DECRETO PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR |
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto promover el establecimiento de las Empresas de Comercio Exterior, determinar las características de aquellas que podrán obtener de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su registro como tales, y establecer beneficios que podrán otorgarse a las mismas. |
Artículo 2. Las Empresas de Comercio Exterior, en adición a los beneficios que otorga la ley, tendrán derecho a: |
I. Obtener la Constancia de Empresa Altamente Exportadora; |
II. Inscribirse al Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, y |
III. Los demás que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establezca, o los que en el futuro acuerde o convenga con otras entidades y dependencias de la administración pública federal o local, según corresponda. |
Artículo 3. Las Empresas de Comercio Exterior podrán expedir constancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas definitivamente, en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en las reglas que para tal efecto se emitan. |
La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a definitiva. |
Cuando las Empresas de Comercio Exterior adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas. |
Artículo 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas para que Nacional Financiera, S.N.C., brinde a las Empresas de Comercio Exterior una atención preferente y les otorgue la asistencia y el apoyo financiero necesario para la consecución de sus proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente. Adicionalmente, tomará las medidas pertinentes para que dicha Institución ofrezca a las citadas empresas y a sus proveedores, servicios especializados de capacitación y asistencia técnica, a través de su Programa de Desarrollo Empresarial, con el objeto de propiciar su eficaz desarrollo y consolidación. |
También se tomarán las medidas necesarias para que las oficinas estatales, regionales e internacionales de Nacional Financiera, S.N.C., orienten a las Empresas de Comercio Exterior sobre las gestiones para la obtención de los apoyos que la misma otorga. |
Artículo 5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas para que el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., otorgue a las Empresas de Comercio Exterior una reducción del cincuenta por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que dicha Institución determine, a través de su programa de apoyo integral a esas empresas. Asimismo tomará las medidas para que dicho Banco, establezca un programa de apoyo financiero para las Empresas de Comercio Exterior Consolidadoras de Exportación, que contemple lo siguiente: |
I. Prestarles servicios de banca de primer piso; |
II. Otorgarles créditos conforme a los productos financieros vigentes, y |
III. Brindarles apoyo para su participación en las ferias y misiones organizadas por dicha Institución, en las que absorberá un porcentaje de los costos de espacio y construcción en los términos que acuerde con la empresa. |
Artículo 6. Las Empresas de Comercio Exterior podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: |
I. Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, o |
II. Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación. |
Artículo 7. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos siguientes: |
I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; |
II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos; |
III. Comprender, dentro de su objeto social: |
a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones; |
b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior; |
c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado internacional, y |
d) La prestación de servicios complementarios a la comercialización. |
Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades de los incisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades de los incisos c) y d) de esta fracción; |
IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos cinco empresas productoras nacionales; |
V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales, y |
VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9. |
Artículo 8. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes: |
I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; |
II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos mil pesos; |
III. Comprender, dentro de su objeto social: |
a) La comercialización de mercancías en los mercados internacionales; |
b) La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda. |
Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades del inciso a) anterior, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades del inciso b) de esta fracción; |
IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos tres empresas productoras nacionales; |
V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal anterior, y |
VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9o. |
Artículo 9. Cuando soliciten su registro y en enero de cada año, las empresas de comercio exterior presentarán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un programa en el que se establezcan los mecanismos y condiciones conforme a los cuales realizarán además de las actividades de los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 7o., en el caso de empresas consolidadoras, y del inciso a) de la fracción III del artículo 8o., tratándose de empresas promotoras las actividades siguientes: |
I. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, las señaladas en el artículo 7o., fracción III, incisos c) y d), y, además, cualquiera de las que a continuación se indican: |
a) Elaborar estudios de mercado y catálogos, o participar en ferias y eventos de promoción internacional; |
b) Establecer y desarrollar una infraestructura para la comercialización internacional de sus productos; |
c) Diversificar sus actividades hacia aspectos como empaque, transporte y, en general, logística de comercialización internacional; |
d) Brindar asesoría a empresas en la realización de trámites de carácter administrativo, aduanal y de comercio exterior, relacionados con las actividades que desempeñen, o |
e) Abastecer de partes y componentes fabricados por proveedores nacionales a empresas maquiladoras, con programa de importación temporal o a exportadores finales. |
II. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación, las previstas en el artículo 8o., fracción III, inciso b), y las que a continuación se indican: |
a) Brindar asesoría a las empresas productoras en materia aduanal y trámites de comercio exterior, y |
b) Calendarizar sus exportaciones. |
Artículo 10. Para mantener su registro, las Empresas de Comercio Exterior deberán: |
I. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera; |
II. Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 7o. u 8o., según corresponda; |
III. Realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares y de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación, respectivamente, y |
IV. Presentar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un reporte en medios magnéticos de las operaciones realizadas al amparo del programa a que se refiere el artículo 9o. durante el año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril, del cual se deberá entregar copia a la administración local de auditoría fiscal que corresponda. |
Artículo 11. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá cancelar el registro a las Empresas de Comercio Exterior que incumplan las disposiciones de este Decreto o hayan presentado información falsa para su registro, independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con otros ordenamientos legales. |
TRANSITORIO |
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
SEGUNDO. Se abroga el Decreto para Regular el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo de 1990, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente. |
TERCERO. En un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que tengan registro de Empresa de Comercio Exterior, deberán adecuarse a lo previsto en este ordenamiento, y mientras tanto podrán continuar operando al amparo del diverso que se abroga. |
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica. |