Decretos y Acuerdos

ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.

Fecha Publicación : 12/08/2011

Vigente Apartir Del : 13/08/2011

ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, y FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 16, fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que a fin de implementar el Convenio Internacional del Café de 2001, el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen;

Que el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado en Londres, el veintiocho de septiembre de dos mil siete, en el marco de la Organización Internacional del Café (el Acuerdo), se aprobó por la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2010, y se publicó el 15 de abril de 2011;

Que conforme al artículo 33, párrafo 2 del Acuerdo toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido, emitido por un organismo competente escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización Internacional del Café, el cual en el caso de México es la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.;

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior y por la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que la Comisión de Comercio Exterior recomendó publicar nuevamente la regulación a la exportación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cumplir con el tratado internacional referido en el segundo considerando, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo

Primero .- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.

Segundo .- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

 FracciónDescripción 
 

0901.11.99

Los demás. 
 

0901.12.01

Descafeinado. 
 

0901.21.01

Sin descafeinar. 
 

0901.22.01

Descafeinado. 
 

0901.90.01

Cáscara y cascarilla de café. 
 

0901.90.99

Los demás. 
 

2101.11.01

Café instantáneo sin aromatizar. 
 

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. 
 

2101.11.99

Los demás. 
 

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. 

Tercero .- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., expedirá el Certificado de Origen a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I .- El exportador deberá solicitar ante la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., los formatos de Certificado de Origen y de Aviso de Venta;

II .- El exportador deberá presentar debidamente requisitados dichos formatos ante la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y

III .- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, conservará el Aviso de Venta y devolverá al exportador el Certificado de Origen válido, sellado y firmado por el personal autorizado.

Cuarto .- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. hará del conocimiento de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los nombres y las firmas del personal autorizado por la propia Asociación para expedir los Certificados de Origen.

Quinto .- El exportador presentará ante la Aduana, junto con el pedimento de exportación correspondiente, el Certificado de Origen válido expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., debidamente firmado y sellado.

Sexto .- La Aduana sellará y fechará, en el espacio correspondiente, el Certificado de Origen válido, así como todas y cada una de sus copias, reteniendo para su envío a la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., la copia de aquél color verde, junto con copia de talón, guía o conocimiento de embarque correspondiente.

Séptimo .- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no será aplicable en el caso de:

I .- Pequeñas cantidades de café destinadas al consumo directo en embarcaciones, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional, y

II .- Muestras, y lotes hasta un máximo de: a) 60 kg netos de café verde; o b) 120 kg netos de café cereza seca; o c) 75 kg netos de café pergamino; o d) 50.4 kg netos de café tostado, o e) 23 kg netos de café instantáneo, soluble o líquido.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO .- Se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

TERCERO .- El Manual de Procedimientos para el Sistema de Avisos de Venta y Certificados de Origen del Café continuará vigente en todos sus términos.

México, D .F., a 4 de agosto de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.