Decretos y Acuerdos

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.

Fecha Publicación : 30/06/2007

Vigente Apartir Del : 01/07/2007

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) y II, inciso b), 104, fracción II, y 113 de la Ley Aduanera; 1, 4, 6 y 15 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, inciso c, fracción X, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o. y 3o. fracciones I y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y 1o., 5o., fracción III y 7o., fracción I del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, regula la preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos;

Que conforme al artículo 15 de dicha Ley, para la importación o exportación de los productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud;

Que el 29 de marzo de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que a pesar de que la mencionada Ley no modifica la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud publicado el 29 de marzo de 2002, resulta apropiado actualizarlo, para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de importación o exportación de los productos químicos esenciales, la Comisión de Comercio Exterior recomendó republicar las regulaciones no arancelarias aplicables a dichos bienes, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden según la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN AVISO PREVIO ANTE LA SECRETARIA DE SALUD

ARTICULO 1 .- Se establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales, y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, sujetos a presentar ante la aduana de despacho una copia sellada del aviso previo de importación, conforme a lo señalado en el artículo 3 de este Acuerdo, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal:

 FracciónDescripción 
 

2902.30.01

Tolueno. 
 

2909.11.01

Eter dietílico (óxido de dietilo). 
 

2914.11.01

Acetona. 
 

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona). 
 

2915.24.01

Anhídrido acético. 
 

2916.34.01

Acido fenilacético y sus sales. 
 

2922.43.01

Acido antranílico y sus sales. 
 

2933.32.01

Pentametilenditiocarbamato de piperidina. 
 

2933.32.99

Los demás. 

ARTICULO 2 .- Se establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales, y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, sujetos a presentar ante la aduana de despacho una copia sellada del aviso previo de exportación, conforme a lo señalado en el artículo 3 de este Acuerdo, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o depósito fiscal:

 FracciónDescripción 
 

2807.00.01

Acido sulfúrico; óleum. 
 

2841.61.01

Permanganato de potasio. 
 

2902.30.01

Tolueno. 
 

2909.11.01

Eter dietílico (óxido de dietilo). 
 

2914.11.01

Acetona. 
 

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona). 
 

2915.24.01

Anhídrido acético. 
 

2916.34.01

Acido fenilacético y sus sales. 
 

2922.43.01

Acido antranílico y sus sales. 
 

2933.32.01

Pentametilenditiocarbamato de piperidina. 
 

2933.32.99

Los demás. 

ARTICULO 3 .- Los importadores y exportadores de las mercancías que se listan en este Acuerdo, deberán presentar conjuntamente con el pedimento aduanal las copias de los avisos previos de importación o exportación que deberán ostentar el sello de recibido de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Lo anterior no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.

ARTICULO 4 .- Para la obtención del sello de recibido, los importadores y exportadores de las mercancías que se listan en este Acuerdo deberán presentar ante la ventanilla de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios los avisos previos de importación o exportación a que se refiere el artículo anterior, en los formatos que para tal efecto se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación, con cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la importación o exportación.

ARTICULO 5 .- Los avisos previos a que se refiere este Acuerdo deberán presentarse únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar, sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998.

ARTICULO 6 .- Los importadores de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, que habiendo sido exportados en forma definitiva retornen al país por cualquier motivo, no requerirán presentar a la introducción al territorio nacional un nuevo aviso de importación expedido por la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

ARTICULO 7 .- El presente Acuerdo podrá ser reformado como consecuencia del ejercicio, por conducto del Consejo de Salubridad General, de la facultad que se establece en el artículo 5o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2007.

SEGUNDO .- Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002.

TERCERO .- Los avisos previos que hayan sido expedidos al amparo del Acuerdo mencionado en el artículo transitorio anterior seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Para efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias, la Secretaría de Economía dará a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1o. de julio de 2007.

CUARTO .- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, y sus reformas.

México, D .F., a 28 de junio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.