
0206.80.99Los demás, frescos o refrigerados.
00Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99Los demás, congelados.
00Los demás, congelados.
0207.11.01Sin trocear, frescos o refrigerados.
00Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01Sin trocear, congelados.
00Sin trocear, congelados.
0207.13.04Trozos y despojos, frescos o refrigerados.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran los trozos y despojos, frescos o refrigerados, de gallo o gallina.Las carcazas de gallo o gallina, frescas o refrigeradas. Los trozos y despojos de piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de gallo o gallina, frescos o refrigerados, crudos.
01Mecánicamente deshuesados (pastas).
02Carcazas.
03Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
04Alas y sus partes.
05Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
06Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
99Los demás.
0207.14.02Hígados.
00Hígados.
0207.14.99Los demás.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran los trozos y despojos de piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de gallo o gallina, congelados, crudos. Los trozos y despojos de gallo o gallina, congelados; incluidas las vísceras crudas; despojos crudos (cabeza, huacal, patas, pescuezo, rabadilla, piel y colas), crudos, mecánicamente deshuesados
01Mecánicamente deshuesados (pastas).
02Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
03Alas y sus partes.
04Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
05Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
99Los demás.
0207.24.01Sin trocear, frescos o refrigerados.
00Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01Sin trocear, congelados.
00Sin trocear, congelados.
0207.26.03Trozos y despojos, frescos o refrigerados.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran los trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados; incluidas las vísceras crudas, despojos crudos (cabeza, huacal, patas, pescuezo, rabadilla, piel y colas), mecánicamente deshuesados.
01Mecánicamente deshuesados (pastas).
99Los demás.
0207.27.02Hígados.
00Hígados.
0207.27.99Los demás.
01Mecánicamente deshuesados (pastas).
99Los demás.
0207.41.01Sin trocear, frescos o refrigerados.
00Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01Sin trocear, congelados.
00Sin trocear, congelados.
0207.43.01Hígados grasos, frescos o refrigerados.
00Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.44.01Los demás, frescos o refrigerados.
00Los demás, frescos o refrigerados.
0207.45.01Hígados.
00Hígados.
0207.45.99Los demás.
00Los demás.
0207.51.01Sin trocear, frescos o refrigerados.
00Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01Sin trocear, congelados.
00Sin trocear, congelados.
0207.53.01Hígados grasos, frescos o refrigerados.
00Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.54.01Los demás, frescos o refrigerados.
00Los demás, frescos o refrigerados.
0207.55.01Hígados.
00Hígados.
0207.55.99Los demás.
00Los demás.
0207.60.03De pintada.
00De pintada.
0208.10.01De conejo o liebre.
00De conejo o liebre.
0208.30.01De primates.
00De primates.
0208.60.01De camellos y demás camélidos (Camelidae).
00De camellos y demás camélidos (Camelidae).
0208.90.99Los demás.Excepto: Ancas (patas) de rana.
00Los demás.
0209.10.01De cerdo.Nota: En esta fracción arancelaria se considera el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo; frescos, refrigerados, congelados.
00De cerdo.
0209.90.01De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
00De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.90.99Los demás.
00Los demás.
0210.11.01Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
00Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0210.12.01Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
00Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0210.19.99Las demás.
00Las demás.
0210.20.01Carne de la especie bovina.
00Carne de la especie bovina.
0210.91.01De primates.
00De primates.
0210.99.02Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.
00Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.
0210.99.99Los demás.
00Los demás.
0401.10.02Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0401.20.02Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0401.40.02Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0401.50.02Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0402.10.01Leche en polvo o en pastillas.
00Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99Las demás.
00Las demás.
0402.21.01Leche en polvo o en pastillas.
00Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99Las demás.
00Las demás.
0402.29.99Las demás.
00Las demás.
0402.91.99Las demás.
00Las demás.
0402.99.99Las demás.
00Las demás.
0403.10.01Yogur.
00Yogur.
0403.90.99Los demás.
00Los demás.
0404.10.01Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
00Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99Los demás.
00Los demás.
0404.90.99Los demás.
00Los demás.
0405.10.02Mantequilla (manteca).
01Mantequilla, cuando su peso incluido en el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
99Las demás.
0405.20.01Pastas lácteas para untar.
00Pastas lácteas para untar.
0405.90.01Grasa butírica deshidratada.
00Grasa butírica deshidratada.
0405.90.99Las demás.
00Las demás.
0406.10.01Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
00Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.20.01Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
00Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.02Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.Nota: Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
00Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.40.01Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
00Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
0406.90.01De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
00De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
00De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.04Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
00Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.99Los demás.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran los quesos: Grana de padano, parmesano reggiano, provologne, rallado, regiano, tipo colonia y dambo, blandos, duros y/o semiduros.
01Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
99Los demás.
0407.11.01De gallina de la especie Gallus domesticus.
01De pollo de la linea de engorda.
91Los demás de la linea de engorda.
99Los demás.
0407.19.99Los demás.
00Los demás.
0407.21.02De gallina de la especie Gallus domesticus.
01Para consumo humano.
99Los demás.
0407.29.01Para consumo humano.
00Para consumo humano.
0407.29.99Los demás.
00Los demás.
0407.90.99Los demás.
00Los demás.
0408.11.01Secas.
00Secas.
0408.19.99Las demás.
00Las demás.
0408.91.02Secos.
01Congelados o en polvo.
99Los demás.
0408.99.02Huevos de aves marinas guaneras.
00Huevos de aves marinas guaneras.
0408.99.99Los demás.
00Los demás.
0409.00.01Miel natural.
00Miel natural.
0410.00.01Huevos de tortuga de cualquier clase.
00Huevos de tortuga de cualquier clase.
0410.00.99Los demás.
00Los demás.
0501.00.01Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
00Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
0502.10.01Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
00Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
0502.90.99Los demás.
00Los demás.
0504.00.01Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.Nota: En esta fracción arancelaria se consideran las vísceras crudas, vísceras en salmuera; Intestino delgado (Beef small intestine); Vísceras crudas (retículo, rumen, omaso, abomaso y vejiga) de bovino; Vísceras de porcino; Vísceras de ovino y de caprino, vísceras en salmuera; Intestino delgado.
00Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0505.10.01Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
00Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
0505.90.99Los demás.
00Los demás.
0506.10.01Oseína y huesos acidulados.
00Oseína y huesos acidulados.
0506.90.99Los demás.
00Los demás.
0507.90.99Los demás.Excepto: Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.
00Los demás.
0510.00.04Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
00Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0511.10.01Semen de bovino.
00Semen de bovino.
0511.91.99Los demás.Únicamente: Para consumo animal excepto desperdicios de pescados.
99Los demás.
0511.99.03Semen.
00Semen.
0511.99.05Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
00Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
0511.99.99Los demás.Excepto: Huevecillos de mosca del mediterráneo, para uso en los programas de control biológico; aves marinas guaneras muertas o sus despojos.
01Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.
02Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
99Los demás.
1501.10.01Manteca de cerdo.
00Manteca de cerdo.
1501.20.01Las demás grasas de cerdo.
00Las demás grasas de cerdo.
1501.90.99Las demás.
00Las demás.
1502.10.01Sebo.Nota: Esta fracción arancelaria contempla el sebo de las especies bovina, ovina o caprina.
00Sebo.
1502.90.99Las demás.
00Las demás.
1503.00.02Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.Excepto: Oleoestearina.
00Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1505.00.04Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.Únicamente: Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).
99Las demás.
1506.00.99Los demás.Excepto: Grasa o aceite de tortuga.
00Los demás.
1516.10.01Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1517.90.99Las demás.Únicamente: Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo; oleomargarina emulsionada y/o los demás de ganado porcino.
00Las demás.
1601.00.03Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.Nota: Esta fracción arancelaria contempla los embutidos enlatados, jamones, jamones enlatados, mortadela, salchichas y otros embutidos con proceso térmico; embutidos madurados; embutidos crudos de ave y/o porcino; preparaciones a base de carne cruda de ave y/o porcino; patés, excepto de gallo, gallina o pavo (gallipavo).
01De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).
02De la especie porcina.
99Los demás.
1602.10.02Preparaciones homogeneizadas.
00Preparaciones homogeneizadas.
1602.20.02De hígado de cualquier animal.
00De hígado de cualquier animal.
1602.31.01De pavo (gallipavo).
00De pavo (gallipavo).
1602.32.01De aves de la especie Gallus domesticus.
00De aves de la especie Gallus domesticus.
1602.39.99Las demás.
00Las demás.
1602.41.01Jamones y trozos de jamón.
00Jamones y trozos de jamón.
1602.42.01Paletas y trozos de paleta.
00Paletas y trozos de paleta.
1602.49.99Las demás, incluidas las mezclas.
01Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
99Las demás.
1602.50.02De la especie bovina.
00De la especie bovina.
1602.90.99Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
00Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
1603.00.01Extractos de carne.
00Extractos de carne.
1901.90.03Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
00Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
1901.90.05Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
00Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
1902.20.01Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.Únicamente: Rellenas de productos de origen animal.
00Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
1905.90.99Los demás.Únicamente: Los que contienen productos como embutidos, carne y quesos; excepto sellos para medicamentos.
02Frituras de maíz.
91Las demás frituras.
99Los demás.
2105.00.01Helados, incluso con cacao.Únicamente: De leche o productos lácteos.
00Helados, incluso con cacao.
2106.90.04A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
00A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
2106.90.08Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
00Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2106.90.09Preparaciones a base de huevo.
00Preparaciones a base de huevo.
2106.90.12Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
00Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
2106.90.99Las demás.Excepto: Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas; preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
99Las demás.
2202.99.04Que contengan leche.
00Que contengan leche.
2301.10.02Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.Nota: Esta fracción arancelaria contempla la harina de carne, harina de carne y hueso, harina de especie acuática, harina de hueso, harina de pluma, harina de sangre.
01Harina.
99Los demás.
2301.20.01Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.Únicamente: Para consumo animal; excepto de crustáceos, no enlatados.
00Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
2309.10.01Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
00Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
2309.90.99Las demás.Excepto: Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza y/o alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas cuando no estén acondicionados para su venta al por menor.Nota: En esta fracción arancelaria se incluyen los siguientes productos: Aditivos alimenticios con contenido lácteo o sus derivados, calostro deshidratado, complemento alimenticio con contenido lácteo, lactoalbúmina, lactosa, lactosuero, leche en polvo, suplemento alimenticio con contenido lácteo, sustituto de leche; desperdicio de panadería; aditivos, complementos, saborizantes, suplementos; saborizantes de origen animal, suplemento alimenticio elaborado a base de huevo entero; alimento balanceado para aves, alimento balanceado para bovinos, alimento balanceado para ciervos, alimento balanceado para consumo animal, alimento balanceado para equinos, alimento balanceado para porcinos; muestras de aditivos con contenido animal, muestras de alimentos balanceados con contenido animal, muestras de complementos con contenido animal, muestras de suplementos con contenido animal, acidificante, aditivo estimulante del apetito, aditivo promotor de crecimiento, alimento terminado de origen vegetal (puede contener minerales o vitaminas); aminoácidos, aminoácidos sintéticos, antioxidantes, microorganismos productores de ácido láctico, minerales, pigmentantes, saborizantes (no de origen animal), urea, vitamina C (ácido ascórbico), vitaminas.
01Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
02Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.
99Las demás.
2852.90.99Los demás.Excepto: Inorgánicos
00Los demás.
3001.20.03Mucina gástrica en polvo.
00Mucina gástrica en polvo.
3001.20.04Sales biliares.
00Sales biliares.
3001.20.06Extractos de glándulas o de otros órganos.
00Extractos de glándulas o de otros órganos.
3001.90.03Sustancias oseas.Excepto: De origen humano.
00Sustancias oseas.
3001.90.08Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.Excepto: De origen humano.
00Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
3002.12.01Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
00Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
3002.12.07Extracto desproteinizado de sangre de res.
00Extracto desproteinizado de sangre de res.
3002.12.99Los demás.Excepto: Suero antiofídico polivalente; globulina humana hiperinmune; gamma globulina de origen humano; plasma humano; suero humano; fibrinógeno humano, paquete globular humano; albúmina humana; concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.
99Los demás.
3002.13.99Los demás.Excepto: Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante; concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.
99Los demás.
3002.14.99Los demás.Excepto: Concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.
00Los demás.
3002.15.99Los demás.Excepto: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales; concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y/o calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.
99Los demás.
3002.19.99Los demás.Excepto: Concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.
00Los demás.
3002.30.03Vacunas para uso en veterinaria.
01Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
99Las demás.
3002.90.01Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.Excepto: Bacilos lácticos liofilizados.
00Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
3002.90.99Los demás.Excepto: antitoxina diftérica; sangre humana; digestores anaerobios; células progenitoras hematopoyéticas de origen humano.Nota: Esta fracción incluye platelmintos, nematelmintos, protozoarios, ácaros, bacterias, micoplasmas, virus, entre otros.
00Los demás.
3003.20.99Los demás.Nota: En esta fracción se incluyen los demás medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, que contengan otros antibióticos que no se compongan de penicilinas, estreptomicinas, o sus derivados.
00Los demás.
3003.90.03Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3004.10.99Los demás.Nota: En esta fracción se incluyen los demás medicamentos para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, distintos a los de base de piperacilina sódica.
00Los demás.
3004.20.99Los demás.Únicamente: De origen animal o para uso veterinario
00Los demás.
3004.50.99Los demás.Únicamente: Vitaminas para uso o consumo animal
01Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
99Los demás.
3004.90.99Los demás.Únicamente: antisépticos, analgésicos, antinflamatorios que no contengan antibióticos, antinflamatorio, diurético, antinflamatorio no esteroideo para uso o consumo animal
02Medicamentos homeopáticos.
99Los demás.
3101.00.01Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
00Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3105.20.01Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.Únicamente: Que contengan minerales de origen animal.
00Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3501.10.01Caseína.
00Caseína.
3501.90.01Colas de caseína.
00Colas de caseína.
3501.90.99Los demás.
01Caseinatos.
99Los demás.
3502.11.01Seca.
00Seca.
3502.19.99Las demás.
00Las demás.
3502.20.01Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
00Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
3502.90.99Los demás.
00Los demás.
3507.10.01Cuajo y sus concentrados.
00Cuajo y sus concentrados.
4101.20.03Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
01De bovino.
02De equino.
4101.50.03Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.Nota: La fracción arancelaria clasifica cueros y pieles enteros.
01De bovino frescos o salados verdes (húmedos).
99Los demás.
4101.90.03Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.
01De equino.
99Los demás.
4102.10.01Con lana.
00Con lana.
4102.21.01Piquelados.
00Piquelados.
4102.29.99Los demás.
00Los demás.
4103.20.01De caimán, cocodrilo o lagarto.
00De caimán, cocodrilo o lagarto.
4103.20.99Los demás.
00Los demás.
4103.30.01De porcino.
00De porcino.
4103.90.99Los demás.Excepto: De camello, o de dromedario y de especies silvestres.
01De caprino.
99Los demás.
4105.10.04En estado húmedo (incluido el "wet-blue").Únicamente: Precurtidas (vegetal o de otra forma).
99Las demás.
4106.21.04En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).Únicamente: Precurtidas (vegetal o de otra forma).
99Las demás.
4106.40.02De reptil.Únicamente: Con precurtido vegetal.
00De reptil.
4301.10.01De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
00De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.30.01De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
00De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.60.01De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
00De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.80.08Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Únicamente: De carpincho; alpaca (nonato); gato montés, tigrillo y ocelote; conejo o liebre; castor; rata almizclera: foca u otaria; y/o de nutria.
00Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.90.01Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
00Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
4302.11.01De visón.
00De visón.
4302.19.99Las demás.
00Las demás.
4302.20.02Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
00Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.30.02Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
00Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
4303.90.99Los demás.
00Los demás.
5101.11.02Lana esquilada.
00Lana esquilada.
5101.19.99Las demás.
00Las demás.
5101.21.02Lana esquilada.
00Lana esquilada.
5101.29.99Las demás.
00Las demás.
5101.30.02Carbonizada.
00Carbonizada.
5102.11.01De cabra de Cachemira.
00De cabra de Cachemira.
5102.19.99Los demás.
00Los demás.
5102.20.02Pelo ordinario.
00Pelo ordinario.
5103.10.03Borras del peinado de lana o pelo fino.
00Borras del peinado de lana o pelo fino.
5103.20.03Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
00Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
5103.30.01Desperdicios de pelo ordinario.
00Desperdicios de pelo ordinario.
5113.00.02Tejidos de pelo ordinario o de crin.Excepto: De pelo ordinario.
00Tejidos de pelo ordinario o de crin.
9508.10.01Circos y zoológicos, ambulantes.
00Circos y zoológicos, ambulantes.
9705.00.99Los demás.Únicamente: De animales y sus partes, excepto de fósiles y/o ejemplares zoológicos disecados o sus partes.
00Los demás.
c) Animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), sujeta a Inspección ocular en el punto de Ingreso.
El formato que deberá ser utilizado, es
HomoclaveNombre
SENASICA-03-012-BSolicitud para la Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
1903.00.01Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.Únicamente: Tapioca pudding con leche desnatada y huevo.
00Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
3923.29.03De los demás plásticos.Únicamente: Jaulas para transportar mascotas, sin mascotas, usadas.
99Los demás.
3926.90.99Las demás.Únicamente: Alzas de plástico usadas de apicultura.
99Las demás.
4421.99.99Las demás.Únicamente: Alzas de madera usadas de apicultura.
99Las demás.
8434.10.01Máquinas de ordeñar.Únicamente: usadas.
00Máquinas de ordeñar.
8436.80.04Las demás máquinas y aparatos.Únicamente: Máquinas usadas de apicultura.
99Los demás.
9018.12.01Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.Únicamente: usado, exclusivamente para uso veterinario.
00Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.31.01De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.Únicamente: Jeringa sin aguja usada exclusivamente para uso veterinario
00De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
9018.31.99Los demás.Únicamente: Jeringa sin aguja usada exclusivamente para uso veterinario
00Los demás.
9018.90.99Los demás.Únicamente: Vaginoscopio usado exclusivamente para uso veterinario
99Los demás.
9022.14.02Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.Únicamente: Aparato de rayoss X usado, exclusivamente para uso veterinario.
99Los demás.
9507.90.99Los demás.Únicamente: Material y equipo, usado, utilizado en eventos deportivos que puedan haber estado en contacto con animales.
00Los demás.
d) Especies Acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, sujetos al cumplimiento de lo señalado en el Módulo de requisitos para la importación de especies acuáticas.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SENASICA-03-012-CSolicitud para la Expedición del Certificado de Sanidad Acuícola para Importación
SENASICA-01-045Solicitud de requisitos que no se encuentren en el Módulo de Requisitos Sanitarios para la importación de nuevas especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.
SENASICA-01-059Solicitud para la obtención del Certificado de Sanidad Acuícola para el tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos o subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0106.12.01Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
00Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.19.99Los demás.Únicamente: Especies acuáticas.
99Los demás.
0106.20.04Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).Únicamente: Tortugas de agua dulce o de mar.
00Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.49.99Los demás.Únicamente: Especies acuáticas.
00Los demás.
0106.90.03Lombriz acuática.
00Lombriz acuática.
0106.90.99Los demás.Únicamente: Reptiles acuáticos (cocodrilos, caimanes, gaviales y serpientes marinas); anfibios (ranas, sapos, salamandras y cecilias).
00Los demás.
0208.40.01De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
00De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0208.50.01De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).Únicamente: De especies acuáticas.
00De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0208.90.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas y/o ancas (patas) de rana.
00Los demás.
0210.92.01De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
00De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0210.93.01De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).Únicamente: De especies acuáticas.
00De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas.
00Los demás.
0301.11.01De agua dulce.Nota: La fracción considera peces vivos, ornamentales.
00De agua dulce.
0301.19.99Los demás.Nota: Esta fracción incluye los peces vivos, ornamentales, de agua salada.
00Los demás.
0301.93.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0301.94.01Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0301.99.99Los demás.
00Los demás.
0302.49.99Los demás.
00Los demás.
0302.59.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal
00Los demás.
0302.79.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal
00Los demás.
0302.89.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0302.99.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0303.59.99Los demás.
00Los demás.
0303.69.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0303.89.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0303.99.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0304.39.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0304.47.01Cazones y demás escualos.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Cazones y demás escualos.
0304.48.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0304.49.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); de anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0304.56.01Cazones y demás escualos.
00Cazones y demás escualos.
0304.57.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0304.59.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); de anchoas (Engraulis spp.)
99Los demás.
0304.69.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0304.79.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Los demás.
0304.88.01Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal.
00Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
0304.89.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus) y/o de anchoas (Engraulis spp.)
99Los demás.
0305.39.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho); De pez espada (Xiphias gladius); de sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus) y/o de anchoas (Engraulis spp.)
99Los demás.
0305.79.99Los demás.Únicamente: cuando se destinen al consumo de especies acuícolas o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo animal excepto de atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus); atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis); atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii); atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares); patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka; Oncorhynchus gorbuscha; Oncorhynchus keta; Oncorhynchus tschawytscha; Oncorhynchus kisutch; Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus); salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho); pez espada (Xiphias gladius); sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.); sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); anchoas (Engraulis spp.); merluza panameña (Merluccius angustimanus) y/o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0306.11.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01Bogavantes (Homarus spp.).
00Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01Cangrejos (excepto macruros).
00Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01Cigalas (Nephrops norvegicus).
00Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.16.01Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).Únicamente: Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
00Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.01Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.Únicamente: Camarones y langostinos Nota: Esta fracción contempla los crustáceos congelados ya sean crudos; salados o en salmuera; pelados o sin pelar; cocidos en agua o vapor.
00Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.31.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01Bogavantes (Homarus spp.).
00Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01Cangrejos (excepto macruros).
00Cangrejos (excepto macruros).
0306.34.01Cigalas (Nephrops norvegicus).
00Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.35.01Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.35.99Los demás.
00Los demás.
0306.36.01Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.36.99Los demás.Nota: La fracción arancelaria contempla los crustáceos, incluso pelados, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera.
00Los demás.
0306.39.01Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.91.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.92.01Bogavantes (Homarus spp.).
00Bogavantes (Homarus spp.).
0306.93.01Cangrejos (excepto macruros).
00Cangrejos (excepto macruros).
0306.94.01Cigalas (Nephrops norvegicus).
00Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.95.01Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.95.99Los demás.
00Los demás.
0306.99.99Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.11.01Vivas, frescas o refrigeradas.
00Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01Congeladas.
00Congeladas.
0307.19.99Las demás.
00Las demás.
0307.21.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.31.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.42.02Vivos, frescos o refrigerados.Únicamente: Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), que estén vivos, frescos o refrigerados.
01Calamares.
99Los demás.
0307.49.99Los demás.Únicamente: Invertebrados de ornato (crustáceos, moluscos, corales, esponjas, otros celenterados, anélidos, equinodermos y poliquetos).
99Los demás.
0307.51.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.71.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01Congelados.
00Congelados.
0307.79.99Los demás.
00Los demás.
0307.81.01Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
00Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
00Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
0307.87.01Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
00Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
0307.88.01Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).Únicamente: De ornato
00Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
0307.99.99Los demás.Únicamente: Invertebrados de ornato (crustáceos, moluscos, corales, esponjas, otros celenterados, anélidos, equinodermos y poliquetos).
00Los demás.
0308.11.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01Congelados.
00Congelados.
0308.19.99Los demás.
00Los demás.
0308.21.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0308.22.01Congelados.
00Congelados.
0308.29.99Los demás.
00Los demás.
0308.30.01Medusas (Rhopilema spp.).
00Medusas (Rhopilema spp.).
0308.90.99Los demás.
00Los demás.
0410.00.01Huevos de tortuga de cualquier clase.Únicamente: De tortugas acuáticas.
00Huevos de tortuga de cualquier clase.
0507.90.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas excepto conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.
00Los demás.
0511.91.02Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.Únicamente: De crustáceos, no enlatados.
00Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
0511.91.99Los demás.Únicamente: Desperdicios de pescados; productos de crustáceos, no enlatados y/o hueva de trucha. Nota: Utilizados para la alimentación animal acuícola y terrestre.
01Desperdicios de pescados.
99Los demás.
0511.99.03Semen.Únicamente: De especies acuáticas.
00Semen.
0511.99.04Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
00Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
0511.99.08Esponjas naturales de origen animal.
00Esponjas naturales de origen animal.
0511.99.99Los demás.Únicamente: De crustáceos, no enlatados.
99Los demás.
0602.90.07Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
00Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
1602.20.02De hígado de cualquier animal.Únicamente: De animales acuáticos.
00De hígado de cualquier animal.
1603.00.99Los demás.Únicamente: De animales acuáticos.
00Los demás.
2301.20.01Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.Únicamente: De crustáceos, no enlatados.
00Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
2309.90.04Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
00Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
2309.90.99Las demás.Excepto: Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso; alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso; alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas; pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales; preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza; preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H; preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita; preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados; sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos y/o concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12. Nota: Se incluyen los alimentos balanceados para especies acuáticas con contenido de ingredientes de origen de animales terrestres.
99Las demás.
2937.29.29Testosterona o sus ésteres.Únicamente Para uso en especies acuáticas.
00Testosterona o sus ésteres.
2937.29.99Los demás.Únicamente Para uso en especies acuáticas, excepto ésteres o sales de la metilprednisolona; androstendiona; androst-4-en-3,17-diona; nortestosterona, sus sales o sus ésteres; 16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres; metenolona, sus sales y sus ésteres; enantato de prasterona; espironolactona; acetato de 16-beta-metilprednisona; metilprednisolona base; sales o ésteres de la hidrocortisona; sales o ésteres de la prednisolona; 17-Butirato de hidrocortisona; tigogenina; hecogenina; sarsasapogenina; mesterolona; 17,21-Diacetato de 6-alfa, 9-alfa-difluoro- 11-beta, 17-alfa, 21-trihidroxipregna-1,4- dien-3,20-diona; 21-Acetato de 6 alfa-fluoro-16 alfa-metil-11 beta,17-alfa,21-trihidroxipregn-4-en-3,20-diona; 19-Norandrostendiona; 17-Acetato de 6-exometilenpregn-4-en-3,20-diona; Hidroxipregnenolona; isoandrosterona; metilandrostanolona; dipropionato de metandriol; oximetolona; acetato de estenbolona; desoxicortona, sus sales y sus ésteres; estanozolol; 17 beta-Hidroxi-17-metil-2-oxa-5 alfa- androstan-3-ona (Oxandrolona); undecilenato de boldenona; androstanolona; dromostanolona, sus sales y sus ésteres; epoxipregnenolona; beta pregnanodiona; 21-Etoxicarboniloxi-17-alfa-hidroxi-16-beta- metil-pregna-1,4,9(11)-trieno-3,20-diona; 21-Acetato de 9 beta,11 beta-epoxi-6-alfa fluoro-16 alfa,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dien-3,20-diona-16,17-acetónido.
99Los demás.
3001.90.08Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.Únicamente: De especies acuáticas.
00Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
3001.90.99Las demás.Únicamente: de especies acuáticas, excepto prótesis valvulares cardiacas biológicas y/o sales de la heparina.
99Las demás.
3002.12.01Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.Únicamente: De especies acuáticas.
00Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
3002.12.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas.
99Los demás.
3002.13.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas.
99Los demás.
3002.14.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas.
00Los demás.
3002.15.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas excepto medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
99Los demás.
3002.19.99Los demás.Únicamente: De especies acuáticas.
00Los demás.
3002.30.03Vacunas para uso en veterinaria.Únicamente: Para uso en especies acuáticas, excepto vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica y/o vacunas antiaftosas.
99Las demás.
3002.90.99Los demás.Excepto: células progenitoras hematopoyéticas de origen humano; antitoxina diftérica; sangre humana y/o digestores anaerobios. Nota: Esta fracción incluye platelmintos, nematelmintos, protozoarios, ácaros, bacterias, micoplasmas, virus, entre otros.
00Los demás.
3004.10.99Los demás.Únicamente: A base de ampicilina para uso en especies acuáticas.
00Los demás.
3004.20.99Los demás.Únicamente: A base de ácido oxolinico, eritromicina, florfenicol, flumequina, oxitetraciclina, sarafloxacina, norfloxacina y enroflaxicina, para uso en especies acuáticas.
00Los demás.
3004.90.99Los demás.Únicamente: A base de monensina sódica para uso en especies acuáticas.
99Los demás.
3101.00.01Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.Únicamente: De especies acuáticas y/o fertilizante orgánico a base de algas marinas.
00Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
4106.40.02De reptil.Únicamente: De especies acuáticas con precurtido vegetal.
00De reptil.
e) Mercancías reguladas por la DGSV, mediante inspección en el punto de entrada al país.
El formato que deberá ser utilizado, es:
HomoclaveNombre
SENASICA-03-012-ASolicitud para la Expedición del Certificado Fitosanitario para Importación
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0603.90.99Los demás.Únicamente: Teñidas y/o aromatizadas.
00Los demás.
0604.90.01Musgo del género Sphagnum.
00Musgo del género Sphagnum.
0604.90.99Los demás.Únicamente: Teñidas y/o aromatizadas, follajes u hojas, de especies no forestales, excepto árboles de navidad y/o yucas.
01Follajes u hojas.
99Los demás.
0711.90.99Las demás.Únicamente: Papas (patatas). Nota: En esta fracción se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, los productos, consistentes en papas conservadas provisionalmente (con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
00Las demás.
0712.20.01Cebollas.
00Cebollas.
0712.31.01Hongos del género Agaricus.
00Hongos del género Agaricus.
0712.32.01Orejas de Judas (Auricularia spp.).
00Orejas de Judas (Auricularia spp.).
0712.33.01Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
00Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
0712.39.99Los demás.
00Los demás.
0712.90.99Las demás.Nota: En esta fracción se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, los productos, consistentes en papas secas, cortadas en trozos o en rodajas, o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
01Ajos deshidratados.
02Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
99Las demás.
0713.10.99Los demás.Únicamente: Chícharo liofilizado.
0714.10.99Las demás.Únicamente: Secas.
00Las demás.
0714.20.99Los demás.Únicamente: Secos.
00Los demás.
0714.90.99Los demás.Únicamente: Secos excepto "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém frescos.
00Los demás.
0801.19.99Los demás.Únicamente: coco seco y/o deshidratado rallado o en trozos
00Los demás.
0801.22.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0801.32.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.12.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.22.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.32.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.42.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.52.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.62.01Sin cáscara.
00Sin cáscara.
0802.90.99Los demás.Únicamente: Piñones sin cáscara.
01Piñones sin cáscara.
0803.10.01Plátanos "plantains".Únicamente: Secos.
00Plátanos "plantains".
0803.90.99Los demás.Únicamente: Secos.
00Los demás.
0804.10.02Dátiles.Excepto: Frescos
99Los demás.
0804.20.02Higos.Excepto: Frescos
00Higos.
0804.30.01Piñas (ananás).Únicamente: Secas
00Piñas (ananás).
0804.50.04Guayabas, mangos y mangostanes.Únicamente: Secos.
01Mangostanes.
02Guayabas.
03Mangos.
0805.40.01Toronjas o pomelos.Únicamente: secos o deshidratados.
00Toronjas o pomelos.
0806.20.01Secas, incluidas las pasas.
00Secas, incluidas las pasas.
0813.10.02Chabacanos (damascos, albaricoques).
00Chabacanos (damascos, albaricoques).
0813.20.02Ciruelas.
01Ciruelas deshuesadas (orejones).
99Las demás.
0813.30.01Manzanas.
00Manzanas.
0813.40.04Las demás frutas u otros frutos.
00Las demás frutas u otros frutos.
0813.50.01Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
00Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0814.00.01Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.Únicamente: Secas.
00Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0901.21.01Sin descafeinar.Únicamente: Productos a granel o en costales.
00Sin descafeinar.
0901.22.01Descafeinado.Únicamente: Productos a granel o en costales.
00Descafeinado.
0903.00.01Yerba mate.
00Yerba mate.
0904.11.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0904.12.01Triturada o pulverizada.
00Triturada o pulverizada.
0905.10.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0905.20.01Triturada o pulverizada.
00Triturada o pulverizada.
0906.11.01Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
00Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
0906.19.99Las demás.
00Las demás.
0906.20.01Trituradas o pulverizadas.
00Trituradas o pulverizadas.
0907.10.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0907.20.01Triturados o pulverizados.
00Triturados o pulverizados.
0908.11.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0908.12.01Triturada o pulverizada.
00Triturada o pulverizada.
0908.21.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0908.22.01Triturado o pulverizado.
00Triturado o pulverizado.
0908.31.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0908.32.01Triturados o pulverizados.
00Triturados o pulverizados.
0909.21.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0909.22.01Trituradas o pulverizadas.
00Trituradas o pulverizadas.
0909.31.01Sin triturar ni pulverizar.
00Sin triturar ni pulverizar.
0909.32.01Trituradas o pulverizadas.
00Trituradas o pulverizadas.
0909.61.01Semillas de alcaravea.Excepto: Para siembra
00Semillas de alcaravea.
0909.61.02Semillas de anís o badiana.Excepto: Para siembra
00Semillas de anís o badiana.
0909.61.99Los demás.
00Los demás.
0909.62.01Semillas de alcaravea.Excepto: Para siembra
00Semillas de alcaravea.
0909.62.02Semillas de anís o badiana.Excepto: Para siembra
00Semillas de anís o badiana.
0909.62.99Los demás.
00Los demás.
0910.11.01Sin triturar ni pulverizar.Únicamente: Seco.
00Sin triturar ni pulverizar.
0910.12.01Triturado o pulverizado.
00Triturado o pulverizado.
0910.20.01Azafrán.
00Azafrán.
0910.30.01Cúrcuma.
00Cúrcuma.
0910.91.01Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.Nota: En esta fracción se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, las mezclas entre sí de especias comprendidas en las distintas partidas del Capítulo 9.
00Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.
0910.99.99Las demás.
01Tomillo; hojas de laurel.
99Las demás.
1101.00.01Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.01Harina de maíz.
00Harina de maíz.
1102.90.99Las demás.
01Harina de arroz.
99Las demás.
1103.11.01De trigo.
00De trigo.
1103.13.01De maíz.
00De maíz.
1103.19.03De los demás cereales.
01De avena.
99Los demás.
1103.20.02"Pellets".
01De trigo.
99Los demás.
1104.12.01De avena.
00De avena.
1104.19.02De los demás cereales.
00De los demás cereales.
1104.22.01De avena.
00De avena.
1104.23.01De maíz.
00De maíz.
1104.29.02De los demás cereales.
00De los demás cereales.
1104.30.01Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
00Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1105.10.01Harina, sémola y polvo.
00Harina, sémola y polvo.
1106.10.01De las hortalizas de la partida 07.13.
00De las hortalizas de la partida 07.13.
1106.20.02De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
00De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
1106.30.02De los productos del Capítulo 08.
00De los productos del Capítulo 08.
1107.10.01Sin tostar.
00Sin tostar.
1107.20.01Tostada.
00Tostada.
1109.00.01Gluten de trigo, incluso seco.
00Gluten de trigo, incluso seco.
1203.00.01Copra.
00Copra.
1208.10.01De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
00De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
1208.90.99Las demás.
00Las demás.
1210.10.01Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
00Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
1210.20.01Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
00Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
1211.90.99Los demás.Únicamente: Raíces de regaliz secas.
99Los demás.
1212.91.01Remolacha azucarera.Únicamente: Seca.
00Remolacha azucarera.
1212.92.02Algarrobas.Únicamente: Secas
00Algarrobas.
1212.94.02Raíces de achicoria.Únicamente: Secas incluso cortadas, sin tostar.
00Raíces de achicoria.
1212.99.99Los demás.Unicamente. Hoja seca y/ deshidratada de Stevia
00Los demás.
1213.00.01Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".Únicamente: En “pellets”.
00Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
1214.10.01Harina y "pellets" de alfalfa.
00Harina y "pellets" de alfalfa.
1301.90.99Los demás.Excepto: Goma laca.
00Los demás.
1404.20.01Línteres de algodón.
00Línteres de algodón.
1404.90.99Los demás.Excepto: Harina de flor de zempasúchitl.
01Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
91Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
99Los demás.
2005.20.01Papas (patatas).Excepto: Fritas, empacadas y envasadas en presentaciones para venta al público.
00Papas (patatas).
2103.30.02Harina de mostaza y mostaza preparada.Únicamente: Harina de mostaza.
01Harina de mostaza.
2302.10.01De maíz.
00De maíz.
2302.30.01De trigo.
00De trigo.
2302.40.02De los demás cereales.
01De arroz.
99Los demás.
2302.50.01De leguminosas.
00De leguminosas.
2303.20.01Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
00Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
2303.30.01Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
00Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2303.30.99Los demás.
00Los demás.
2304.00.01Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
2305.00.01Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
2306.10.01De semillas de algodón.
00De semillas de algodón.
2308.00.02Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
00Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
2403.91.02Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".Únicamente: Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
01Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
2703.00.02Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.Únicamente: Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss.
01Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss.
4001.29.99Los demás.
00Los demás.
8432.10.01Arados.Únicamente: Usados.
00Arados.
8432.21.01Gradas (rastras) de discos.Únicamente: Usadas.
00Gradas (rastras) de discos.
8432.29.99Los demás.Únicamente: Usadas.
01Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
99Los demás.
8432.31.04Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.Únicamente: Usadas.
01Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
02Plantadoras.
03Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.
99Las demás.
8432.39.99Las demás.Únicamente: Usadas.
00Las demás.
8432.41.01Esparcidores de estiércol.Únicamente: Usados.
00Esparcidores de estiércol.
8432.42.01Distribuidores de abonos.Únicamente: Usados.
00Distribuidores de abonos.
8432.80.04Las demás máquinas, aparatos y artefactos.Únicamente: Usadas.
01Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
02Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
99Los demás.
8433.20.03Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.Únicamente: Usadas.
01Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.
02Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.
99Los demás.
8433.30.01Las demás máquinas y aparatos de henificar.Únicamente: Usados.
00Las demás máquinas y aparatos de henificar.
8433.40.03Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.Únicamente: Usadas.
01Empacadoras de forrajes.
99Las demás.
8433.51.01Cosechadoras-trilladoras.Únicamente: Usadas.
00Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.01Las demás máquinas y aparatos de trillar.Únicamente: Usadas.
00Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.53.01Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.Únicamente: Usadas.
00Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.99Los demás.Únicamente: Maquinaria e implementos agrícolas usados.
01Cosechadoras para caña.
02Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
03Cosechadoras de algodón.
04Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
99Los demás.
f) Mercancías reguladas por la DGSV, sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SENASICA-03-012-ASolicitud para la Expedición del Certificado Fitosanitario para Importación
SENASICA-02-022Solicitud de requisitos fitosanitarios que no se encuentren en el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0106.49.99Los demás.Únicamente: Insectos considerados como plagas agrícolas, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas.
00Los demás.
0106.90.04Ácaros Phytoseiulus persimilis.
00Ácaros Phytoseiulus persimilis.
0106.90.99Los demás.Únicamente: Nemátodos, ácaros, bacterias, micoplasmas, virus y viroides, considerados como plagas agrícolas y utilizados para el control biológico de estas plagas.
00Los demás.
0511.99.99Los demás.Únicamente: Huevecillos de mosca del Mediterráneo, para frutales.
99Los demás.
0601.10.09Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
01Bulbos de gladiolas.
02Bulbos de tulipanes.
03Bulbos de lilies.
99Los demás.
0601.20.10Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
00Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0602.10.07Esquejes sin enraizar e injertos.Excepto: De sábila o alóe cuando sea de origen silvestre; de la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España) y/o cuerno de luna o lechosa.
00Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.20.04Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
01Árboles o arbustos frutales.
02Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
99Los demás.
0602.30.01Rododendros y azaleas, incluso injertados.
00Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.40.01Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
00Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
0602.40.99Los demás.
00Los demás.
0602.90.06Esquejes con raíz.Únicamente: De especies no forestales.
00Esquejes con raíz.
0602.90.99Los demás.Únicamente: Cactáceas; de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles; de piña, de plátano o de vainilla; de especies no forestales de blanco de setas (micelios); plantas con raíces primordiales; plantas de orquídeas; plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm; yemas y/o las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos de especies no forestales; hongos y fitoplasmas considerados como plagas agrícolas y utilizados para el control biológico de estas plagas.
01Blanco de setas (micelios).
02Plantas con raíces primordiales.
03Plantas de orquídeas.
99Los demás.
0603.11.01Rosas.
00Rosas.
0603.12.01Claveles.
00Claveles.
0603.13.01Orquídeas.
00Orquídeas.
0603.14.02Crisantemos.
00Crisantemos.
0603.15.01Azucenas (Lilium spp.).
00Azucenas (Lilium spp.).
0603.19.99Los demás.
01Gladiolas.
91Las demás flores frescas.
99Los demás.
0603.90.99Los demás.Únicamente: Sin teñir ni aromatizar.
00Los demás.
0604.20.01Musgo del género Sphagnum.
00Musgo del género Sphagnum.
0604.20.99Los demás.Únicamente: De especies no forestales excepto árboles de navidad
01Follajes u hojas.
99Los demás.
0604.90.99Los demás.Únicamente: sin teñir ni aromatizar, de especies no forestales; yucas de especies no forestales, excepto árboles de navidad.
01Follajes u hojas.
99Los demás.
0701.10.01Para siembra.
00Para siembra.
0701.90.99Las demás.Nota: La fracción contempla las papas (patatas) frescas o refrigeradas, que no son para siembra.
00Las demás.
0702.00.03Tomates frescos o refrigerados.
01Tomates "Cherry".
02Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).
03Tomate bola.
04Tomate roma (saladette).
05Tomate grape (uva).
99Los demás.
0703.10.02Cebollas y chalotes.
01Cebollas.
99Los demás.
0703.20.02Ajos.
01Para siembra.
99Los demás.
0703.90.01Puerros y demás hortalizas aliáceas.
00Puerros y demás hortalizas aliáceas.
0704.10.03Coliflores y brócolis.
01Cortados.
02Brócoli ("broccoli") germinado.
99Los demás.
0704.20.01Coles (repollitos) de Bruselas.
00Coles (repollitos) de Bruselas.
0704.90.99Los demás.
01"Kohlrabi", "kale" y similares.
99Los demás.
0705.11.01Repolladas.
00Repolladas.
0705.19.99Las demás.Nota: La fracción arancelaria clasifica la lechuga (Lactuca sativa), fresca o refrigerada, distinta a la repollada.
00Las demás.
0705.21.01Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).
00Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).
0705.29.99Las demás.
00Las demás.
0706.10.01Zanahorias y nabos.Nota: La fracción arancelaria aplica únicamente para productos frescos o refrigerados.
00Zanahorias y nabos.
0706.90.99Los demás.
00Los demás.
0707.00.01Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.01Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).Nota: La fracción arancelaria aplica cuando sean frescos o refrigerados.
00Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0708.20.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
00Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
0708.90.99Las demás.
00Las demás.
0709.20.02Espárragos.
01Espárrago blanco.
99Los demás.
0709.30.01Berenjenas.
00Berenjenas.
0709.40.02Apio, excepto el apionabo.
01Cortado.
99Los demás.
0709.51.01Hongos del género Agaricus.
00Hongos del género Agaricus.
0709.59.99Los demás.
00Los demás.
0709.60.02Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.
01Chile "Bell".
02Chile habanero.
03Chile jalapeño.
04Chile poblano.
05Chile pasilla.
06Chile serrano.
07Chile anahem.
08Chile caribe.
99Los demás.
0709.70.01Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.Nota: La fracción arancelaria aplica únicamente para los productos frescos o refrigerados.
00Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
0709.91.01Alcachofas (alcauciles).
00Alcachofas (alcauciles).
0709.92.01Aceitunas.
00Aceitunas.
0709.93.01Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).
01Calabaza duras (por ejemplo: butternut, spaghetti, acorn, kabocha).
99Las demás.
0709.99.99Los demás.
01Elotes (maíz dulce).
99Los demás.
0713.10.01Para siembra.
00Para siembra.
0713.20.01Garbanzos.
00Garbanzos.
0713.31.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
00Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.32.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
00Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
0713.33.01Frijol para siembra.
00Frijol para siembra.
0713.33.99Los demás.
01Frijol blanco.
02Frijol negro.
99Los demás.
0713.34.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
00Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
0713.35.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
00Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
0713.39.99Las demás.
00Las demás.
0713.40.01Lentejas.
00Lentejas.
0713.50.01Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).
00Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).
0713.60.01Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).
00Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).
0713.90.99Las demás.
00Las demás.
0714.10.99Las demás.Únicamente: Frescas o refrigeradas.
00Las demás.
0714.20.99Los demás.Únicamente: Frescas o refrigeradas.
00Los demás.
0714.30.99Los demás.Únicamente: Frescas o refrigeradas.
00Los demás.
0714.40.99Los demás.Únicamente: Frescas o refrigeradas.
00Los demás.
0714.50.99Los demás.Únicamente: Frescas o refrigeradas.
00Los demás.
0714.90.99Los demás.Únicamente: "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos y/o los demás que estén frescos o refiregarados
00Los demás.
0801.11.01Secos.
00Secos.
0801.12.01Con la cáscara interna (endocarpio).
00Con la cáscara interna (endocarpio).
0801.21.01Con cáscara.
00Con cáscara.
0801.31.01Con cáscara.
00Con cáscara.
0802.11.01Con cáscara.Únicamente: Para usos distintos a la propagación.
00Con cáscara.
0802.21.01Con cáscara.Únicamente: Para usos distintos a la propagación.
00Con cáscara.
0802.31.01Con cáscara.
00Con cáscara.
0802.41.01Con cáscara.
00Con cáscara.
0802.51.01Con cáscara.Únicamente: Para usos distintos a la propagación.
00Con cáscara.
0802.61.01Con cáscara.
00Con cáscara.
0802.70.01Nueces de cola (Cola spp.).
00Nueces de cola (Cola spp.).
0802.80.01Nueces de areca.
00Nueces de areca.
0802.90.99Los demás.Excepto: Piñones sin cáscara.
99Los demás.
0803.10.01Plátanos "plantains".Únicamente: Frescos.
00Plátanos "plantains".
0803.90.99Los demás.Únicamente: Frescos.
00Los demás.
0804.10.02Dátiles.Únicamente: Frescos.
01Frescos.
0804.20.02Higos.Únicamente: Frescos.
00Higos.
0804.30.01Piñas (ananás).Únicamente: Frescos.
00Piñas (ananás).
0804.40.01Aguacates (paltas).
00Aguacates (paltas).
0804.50.04Guayabas, mangos y mangostanes.Únicamente: Frescos.
01Mangostanes.
02Guayabas.
03Mangos.
0805.10.01Naranjas.Únicamente: frescas.
00Naranjas.
0805.21.01Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).
00Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).
0805.22.01Clementinas.
00Clementinas.
0805.29.99Los demás.
00Los demás.
0805.40.01Toronjas o pomelos.Únicamente: frescos.
00Toronjas o pomelos.
0805.50.03Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
01De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").
02Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).
99Los demás.
0805.90.99Los demás.
00Los demás.
0806.10.01Frescas.
00Frescas.
0807.11.01Sandías.
01Sin semilla.
99Las demás.
0807.19.99Los demás.
01Melón chino ("cantaloupe").
99Los demás.
0807.20.01Papayas.
00Papayas.
0808.10.01Manzanas.
00Manzanas.
0808.30.01Peras.
00Peras.
0808.40.01Membrillos.
00Membrillos.
0809.10.01Chabacanos (damascos, albaricoques).
00Chabacanos (damascos, albaricoques).
0809.21.01Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).
00Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).
0809.29.99Las demás.
00Las demás.
0809.30.03Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
01Griñones y nectarinas.
02Duraznos (melocotones).
0809.40.01Ciruelas y endrinas.
00Ciruelas y endrinas.
0810.10.01Fresas (frutillas).
00Fresas (frutillas).
0810.20.01Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
01Frambuesas.
02Zarzamoras.
99Las demás.
0810.30.01Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.
00Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.
0810.40.01Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
01Arándanos azules (Vaccinium corymbosum).
99Los demás.
0810.50.01Kiwis.
00Kiwis.
0810.60.01Duriones.
00Duriones.
0810.70.01Persimonios (caquis).
00Persimonios (caquis).
0810.90.99Los demás.
00Los demás.
0814.00.01Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.Únicamente: Frescas.
00Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0901.11.02Sin descafeinar.
01Variedad robusta.
99Los demás.
0901.12.01Descafeinado.
00Descafeinado.
0901.90.99Los demás.
00Los demás.
0904.21.02Secos, sin triturar ni pulverizar.Únicamente: Enteros o en trozos.
01Chile "ancho" o "anaheim".
99Los demás.
0910.11.01Sin triturar ni pulverizar.Únicamente: Fresco.
00Sin triturar ni pulverizar.
1001.11.01Para siembra.
00Para siembra.
1001.19.99Los demás.
00Los demás.
1001.91.01Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
00Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1001.91.99Los demás.
00Los demás.
1001.99.01Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
00Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1001.99.99Los demás.
00Los demás.
1002.10.01Para siembra.
00Para siembra.
1002.90.99Los demás.
00Los demás.
1003.10.01Para siembra.
00Para siembra.
1003.90.99Los demás.
01En grano, con cáscara.
99Los demás.
1004.10.01Para siembra.
00Para siembra.
1004.90.99Los demás.
00Los demás.
1005.10.01Para siembra.
00Para siembra.
1005.90.04Maíz blanco (harinero).
00Maíz blanco (harinero).
1005.90.99Los demás.
01Palomero.
02Maíz amarillo.
99Los demás.
1006.10.01Arroz con cáscara (arroz "paddy").
00Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.20.01Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
00Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.30.02Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
01Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
99Los demás.
1006.40.01Arroz partido.
00Arroz partido.
1007.10.01Para siembra.
00Para siembra.
1007.90.01Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
00Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
1007.90.02Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
00Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
1008.10.01Alforfón.
00Alforfón.
1008.21.01Para siembra.
00Para siembra.
1008.29.99Los demás.
00Los demás.
1008.30.01Alpiste.
00Alpiste.
1008.40.01Fonio (Digitaria spp.).
00Fonio (Digitaria spp.).
1008.50.01Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
00Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
1008.60.01Triticale.
00Triticale.
1008.90.99Los demás cereales.
00Los demás cereales.
1201.10.01Para siembra.
00Para siembra.
1201.90.01Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
00Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
1201.90.02Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
00Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
1202.30.01Para siembra.
00Para siembra.
1202.41.01Con cáscara.
00Con cáscara.
1202.42.01Sin cáscara, incluso quebrantados.
00Sin cáscara, incluso quebrantados.
1204.00.01Semillas de lino, incluso quebrantadas.
00Semillas de lino, incluso quebrantadas.
1205.10.01Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
00Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
1205.90.99Las demás.
00Las demás.
1206.00.02Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
01Para siembra.
99Las demás.
1207.10.01Nueces y almendras de palma.
00Nueces y almendras de palma.
1207.21.01Para siembra.
00Para siembra.
1207.29.99Las demás.
00Las demás.
1207.30.01Semillas de ricino.
00Semillas de ricino.
1207.40.01Semillas de sésamo (ajonjolí).
00Semillas de sésamo (ajonjolí).
1207.50.01Semillas de mostaza.
00Semillas de mostaza.
1207.60.03Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
00Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
1207.60.99Las demás.
00Las demás.
1207.70.01Semillas de melón.
00Semillas de melón.
1207.99.99Los demás.Excepto: De cáñamo (Cannabis sativa).
00Los demás.
1209.10.01Semillas de remolacha azucarera.
00Semillas de remolacha azucarera.
1209.21.01De alfalfa.
00De alfalfa.
1209.22.01De trébol (Trifolium spp.).
00De trébol (Trifolium spp.).
1209.23.01De festucas.
00De festucas.
1209.24.01De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
00De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
1209.25.01De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
00De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
1209.29.04De remolacha, excepto azucarera.
00De remolacha, excepto azucarera.
1209.29.99Las demás.
01Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.
02De sorgo, para siembra.
99Las demás.
1209.30.01Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
00Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
1209.91.15Semillas de hortalizas.
01De cebolla.
02De tomate.
03De zanahoria.
04De rábano.
05De espinaca.
06De brócoli ("broccoli").
07De calabaza.
08De col.
09De coliflor.
10De chiles dulces o de pimientos.
11De lechuga.
12De pepino.
99Las demás.
1209.99.99Los demás.Excepto: De especies forestales; de la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España); cuerno de luna y/o Lechosa.
01De melón.
02De sandía.
99Los demás.
1211.90.99Los demás.Únicamente: Flor de jamaica; raíces de regaliz frescas y/o polen, sin teñir ni aromatizar.
03Flor de jamaica.
99Los demás.
1212.91.01Remolacha azucarera.Únicamente: Fresca o refrigerada.
00Remolacha azucarera.
1212.92.02Algarrobas.Únicamente: Algarrobas y sus semillas frescas y/o algarrobas refrigeradas
00Algarrobas.
1212.93.01Caña de azúcar.Únicamente: Fresca, refrigerada o seca.
00Caña de azúcar.
1212.94.02Raíces de achicoria.Únicamente frescas y refrigeradas.
00Raíces de achicoria.
1212.99.99Los demás.Únicamente: Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque); de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas); de ciruela; las demás semillas, refrigeradas; los demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos o refrigerados.
00Los demás.
1213.00.01Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".Excepto: En “pellets”.
00Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
1214.90.01Alfalfa.
00Alfalfa.
1214.90.99Los demás.
00Los demás.
1801.00.01Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
00Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1802.00.01Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
00Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
2306.10.01De semillas de algodón.Únicamente: Cascarilla.
00De semillas de algodón.
2401.10.02Tabaco sin desvenar o desnervar.
01Tabaco para envoltura.
99Los demás.
2401.20.03Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
01Tabaco rubio, Burley o Virginia.
99Los demás.
2401.30.01Desperdicios de tabaco.
00Desperdicios de tabaco.
2530.90.99Las demás.Únicamente: suelo y/o tierra para uso agrícola o jardinería.
99Las demás.
5201.00.03Algodón sin cardar ni peinar.
01Con pepita.
02Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.
99Los demás.
5202.99.99Los demás.Únicamente: Borra.
01Borra.
6305.10.01De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
00De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
g) Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0901.11.02Sin descafeinar.
01Variedad robusta.
99Los demás.
0901.12.01Descafeinado.
00Descafeinado.
0901.21.01Sin descafeinar.
00Sin descafeinar.
0901.22.01Descafeinado.
00Descafeinado.
0901.90.99Los demás.
00Los demás.
2101.11.02Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
00Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
2101.11.99Los demás.
01Café instantáneo sin aromatizar.
99Los demás.
2101.12.01Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
00Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.