Decretos y Acuerdos

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Fecha Publicación : 26/12/2020

Vigente Apartir Del : 28/12/2020

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 17 bis, 286, 289, 292 y 295 de la Ley General de Salud; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado C fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación que ejerce la Secretaría de Salud.

Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020.

Que el 30 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010.

Que el 9 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, la cual tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados relacionadas, entre otros, con la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley.

Que la disposición Transitoria de la Ley referida en el Considerando anterior establece la obligación para las autoridades competentes de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las sustancias químicas del Listado Nacional previsto en dicha Ley con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como la disposición Quinta Transitoria establece que las autoridades competentes expedirán las disposiciones administrativas correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley.

Que la Ley General para el Control del Tabaco es aplicable en materia de control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación que ejerce la Secretaría de Salud.

Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.

Que conforme al artículo 15 de la Ley mencionada en el Considerando que antecede, para la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

Que con el objeto de facilitar a los usuarios y autoridades del comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de salubridad y de productos químicos esenciales, se consideró necesario agrupar los Acuerdos que emite la Secretaría de Salud, a través de los cuales se regula la Importación y Exportación de mercancías contempladas en los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al Régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el Régimen aduanero al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materias como, medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se establece la digitalización de las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de importación o exportación, según corresponda, maximizando los beneficios al ciudadano y a la autoridad reguladora.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Primero .- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Segundo .- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I . COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;

II . COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

III . Documento digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

IV . Documento electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

V . Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

VI . Importación: La entrada de mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional, para permanecer en él, por tiempo limitado o ilimitado;

VII . NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

VIII . Régimen aduanero: Los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;

IX . Regulación: Las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación, aviso previo de importación o exportación, o copia del registro sanitario, según corresponda;

X . Secretaría: La Secretaría de Salud;

XI . Tarifa: La Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

XII . Ventanilla Digital: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

Tercero .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, cuando se destinen al Régimen aduanero que se establezca en cada uno de los incisos ahí mencionados.

Para las mercancías listadas en el inciso c) del Anexo I del presente Acuerdo, la autorización deberá estar vigente al arribo de las mercancías a territorio nacional, para el resto de las autorizaciones, al momento de que las mercancías se encuentren ante el mecanismo de selección automatizada.

Las mercancías listadas en el inciso d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación aplicable y no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, únicamente cuando:

a ) Dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX);

b ) Se trate de donaciones;

c ) Consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera;

d ) Se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o

e ) Se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos.

Lo anterior, siempre que las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación.

Los importadores de las mercancías a que se refiere el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 29 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004.

Las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, antes de la Importación deberán presentarse ante la COFEPRIS, o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, según corresponda, acompañadas de los avisos sanitarios de Importación en los que se deberá indicar la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos.

Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, no requerirán presentar la copia del registro sanitario, cuando la Importación se haga de conformidad con alguno de los supuestos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.

Cuarto .- Los importadores y exportadores de las mercancías que se enlistan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar las autorizaciones sanitarias previas de Importación o Exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de Importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de Importación o Exportación, según corresponda, en la Ventanilla Digital o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas y deberán transmitirlo en Documento electrónico o Documento digital, como anexo al pedimento correspondiente.

Para las mercancías listadas en los incisos i) y k) del Anexo I del presente Acuerdo, los importadores y exportadores deberán presentar ante la ventanilla de la COFEPRIS o en la Ventanilla Digital, los avisos previos de Importación o Exportación, con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la Importación o Exportación, únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, vigente, entendiendo por Ley a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; dichos avisos tendrán una vigencia de siete días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo “Fecha a realizar movimiento” de cada aviso.

Quinto .- Cuando se realice el desistimiento del Régimen aduanero de Exportación, las mercancías no deberán cumplir con la Regulación aplicable a la Importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, tampoco se deberá cumplir con la Regulación a la Exportación, que en su caso pudiera aplicar.

Sexto .- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la Importación al territorio nacional, la Regulación que corresponda, expedida por la COFEPRIS, o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas.

Séptimo .- Lo dispuesto en los incisos a), c), e), f), h) e i) del Anexo I del presente Acuerdo, no se aplicará a los productos, residuos y subproductos que se destinen al Régimen aduanero de Importación definitiva, luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos, residuos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables.

Octavo .- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación y vayan a transferirse, no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la Regulación al momento de la Importación al territorio nacional.

Noveno .- La Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a Regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

Décimo .- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Importación, o Exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:

a ) Para las fracciones arancelarias 1211.30.02, 1211.40.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.99, 2915.60.99, 2918.19.99, 2921.11.99, 2924.11.01, 2930.80.99, 2932.19.99, 2933.19.99, 3001.20.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.10, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3006.92.01, 3301.90.01, 3926.90.99, 9021.90.99 y 9619.00.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021 cuando:

i ) Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o

ii ) No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.

b ) Para las mercancías que hayan sido adicionadas en las fracciones arancelarias 2921.49.99, 2922.29.99, 2922.39.99, 2922.50.99, 2924.29.99, 2932.99.99, 2933.39.99, 2933.59.99, 2933.79.05, 2933.99.99, 2934.99.99, 2939.79.99, 2939.80.99, 3001.90.99, 3002.90.99, 3004.90.99, 3005.90.99, 4014.90.99, 4015.19.99, 9022.14.02 y 9022.21.02, el presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.

SEGUNDO .- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios; asimismo, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y su respectivo acuerdo modificatorio publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de junio de 2010.

TERCERO .- Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020, y su posterior modificación.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

ANEXO 1

a) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de Importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de Importación, de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando dichos productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-002-APermiso Sanitario Previo de Importación de Productos.
COFEPRIS-01-002-BPermiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: B.- Importación de Muestras o Consumo Personal (Para Donación, Consumo Personal, Investigación Científica, Pruebas de Laboratorio y Exhibición)
COFEPRIS-01-002-CPermiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: C.- Importación por Retorno de Productos
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0301.91.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.92.01Anguilas (Anguilla spp.).
00Anguilas (Anguilla spp.).
0301.93.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0301.94.01Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0301.95.01Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0301.99.99Los demás.
00Los demás.
0302.11.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.13.01Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
00Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
0302.14.01Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.19.99Los demás.
00Los demás.
0302.21.01Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
00Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0302.22.01Sollas (Pleuronectes platessa).
00Sollas (Pleuronectes platessa).
0302.23.01Lenguados (Solea spp.).
00Lenguados (Solea spp.).
0302.24.01Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
00Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0302.29.99Los demás.
00Los demás.
0302.31.01Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
00Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0302.32.01Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
00Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0302.33.01Listados o bonitos de vientre rayado.
00Listados o bonitos de vientre rayado.
0302.34.01Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
00Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0302.35.01Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0302.36.01Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.39.99Los demás.
00Los demás.
0302.41.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0302.42.01Anchoas (Engraulis spp.).
00Anchoas (Engraulis spp.).
0302.43.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
00Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.44.01Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
00Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0302.45.01Jureles (Trachurus spp.).
00Jureles (Trachurus spp.).
0302.46.01Cobias (Rachycentron canadum).
00Cobias (Rachycentron canadum).
0302.47.01Peces espada (Xiphias gladius).
00Peces espada (Xiphias gladius).
0302.49.99Los demás.
00Los demás.
0302.51.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0302.52.01Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0302.53.01Carboneros (Pollachius virens).
00Carboneros (Pollachius virens).
0302.54.01Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0302.55.01Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0302.56.01Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
00Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
0302.59.99Los demás.
00Los demás.
0302.71.01Tilapias (Oreochromis spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.).
0302.72.01Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0302.73.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0302.74.01Anguilas (Anguilla spp.).
00Anguilas (Anguilla spp.).
0302.79.99Los demás.
00Los demás.
0302.81.01Cazones y demás escualos.
00Cazones y demás escualos.
0302.82.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0302.83.01Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0302.84.01Róbalos (Dicentrarchus spp.).
00Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0302.85.01Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
00Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
0302.89.99Los demás.
00Los demás.
0302.91.01Hígados, huevas y lechas.
00Hígados, huevas y lechas.
0302.92.01Aletas de tiburón.
00Aletas de tiburón.
0302.99.01De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
00De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0302.99.02De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0302.99.99Los demás.
00Los demás.
0303.11.01Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
00Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.12.01Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
00Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
0303.13.01Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.14.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.19.99Los demás.
00Los demás.
0303.23.01Tilapias (Oreochromis spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.).
0303.24.01Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0303.25.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0303.26.01Anguilas (Anguilla spp.).
00Anguilas (Anguilla spp.).
0303.29.99Los demás.
00Los demás.
0303.31.01Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
00Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.32.01Sollas (Pleuronectes platessa).
00Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.33.01Lenguados (Solea spp.).
00Lenguados (Solea spp.).
0303.34.01Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
00Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0303.39.99Los demás.
00Los demás.
0303.41.01Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
00Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.42.01Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
00Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43.01Listados o bonitos de vientre rayado.
00Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.44.01Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
00Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.45.01Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0303.46.01Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49.99Los demás.
00Los demás.
0303.51.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0303.53.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
00Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.54.01Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
00Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0303.55.01Jureles (Trachurus spp.).
00Jureles (Trachurus spp.).
0303.56.01Cobias (Rachycentron canadum).
00Cobias (Rachycentron canadum).
0303.57.01Peces espada (Xiphias gladius).
00Peces espada (Xiphias gladius).
0303.59.99Los demás.
00Los demás.
0303.63.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.64.01Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.65.01Carboneros (Pollachius virens).
00Carboneros (Pollachius virens).
0303.66.01Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0303.67.01Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0303.68.01Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
00Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
0303.69.99Los demás.
00Los demás.
0303.81.01Cazones y demás escualos.
00Cazones y demás escualos.
0303.82.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0303.83.01Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0303.84.01Róbalos (Dicentrarchus spp.).
00Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0303.89.99Los demás.
00Los demás.
0303.91.01Hígados, huevas y lechas.
00Hígados, huevas y lechas.
0303.92.01Aletas de tiburón.
00Aletas de tiburón.
0303.99.01De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
00De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0303.99.02De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
00De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
0303.99.99Los demás.
00Los demás.
0304.31.01Tilapias (Oreochromis spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.32.01Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.33.01Percas del Nilo (Lates niloticus).
00Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.39.99Los demás.
00Los demás.
0304.41.01Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.42.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.43.01Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
00Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
0304.44.01Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
01De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0304.45.01Peces espada (Xiphias gladius).
00Peces espada (Xiphias gladius).
0304.46.01Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.47.01Cazones y demás escualos.
00Cazones y demás escualos.
0304.48.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0304.49.99Los demás.
01De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
03De anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0304.51.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.52.01Salmónidos.
01De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
99Los demás.
0304.53.01Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
01De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0304.54.01Peces espada (Xiphias gladius).
00Peces espada (Xiphias gladius).
0304.55.01Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.56.01Cazones y demás escualos.
00Cazones y demás escualos.
0304.57.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0304.59.99Los demás.
01De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
03De anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0304.61.01Tilapias (Oreochromis spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.62.01Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.63.01Percas del Nilo (Lates niloticus).
00Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.69.99Los demás.
00Los demás.
0304.71.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0304.72.01Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0304.73.01Carboneros (Pollachius virens).
00Carboneros (Pollachius virens).
0304.74.01Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
01De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0304.75.01Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.79.99Los demás.
00Los demás.
0304.81.01Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0304.82.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.83.01Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
00Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
0304.84.01Peces espada (Xiphias gladius).
00Peces espada (Xiphias gladius).
0304.85.01Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.86.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0304.87.01Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
00Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
0304.88.01Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
00Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
0304.89.99Los demás.
01De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
02De anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0304.91.01Peces espada (Xiphias gladius).
00Peces espada (Xiphias gladius).
0304.92.01Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
00Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.93.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.94.01Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.95.01Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
01De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0304.96.01Cazones y demás escualos.
00Cazones y demás escualos.
0304.97.01Rayas (Rajidae).
00Rayas (Rajidae).
0304.99.99Los demás.
01De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
04De anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0305.10.01Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
00Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.20.01Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
00Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
0305.31.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.32.01Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
01De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0305.39.99Los demás.
01De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03De pez espada (Xiphias gladius).
04De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05De anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0305.41.01Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
00Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.42.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.43.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0305.44.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.49.99Los demás.
01Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02
02Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
03Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
04Pez espada (Xiphias gladius).
05Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
06Anchoas (Engraulis spp.).
99Los demás.
0305.51.02Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
01Bacalao de la variedad "ling".
99Los demás.
0305.52.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.53.01Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.54.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
0305.59.99Los demás.
01Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.
02Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
03Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
04Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
05Pez espada (Xiphias gladius).
06Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
07Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).
99Los demás.
0305.61.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.62.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
00Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.63.01Anchoas (Engraulis spp.).
00Anchoas (Engraulis spp.).
0305.64.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.69.99Los demás.
01Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03Pez espada (Xiphias gladius).
04Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0305.71.01Aletas de tiburón.
00Aletas de tiburón.
0305.72.01Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
01De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03De pez espada (Xiphias gladius).
04De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05De anchoas (Engraulis spp.).
06De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Las demás.
0305.79.99Los demás.
01De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
02De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
03De pez espada (Xiphias gladius).
04De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
05De anchoas (Engraulis spp.).
06De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Los demás.
0306.11.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01Bogavantes (Homarus spp.).
00Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01Cangrejos (excepto macruros).
00Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01Cigalas (Nephrops norvegicus).
00Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.16.01Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
00Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.01Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
00Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.31.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01Bogavantes (Homarus spp.).
00Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01Cangrejos (excepto macruros).
00Cangrejos (excepto macruros).
0306.34.01Cigalas (Nephrops norvegicus).
00Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.35.99Los demás.
00Los demás.
0306.36.99Los demás.
00Los demás.
0306.39.01Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.91.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.92.01Bogavantes (Homarus spp.).
00Bogavantes (Homarus spp.).
0306.93.01Cangrejos (excepto macruros).
00Cangrejos (excepto macruros).
0306.94.01Cigalas (Nephrops norvegicus).
00Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.95.99Los demás.
00Los demás.
0306.99.99Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
00Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.11.01Vivas, frescas o refrigeradas.Únicamente: En estado adulto.
00Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01Congeladas.Únicamente: En estado adulto.
00Congeladas.
0307.19.99Las demás.Únicamente: En estado adulto.
00Las demás.
0307.21.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.22.01Congelados.
00Congelados.
0307.29.99Los demás.
00Los demás.
0307.31.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.32.01Congelados.
00Congelados.
0307.39.99Los demás.
00Los demás.
0307.42.02Vivos, frescos o refrigerados.
01Calamares.
99Los demás.
0307.43.02Congelados.
01Calamares.
99Los demás.
0307.49.99Los demás.
01Calamares.
99Los demás.
0307.51.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.52.01Congelados.
00Congelados.
0307.59.99Los demás.
00Los demás.
0307.60.01Caracoles, excepto los de mar.
00Caracoles, excepto los de mar.
0307.71.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01Congelados.
00Congelados.
0307.79.99Los demás.
00Los demás.
0307.81.01Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
00Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.82.01Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
00Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
00Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
0307.84.01Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
00Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
0307.87.01Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
00Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
0307.88.01Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
00Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
0307.91.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.92.01Congelados.
00Congelados.
0307.99.99Los demás.
00Los demás.
0308.11.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01Congelados.
00Congelados.
0308.19.99Los demás.
00Los demás.
0308.21.01Vivos, frescos o refrigerados.
00Vivos, frescos o refrigerados.
0308.22.01Congelados.
00Congelados.
0308.29.99Los demás.
00Los demás.
0308.30.01Medusas (Rhopilema spp.).
00Medusas (Rhopilema spp.).
0308.90.99Los demás.
00Los demás.
0401.10.02Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0401.20.02Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0401.40.02Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0401.50.02Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
01En envases herméticos.
99Las demás.
0402.10.01Leche en polvo o en pastillas.
00Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99Las demás.
00Las demás.
0402.21.01Leche en polvo o en pastillas.
00Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99Las demás.
00Las demás.
0402.29.99Las demás.
00Las demás.
0402.91.01Leche evaporada.
00Leche evaporada.
0402.91.99Las demás.
00Las demás.
0402.99.01Leche condensada.
00Leche condensada.
0402.99.99Las demás.
00Las demás.
0403.10.01Yogur.
00Yogur.
0403.90.99Los demás.
00Los demás.
0404.10.01Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
00Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99Los demás.
00Los demás.
0404.90.99Los demás.
00Los demás.
0405.10.02Mantequilla (manteca).
01Mantequilla, cuando su peso incluido en el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
99Las demás.
0405.20.01Pastas lácteas para untar.
00Pastas lácteas para untar.
0405.90.01Grasa butírica deshidratada.
00Grasa butírica deshidratada.
0405.90.99Las demás.
00Las demás.
0406.10.01Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
00Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.20.01Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
00Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.02Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
00Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.40.01Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
00Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
0406.90.01De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
00De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
00De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.04Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
00Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.99Los demás.
01Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
99Los demás.
1212.21.99Las demás.
00Las demás.
1302.12.02De regaliz.Excepto: Extractos
99Los demás.
1302.20.02Materias pécticas, pectinatos y pectatos
99Los demás.Excepto: Pectinas
1302.32.99Los demás.
00Los demás.
1603.00.01Extractos de carne.
00Extractos de carne.
1603.00.99Los demás.Únicamente: Los que contengan extractos de carne.
00Los demás.
1604.11.01Salmones.
00Salmones.
1604.12.01Arenques.
00Arenques.
1604.13.02Sardinas, sardinelas y espadines.
01Sardinas.
02Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
99Las demás.
1604.14.04Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
00Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
1604.14.99Las demás.
01Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.
02Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
99Las demás.
1604.15.01Caballas.
00Caballas.
1604.16.02Anchoas.
01Filetes o sus rollos, en aceite.
02Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
99Las demás.
1604.17.01Anguilas.
00Anguilas.
1604.18.01Aletas de tiburón.
00Aletas de tiburón.
1604.19.99Los demás.
01De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
02Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.
03De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99Las demás.
1604.20.03Las demás preparaciones y conservas de pescado.
01De sardinas.
02De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
03De anchoas (Engraulis spp.).
04De atún del género Thunnini.
05De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
06Surimi y sus preparaciones.
07Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
91Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
99Las demás.
1604.31.01Caviar.
00Caviar.
1604.32.01Sucedáneos del caviar.
00Sucedáneos del caviar.
1605.10.02Cangrejos (excepto macruros).
01Centollas.
99Los demás.
1605.21.01Presentados en envases no herméticos.
00Presentados en envases no herméticos.
1605.29.99Los demás.
00Los demás.
1605.30.01Bogavantes.
00Bogavantes.
1605.40.01Los demás crustáceos.
00Los demás crustáceos.
1605.51.01Ostras.
00Ostras.
1605.52.01Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
00Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
1605.53.01Mejillones.
00Mejillones.
1605.54.01Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
00Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
1605.55.01Pulpos.
00Pulpos.
1605.56.01Almejas, berberechos y arcas.
00Almejas, berberechos y arcas.
1605.57.01Abulones u orejas de mar.
00Abulones u orejas de mar.
1605.58.01Caracoles, excepto los de mar.
00Caracoles, excepto los de mar.
1605.59.99Los demás.
00Los demás.
1605.61.01Pepinos de mar.
00Pepinos de mar.
1605.62.01Erizos de mar.
00Erizos de mar.
1605.63.01Medusas.
00Medusas.
1605.69.99Los demás.
00Los demás.
1702.19.01Lactosa.
00Lactosa.
1806.31.01Rellenos.Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se presentan en bloques, tabletas o barras; rellenos.
00Rellenos.
1806.32.01Sin rellenar.Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se presentan en bloques, tabletas o barras; sin rellenar.
00Sin rellenar.
1806.90.99Los demás.Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
01Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
99Los demás.
1901.10.02Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.Únicamente: Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
01Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
1901.90.02Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
00Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
1901.90.03Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
00Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
1901.90.04Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
00Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
1901.90.05Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
00Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
2003.10.01Hongos del género Agaricus.
00Hongos del género Agaricus.
2003.90.99Los demás.
00Los demás.
2005.10.01Hortalizas homogeneizadas.
00Hortalizas homogeneizadas.
2005.51.01Desvainados.
00Desvainados.
2005.59.99Los demás.
00Los demás.
2005.60.01Espárragos.
00Espárragos.
2005.80.01Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
00Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2005.91.01Brotes de bambú.
00Brotes de bambú.
2005.99.99Las demás.Excepto: “Choucroute”.
01Pimientos (Capsicum anuum).
99Las demás.
2007.10.01Preparaciones homogeneizadas.
00Preparaciones homogeneizadas.
2007.91.01De agrios (cítricos).
00De agrios (cítricos).
2007.99.01Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
00Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2007.99.02Jaleas, destinadas a diabéticos.
00Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.03Purés o pastas destinadas a diabéticos.
00Purés o pastas destinadas a diabéticos.
2007.99.99Las demás.Excepto: Mermeladas
99Los demás.
2104.10.01Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.Únicamente: Los que contengan extractos de carne de bovino.
00Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
2104.20.01Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
00Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2106.10.01Concentrados de proteína de soja (soya).Nota: Incluso los denominados Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
00Concentrados de proteína de soja (soya).
2106.90.01Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
00Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
2106.90.12Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
00Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
2106.90.99Las demás.Únicamente: Suplementos alimenticios (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
99Las demás.
2202.99.99Las demás.Únicamente: Bebidas que contengan cafeína adicionada, en proporción igual o mayor a 20mg/100ml, pudiendo contener o no otras sustancias, tales como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina; suplementos alimenticios dispuestos para su consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
00Las demás.
2501.00.02Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.Excepto: Sal desnaturalizada.
01Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.
99Las demás.
2939.30.04Cafeína y sus sales.Únicamente: Cafeína cruda.
02Cafeína cruda.
3002.90.99Los demás.Únicamente: Suplementos alimenticios que contengan cultivos de microorganismos adicionados o no de vitaminas, que no posean propiedades terapéuticas, ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
00Los demás.
3501.10.01Caseína.
00Caseína.
3501.90.99Los demás.
01Caseinatos.
99Los demás.
3502.11.01Seca.
00Seca.
3502.19.99Las demás.
00Las demás.
3503.00.01Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.Únicamente: De bovino.
00Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
3504.00.07Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.Únicamente: Aislados de proteína de soja (soya).
02Aislados de proteína de soja (soya).
9503.00.22Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
00Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
9602.00.01Cápsulas de gelatina.Únicamente: De bovino, para uso en los procesos de la industria alimentaria para consumo humano.
00Cápsulas de gelatina.
b) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y las autorizaciones de internación de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)); o en su caso las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos; únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-009-APermiso sanitario de importacion de materias primas o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario Modalidad: A.- Permiso sanitario de importacion de materias primas
COFEPRIS-01-009-BPermiso sanitario de importacion de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso Sanitario de Importacion de Materias Primas Destinadas a la Elaboracion de Medicamentos con Registro Sanitario.
COFEPRIS-01-009-CPermiso sanitario de importacion de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso Sanitario de Importacion de medicamentos con Registro Sanitario.
COFEPRIS-01-010-APermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a investigacion en humanos.
COFEPRIS-01-010-BPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a maquila.
COFEPRIS-01-010-CPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusion social).
COFEPRIS-01-010-DPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad D. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a uso personal.
COFEPRIS-01-010-EPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a donación.
COFEPRIS-01-010-FPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-012Permiso sanitario de importacion de remedios herbolarios
COFEPRIS-01-014-APermiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que cuenten con Registro Sanitario (Tales como: equipos médicos, aparatos de Rayos X, válvulas cardiacas, prótesis internas, marcapasos, prótesis, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con Registro Sanitario). Modalidad A. Importación de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario (tales como equipos médicos, aparatos de rayos X, válvulas cardiacas, prótesis internas, marcapasos prótesis, insumos de uso odontológicos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con registro sanitario).
COFEPRIS-01-014-BPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos con registro sanitario, que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. Modalidad B. Importación de fuentes de radiación (incluye reactivos o agentes de diagnóstico con isótopos radiactivos).
COFEPRIS-01-015-APermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos para maquila
COFEPRIS-01-015-BPermiso Sanitario de Importacion de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotropicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad B. Importacion de Dispositivos Medicos para Uso Personal.
COFEPRIS-01-015-CPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importacion de dispositivos médicos para uso médico.
COFEPRIS-01-015-DPermiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importacion de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
COFEPRIS-01-015-EPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importacion de dispositivos médicos para donación.
COFEPRIS-01-015-FPermiso Sanitario de Importacion de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F. Importacion de Dispositivos Médicos, Sin registro, Usados.
COFEPRIS-01-015-GPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-016Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
COFEPRIS-01-025Permiso de internación al territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, asi como otros productos de Seres Humanos.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
1211.20.01Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
00Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
1211.90.99Los demás.Excepto: Manzanilla; Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide; Flor de jamaica; De barbasco; Raíz de Rawolfia heterophila; y/o Raíces de regaliz.
99Los demás.
1302.19.14De raíces que contengan rotenona.
00De raíces que contengan rotenona.
1302.19.99Los demás.Excepto: Los que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
00Los demás.
2202.99.01A base de ginseng y jalea real.
00A base de ginseng y jalea real.
2207.10.01Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2208.90.01Alcohol etílico.
00Alcohol etílico.
2811.29.99Los demás.Únicamente: Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
01Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
2844.40.03Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.Únicamente: Para diagnóstico o tratamiento de enfermedades en humanos.
01Cesio 137.
02Cobalto radiactivo.
99Los demás.
2845.90.99Los demás.Únicamente: Para diagnóstico o tratamiento de enfermedades en humanos.
00Los demás.
2850.00.03Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.Excepto: Borohidruro de sodio y/o siliciuro de calcio.
00Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.90.99Los demás.Únicamente: Inorganicos.
00Los demás.
2910.40.01Dieldrina (ISO, DCI).
00Dieldrina (ISO, DCI).
2910.90.99Los demás.Excepto: 3-(o-Aliloxifenoxi)-1,2-epoxipropano.
00Los demás.
2913.00.03Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.Únicamente: Cloral.
00Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
2915.90.07Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).
00Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).
2915.90.11Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).
00Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).
2915.90.99Los demás.Únicamente: Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico).
02Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico).
2916.20.05Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.Únicamente: (+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina); cis, trans-crisantemato de 3-fenoxibencilo (Fenotrina) para usos faramaceúticos y/o derivados de las piretrinas para usos farmacéuticos.
01(+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).
99Los demás.
2918.99.04Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
00Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
2918.99.99Los demás.Únicamente: Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
02Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.
2921.49.99Los demás.Excepto: Clorhidrato de N-(3-cloropropil)-1-metil-2-fenil-etilamina; Bencilamina sustituida; Clorhidrato de 1-(3-Metil-aminopropil) dibenzo (b,e) biciclo (2,2,2)octadieno (Clorhidrato de Maprotilina); L(-)-alfa-Feniletil amina; Clorhidrato de 3-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d)- cicloheptén-5-ilideno)-N-metil-1- propanamina (Clorhidrato de nortriptilina); Clorhidrato de 3-(10,11-Dihidro-5H-dibenzo (a,d)-cicloheptén-5-ilideno)-N,N-dimetil-1-propanamina (Clorhidrato de amitriptilina); Xilidina; Ácido 8-anilín-1-naftalensulfónico y sus sales; Trietilanilina; N-(1-Etilpropil)3,4-dimetil-2,6- dinitrobencenamina; 2,4,6-Trimetil anilina; N-Metilbencilanilina; p-Dinonil difenil amina; Ácido 1-fenilamino-6-naftalensulfónico; los siguientes productos, sus sales y derivados: Amitriptilina; butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina; nortriptilina y/o tranilcipromina.
00Los demás.
2922.16.01Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
00Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
2922.18.012-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
002-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
2922.19.99Los demás.Excepto: Los siguientes productos, sus sales y derivados: Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; derivados del deanol; Dimetilaminoetanol: 2-Amino-2-metil-1-propanol; Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo (Maleato de trimebutina); Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino) ciclohexanol (Clorhidrato de ambroxol); Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol); N-Etil dietanolamina; N-Metil dietanolamina; sales de estos productos; 5-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol (Nadolol); Sales de trietanol amina; Clorhidrato del éster dimetilamino-etílico del ácido p-clorofenoxiacético (Clorhidrato del Meclofenoxato); Hidroxietiletilendiamina; p-Nitrofenilamina-1,2-propanodiol; Metiletanolamina; Diclorhidrato de etambutol; 2-Amino-2-metil-1,3-propanodiol; 6-Amino-2-metil-2-heptanol (Heptaminol), base o clorhidrato; Fosforildimetilaminoetanol (Fosfato de demanilo); 1-Dimetilamino-2-propanol; Clorhidrato de bromodifenhidramina; Clorhidrato de 1-p-clorofenil-2,3- dimetil-4-dimetilamino-2-butanol (Clorhidrato de clobutinol); d-N,N'bis(1-Hidroximetilpropil)etilendiamino (Etambutol); N-Octil glucamina; 3-Metoxipropilamina; 3-(2-metoxietoxi) propilamina; 2-Amino-1-butanol; 2-Dietilaminoetanol; Clorhidrato del éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexilacético (Clorhidrato de drofenina); Clorhidrato de 1- ciclohexilhexahidrobenzoato de beta-dietilaminoetilo (Clorhidrato de diciclomina); Citrato de Tamoxifen; Difenhidramina, base o clorhidrato; Clorhidrato de difenil-acetil-dietilaminoetanol; Clorhidrato de 1-((1-metiletil)amino)-3-(2-(2- propeniloxi)fenoxi)-2-propanol (Clorhidrato de oxprenolol); Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)- propan-2-ol; Etil hidroxietilanilina (N-Etil-N-(2-hidroxietil)anilina)); Sulfato de 1-(2-ciclopentilfenoxi)-3-((1,1- d
99Los demás.
2922.49.18Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).
00Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-diclorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).
2922.49.99Los demás.Excepto: Amineptina; derivados de la Tilidina distintos de las sales.
00Los demás.
2922.50.99Los demás.Excepto: Clorhidrato de p-hidroxifeniletanolamina; p-Hidroxifenilglicina, sus sales y sus ésteres; Sales de fenilefrina; L-treonina (Ácido 2-Amino-3-Hidroxibutírico); Clorhidrato de isoxsuprina; Clorhidrato de 1-(N-bencil-N-metilamino)-2- (3-hidroxifenil)-2-oxo-etano; Alfa-Metil-3,4-dihidroxifenil alanina (Alfa-metildopa); Bitartrato de m-hidroxinorefedrina (Bitartrato de metaraminol); Ácido p-amino salicílico; Ácido metoxiaminobenzoico; Ester metílico del ácido 2-amino-3-hidroxi-3- p-nitrofenilpropiónico; Clorhidrato de 3´-metoxi-3(1-hidroxi-1- fenilisopropilamino)propiofenona (Clorhidrato de Oxifedrina); Ácido gama-amino-beta-hidroxibutírico; Sulfato de 1-(3,5-dihidroxi-fenil)-2- isopropilaminoetanol (Sulfato de metaproterenol); Sulfato de (+)-1-(p-hidroxifenil)-1-hidroxi-2- n-butilaminoetano (Sulfato de Bametan) y/o 4,8-Diamino-1,5-dioxiantraquinona.
033-(3,4-Dihidroxifenil)-L-alanina (Levodopa).
99Los demás.
2925.19.99Los demás.Únicamente: Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida) y/o crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina) para uso farmacéutico.
01Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina).
99Los demás.
2928.00.06Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa).
00Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa).
2928.00.99Los demás.Excepto: N,N-Dietilhidroxilamina; Fenelcina, sus sales y derivados y/o metilhidrazina; 1,1-dimetilhidrazina.
00Los demás.
2929.90.99Los demás.Únicamente: Octametilpirofosforamida (Schradan).
00Los demás.
2932.20.11Lactonas.Únicamente: lovastatina y/o simvastatina.
99Los demás.
2932.99.99Los demás.Excepto: derivados de sustitución de la 3-hidroxi-gamapirona; Eucaliptol; Butoxido de piperonilo; Sales de amiodarona; S,S-Bis (O,O-dietilditiofosfato) de 2,3-p-dioxano ditiol (Dioxation); Dioxano; Bromuro de propantelina o de metantelina; Dinitrato de 1,4:3,6-dianhidro-D-glucitol (Dinitrato de isosorbide), incluso al 25% en lactosa u otro diluyente inerte; (2-Butil-3-benzofuranil)(4-(2(dietilamino)etoxi)-3,5-diyodo-fenil)metanona (Amiodarona); Sal disódica de 1,3-bis-(2-carboxicromon- 5-iloxi)-2-hidroxipropano (Cromolin disódico); los siguientes productos, sus sales y derivados: 3-(1,2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-paraldehído-6h-dibenzo (b,d) pirano (DMHP); dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina (MDMA, Extasis); 3,4-metileno dioxi-alfa-metilbencetamina (Tenanfetamina; MDA); 2-metoxi-S-metil-4,5-(metilendioxi) fenetilamina (MMDA); N-Etil-MDA; N-Hidroxi-MDA; Doxepin; Parahexilo; 1,2,12,12a-tetrahidro-8,9-dimetoxi-2-(1-metiletenil)-(1)benzopirano(3,4-b)furo (2,3-h) (1)-benzopirán-6(6aH)-ona (ROTENONA) y/o N-metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-ilo (BENDIOCARB).
99Los demás.
2933.11.03Fenazona (antipirina) y sus derivados.Únicamente: 4-Dimetilamino-2,3-dimetil-1-fenil-3- pirazolin-5-ona (Aminopirina) y/o Metilen bis (metilaminoantipirina).
00Fenazona (antipirina) y sus derivados.
2933.19.04Fenilbutazona base.
00Fenilbutazona base.
2933.19.082,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).
002,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).
2933.19.99Los demás.Únicamente: Fenilmetilpirazolona, sus derivados halogenados o sulfonados.
99Los demás.
2933.21.01Hidantoína y sus derivados.
00Hidantoína y sus derivados.
2933.29.99Los demás.Únicamente: 2-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol (Metronidazol) y/o Clorhidrato de dexmedetomidina.
032-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol (Metronidazol).
99Los demás.
2933.39.02Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.
00Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.
2933.39.17Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).
00Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).
2933.39.24Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.Únicamente: Biperideno; Ebastina; Fendizoato de Cloperastina; Trihexifenidilo y/o Penfluridol.
00Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
2933.39.99Los demás.Únicamente: Clorfeniramina; sales de los siguientes productos: Biperideno; Ebastina; Fendizoato de Cloperastina y/o Trihexifenidilo.
99Los demás.
2933.49.01Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol).
00Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol).
2933.49.99Los demás.Únicamente: Bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan).
02Bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan).
2933.59.99Los demás.
01Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.Excepto: Tiopental (Pentotal Sódico); Dimetilcarbamato de 2-(dimetilamino)-5,6-dimetil-4-pirimidinilo (PIRIMICARB); fosforotioato de O,O-dimetil-O-(2-dietilamino)-6-metil-4-pirimidinilo) (PIRIMIFOS METIL); fosforotioato de O,O-dietil -O-(2-dietilamino)-6-metil-4-pirimidinilo) (PIRIMIFOS ETIL); (±)-alfa-(2-clorofenil)-S-(4-clorofenil)-5-pirimidinmetanol (FENARIMOL); Buspirona sus sales y sus derivados; Clozapina; Trazodona; Tialbarbital; Zaleplon; Fosforotioato de O,O-dietil-O-(2-isopropil-6-metil-4-pirimidinilo) (Diazinon); 5-Bromo-3-secbutil-6-metiluracilo; 2-Amino-1,9-dihidro-9-((2-hidroxietoxi)metil)-6H-purin-6-ona (Aciclovir); Clorhidrato del cloruro de 1-((4-amino-2- propil-5-pirimidinil)metil)-2-picolinio (Amprolio); 1-(bis(4-Fluorofenil)metil)-4-(3-fenil-2-propenil)piperazina (Flunaricina); Diclorhidrato de 1-(p-terbutilbencil)-4-(p-clorodifenilmetil) piperazina (Diclorhidrato de buclizina); Bis(N,N'-1,4-Piperazinadil bis (2,2,2-tricloro)etiliden)-formamida (Triforina); 2,6-Dicloro-4,8-dipiperidinopirimido (5,4-d)-pirimidina; Fosforotioato de O,O-dietil-O-(5-metil-6-etoxicarbonil-pirazol)-(1,5a)-pirimid-2-ilo (Pirazofos) y/o Trietilendiamina.
02Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
052,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
071H-Pirazol-(3,4-d)pirimidin-4-ol (Alopurinol).
08Clorhidrato de ciprofloxacina.
99Los demás.
2933.69.99Los demás.Excepto: Los demás derivados de sustitución de la 1,3,5-triazina y sus sales; Ácido cianúrico o isocianúrico, sus derivados y sus sales; 4-(Isopropilamino)-2- (etilamino)-6-(metiltio)-S-triazina (Ametrin); 2-Cloro-4-(etilamino)-6-(isopropilamino)-S-triazina (Atrazina); 2-Metiltio-4,6-dicloro-1,3,5-triazina; 4-Amino-6-(1,1-(dimetiletil)-3-metiltio)-1,2,4-triazina-5-(4H)-ona (Metribuzin); 2-(ter-Butilamino)-4-(etilamino)-6-(metiltio)- S-triazina; Trinitrotrimetilentriamina (Ciclonita); 2-Cloro-4,6-bis (etilenamino)-S-triazina; Mandelato de metenamina; N-(2-clorofenilamino)-4,6- dicloro-1,3,5- triazina (Anilazina); 2,4-bis (Isopropilamino)-6- (metiltio)-S-triazina (Prometrin; Prometrina); 3-ciclohexil-6-(dimetilamino)-1 –metil-1,3,5-triazin-2, 4-(1H,3H)-diona (HEXAZINONA) y/o Fluoruro cianúrico.
04Tricloro triazina.
99Los demás.
2933.79.05Las demás lactamas.Únicamente: 2-oxo-1-pirrolidinil-acetamida (Piracetam) y/o 5-etil-5-fenilhexahidropirimidina-4,6-diona (Primidona).
022-oxo-1-pirrolidinil-acetamida (Piracetam).
99Los demás.
2933.99.99Los demás.Excepto: Los siguientes productos, sus sales y derivados: 1-(Triciclohexil estanil)-1H-1,2,4-triazol. (AZOCICLOTIN); O,O dietilfosforotioato de O (5-cloro-1-isopropil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo) (ISAZOFOS); Alfa-butil -alfa-(4-clorofenil)-1H-1,2,4-triazol-1-propanonitrilo (MICLOBUTANIL); Etil-2-(4-(6-cloro –2-quinoxalinil oxil)fenoxi)propionato (QUIZALOFOP-ETIL); Alfa (2(4-Clorofenil) etil) alfa-1,1-dimetil) etil) 1H-1,2,4-triazol-etanol (TEBUCONAZOL); Beta-((1,1'difenil)-4-iloxi)-alfa-(1,1-dimetiletil)-1H-1,2,4-triazol-1-etanol (BITERTANOL); Proheptacina; Roliciclidina; p-(5-amino-3-fenil-1H,1,2,4-triazol-il)-N,N,N`,N`-tetrametilfosfonodiamida (TRIAMIFOS); Sales de Etriptamina; Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales; Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos; (Quinoxalín-1,4-dióxido)metilencarbazato de metilo (Carbadox); Derivados de sustitución del benzotriazol y sus sales; Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.14; Clorhidrato de benzidamina; Fosforotioato de O,O-dietil-O-1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo (Triazofos); 1H-Inden-1,3(2H)-dion-2-benzo quinolín-3-ilo; Oxima de la 2-formil quinoxalina; Clorhidrato dihidratado de N-amidino-3,5- diamino-6-cloropirazin carboxamida (Clorhidrato dihidratado de amilorida); Clorhidrato de 1-hidrazinoftalazina (Clorhidrato de hidralazina); Fosfato de 6-alil-6,7-dihidro-5H- dibenzo(c,e)azepina; 4,7-Fenantrolin-5,6-diona (Fanquinona); 2-Hidroxi-11H-benzo (a) carbazol-3-carboxi-p-anisidida; Ácido pirazin carboxílico (Ácido pirazinoico); Derivados de sustitución de la 5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales; Adrenocromo monosemicarbazona sulfonato de sodio; Derivados de sustitución de la benzodiazepina y sus sales; Indofenol de carbazol; Sulfato de (2-(octahidro-1-azocinil)etil) guanidina (Sulfato de guanetidina); 3-Hidroximetil-benzo-1,2,3-triazin-4-ona; Beta-(4-Clorofenoxi)-alfa-(1,1-
04Ácido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Ácido nalidixico).
061-(3-Mercapto-2-metil-1-oxopropil)-L-prolina (Captopril).
075H-Dibenzo (b,f)azepin-5-carboxamida (Carbamazepina).
08Maleato de 1-(N-(1-(etoxicarbonil)-3- fenilpropil)-L-alanil) L-prolina (Maleato de Enalapril).
14Ester metílico del ácido (5-benzoil-1H-bencimidazol-2-il) carbámico (Mebendazol).
99Los demás.
2934.30.02Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.Únicamente: Butaperazina y/o Prometazina, sus sales y derivados.
00Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
2934.99.99Los demás.Excepto: N-(5-Nitro-2-furfuriliden)-1-amino-2- imidazolina; Citrato de oxolamina; Acetil homocisteina-tiolactona (Citiolona); 5-((Metiltio)metil)-3-(((5-nitro-2-furanil)metilén)amino)-2-oxazolidinona (Nifuratel); Morfolina; 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1-dióxido (Clormezanona); Clorhidrato de N-morfolinometil pirazinamida; Pamoato de trans-1,4,5,6-tetrahidro-1-metil-2-(2-(2-tienil)vinil)pirimidina (Pamoato de pirantel); Maleato ácido de 5-(-)-1-(ter-butilamino)-3-((4-morfolino-1,2,5-tiadiazol-3-il)oxi)-2- propanol (Maleato ácido de timolol); N-Tridecil-2,6-dimetilmorfolina (Tridemorf); 2-Metil-6,7-metilenodioxi-8-metoxi-1-(4,5,6-trietoxi-7-aminoftalidil)-1,2,3,4-tetrahidroxiquinoleína (Tritoqualina); Metansulfonato de cis-(2-(2,4-diclorofenil)-2-(1H-imidazol-1-il-metil)-1,3-dioxolan-4-il) metilo; Clorhidrato de N-dimetilaminoisopropiltio fenilpiridilamina (Clorhidrato de Isotipendil); 1-Aza-3,7-dioxa-5-hidroximetilbiciclo (3.3.0)octano; 4'-Cloro-3,5-dimetoxi-4-(2-morfolinoetoxi) benzofenona (Morclofona); Inosina; Bimalato de 4-(1-metil-4-piperiliden)-9,10-dihidro-4H-benzo (4,5) cicloheptal (1,2- b) tiofeno (Bimalato de pizotilina); Clorhidrato de 2-(4-(2-furoil)-1-piperazinil)-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina (Clorhidrato de prazosin); 2-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)-oxacepina (Amoxapina); Ácidos nucléicos y sus sales; 4-Hidroxi-2-metil-N-(2-piridil)-2H-1,2-benzotiazin-3-carboxamida-1,1-dióxido (Piroxicam); Sultonas y sultamas; Disulfuro de 2,6-dimetildifenileno (Mesulfen); Clorobenzoxazolidona (Clorzoxazona); Clorhidrato de 9-(N-metil-3-piperidilmetil) tioxanteno (Clorhidrato de metixeno); Succinato de 2-cloro-11-(4-metil-1-piperazinil)-dibenzo(b,f) (1,4) oxacepina (Succinato de loxapina); 1-Bencil-2-(5-metil-3-isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida); 2-(beta-Cloroetil)-2,3-dihidro-4-oxo-(benzo-1,3-oxacina) (Clorotenoxazina); 2-ter-Butil-4-(2,4-dicloro-5-isopropoxifenil)-1,3,4-oxadiazolin-5-ona (Oxadiazon); O,O-Dimetilfosforoditioat
011-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H-imidazol-1-il metil)-1,3-dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina (Ketoconazol).
02Clorhidrato de (2S-cis)-3-(acetiloxi)-5-(2-dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona (Clorhidrato de diltiazem).
03Ácido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico; ácido 6-amino-penicilánico.
99Los demás.
2935.10.01N-Metilperfluorooctano sulfonamida.
00N-Metilperfluorooctano sulfonamida.
2935.30.01N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida.
00N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida.
2935.40.01N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida.
00N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida.
2935.50.01Las demás perfluorooctano sulfonamidas.
00Las demás perfluorooctano sulfonamidas.
2935.90.03Clorpropamida.
00Clorpropamida.
2935.90.07Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida).
00Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida).
2935.90.20Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida).
00Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida).
2935.90.99Las demás.
01Ácido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid).Excepto: Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina; O,O-Diisopropilfosforoditioato de N- etilbencensulfonamida; Toluensulfonamida; N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride); (3-N-Butilamino-4-fenoxi-5- sulfonamida)benzoato de butilo; 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol); Ftalilsulfatiazol; 4-Aminobencensulfonil carbamato de metilo (Asulam); Clorobencensulfonamida; 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales; Sal de sodio de 4-amino-N-(5-metoxi-2- pirimidil)bencensulfonamida (Sal de sodio de sulfameter); 2-Naftol-6-sulfometiletanolamida; N-(2-(4-((((Ciclohexilamina)carbonil)amino) sulfofenil)fenil)etil)-5-metilpirazino carboxamida (Glipizida); Sales de la Sulfapiridina; 5-(2-cloro-4-(trifluorometil) fenoxi)-N-metilsulfonil-2-nitrobenzamida (FOMESAFEN); 2-(((4,6-dimetoxi-pirimidin-2-il) amino carbonil) aminosulfonil)-N,N-dimetil-3-piridincarboxamida (NICOSULFURON); 2-(2-cloroetoxi)-N-(((4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)amino carbonil) bencen sulfonamida) (TRIASULFURON) y/o Tioproperazina.
032-Cloro-5-(1-hidroxi-3-oxo-1-isoindolinil) bencen sulfonamida (Clortalidona).
04N-4-Acetil-N-1-(p-nitrofenil)sulfanilamida (Sulfanitran).
05N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
06N-(p-Acetilfenilsulfonil)-N'-ciclohexilurea (Acetohexamida).
07Sal sódica de 2-benzosulfonamido-5-(beta-metoxietoxi)-pirimidina (Glimidina sódica).
08N-(4-(beta-(2-metoxi-5-clorobenzamido)-etil)benzosulfonil)-N'-ciclohexilurea (Gliburide).
09Sulfadimetiloxazol (Sulfamoxol).
11Sulfacetamida.
12Sulfametoxipiridazina.
13Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
14Sulfatiazol.
15Sulfisoxazol y sus derivados de sustitución.
16Sulfonamidotiadiazol y sus derivados de sustitución.
17Tiazidas, derivados de sustitución de las tiazidas y sales de estos productos.
19Sulfanilamidopirazina (Sulfapirazina), sus sales y otros derivados de sustitución.
20Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
222-Metoxisulfamidobenzoato de etilo.
23Ácido 3-(aminosulfonil)-5-(butilamino)-4- fenoxibenzóico (Bumetanida).
99Las demás.
2936.24.03Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.Únicamente: Pantotenato de calcio.
02Pantotenato de calcio.
2936.26.01Vitamina B12; las demás cobalaminas.
00Vitamina B12; las demás cobalaminas.
2936.26.99Los demás.Únicamente: 5,6-Dimetilbencimidazolilcobamida coenzima (Cobamamida).
00Los demás.
2936.27.02Vitamina C y sus derivados.Únicamente: Vitamina C (Ácido ascórbico) y sus sales.
01Vitamina C (Ácido ascórbico) y sus sales.
2936.28.03Vitamina E y sus derivados.Excepto: Vitamina E y sus derivados, en concentración mayor al 96%, en aceite.
99Los demás.
2936.29.03Ácido nicotínico.
00Ácido nicotínico.
2936.29.99Los demás.Únicamente: Ácido fólico.
01Ácido fólico.
2937.11.01Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
00Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
2937.12.02Insulina y sus sales.
01Insulina.
99Los demás.
2937.19.99Los demás.
01Eritropoyetina.
99Los demás.
2937.21.05Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).
01Prednisona (dehidrocortisona).
99Los demás.
2937.22.11Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
00Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
2937.22.99Los demás.
01Dexametasona, sus sales o sus ésteres.
02Betametasona, sus sales o sus ésteres.
99Los demás.
2937.23.04Progesterona.
00Progesterona.
2937.23.05Estriol, sus sales o sus ésteres.
00Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.07Acetato de medroxiprogesterona.
00Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08Acetato de clormadinona.
00Acetato de clormadinona.
2937.23.10Acetato de megestrol.
00Acetato de megestrol.
2937.23.1117-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
0017-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
2937.23.17Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
00Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18Mestranol.
00Mestranol.
2937.23.21Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
00Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.22Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
00Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.23.99Los demás.
01Estrona.
02Estrógenos equinos.
03Estradiol, sus sales o sus ésteres.
04Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
05Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2937.23.99.04.
06Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
99Los demás.
2937.29.09Pregnenolona, sus sales o sus ésteres.
00Pregnenolona, sus sales o sus ésteres.
2937.29.17Diosgenina.
00Diosgenina.
2937.29.19Metiltestosterona.
00Metiltestosterona.
2937.29.24Metilandrostendiol.
00Metilandrostendiol.
2937.29.29Testosterona o sus ésteres.
00Testosterona o sus ésteres.
2937.29.3217-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
0017-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
2937.29.33Clostebol, sus sales o sus ésteres.
00Clostebol, sus sales o sus ésteres.
2937.29.36Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
00Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
2937.29.99Los demás.Excepto: Tigogenina; hecogenina y/o sarsasapogenina.
01Ésteres o sales de la metilprednisolona.
02Androstendiona; Androst-4-en-3,17-diona.
03Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
0416-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres.
05Metenolona, sus sales y sus ésteres.
06Enantato de prasterona.
07Espironolactona.
99Los demás.
2937.50.02Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.
00Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.
2937.90.99Los demás.
01Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales, excepto Epinefrina (adrenalina).
99Los demás.
2938.90.99Los demás.Excepto: Saponinas y/o Aloína.
01Mezcla de isómeros diosmina y hesperidina.
02Glucosidos de Steviol.
99Los demás.
2939.19.99Los demás.Únicamente: Naloxona, sus sales y derivados y/o Papaverina y sus sales.
99Los demás.
2939.30.04Cafeína y sus sales.Únicamente: Cafeína.
01Cafeína.
2939.59.99Los demás.Únicamente: Aminofilina y/o Teofilina y sus derivados
00Los demás.
2939.69.99Los demás.Excepto: 5-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).
00Los demás.
2939.79.99Los demás.Excepto: Tomatina; Pilocarpina; Alcaloides de la purina no comprendidos en otra parte de la nomenclatura; Meteloidina; Tropabelladona; Tropacocaina; Pseudotropina; Tropinona; Tropisetron; Tropina Benzilato y otros derivados de la Tropina distintos de Bromuro de Ipratropio o Tiotropio; Piperina; Conina; N,N-dimetiltriptamina (DMT); N,N-dietiltriptamina (DET); Catinona y/o Mescalina (peyote).
01Atropina.
03Estricnina.
05Escopolamina.
06Nitrato o clorhidrato de pilocarpina.
07Alcaloides de "strychnos", excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2939.79.99.03.
08Alcaloides del indol no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
09Alcaloides de la ipecacuana.
11Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
1214,15-Dihidro-14-beta-hidroxi-(3 alfa, 16 alfa)-eburnamenin-14-carboxilato de metilo (Vincamina).
13Sulfato de vincaleucoblastina.
18Nicotina y sus sales.
99Los demás.
2939.80.99Los demás.Excepto: Psilocibina y/o Psilocina.
00Los demás.
2941.10.03Bencilpenicilina procaína.
00Bencilpenicilina procaína.
2941.10.073-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
003-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.083-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
003-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.10.12Amoxicilina trihidratada.
00Amoxicilina trihidratada.
2941.10.99Los demás.
01Bencilpenicilina potásica.
02Ampicilina o sus sales.
99Los demás.
2941.20.01Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
00Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
2941.30.04Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.Excepto: Clorhidrato de 6-demetil-6-deoxi-5-hidroxi-6-metilentetraciclina.
01Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.
99Los demás.
2941.40.04Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
01Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2941.40.04.02 y 2941.40.04.03; sales de estos productos.
02Tiamfenicol y sus sales.
03Florfenicol y sus sales.
2941.50.02Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
00Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
2941.90.17Lincomicina.
00Lincomicina.
2941.90.99Los demás.
01Rifamicina, rifampicina, sus sales o sus derivados.
02Polimixina, bacitracina o sus sales.
03Gramicidina, tioestreptón, espectinomicina, viomicina o sus sales.
04Novobiocina, cefalosporinas, monensina, pirrolnitrina, sus sales u otros derivados de sustitución excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2941.90.99.08.
05Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales u otros derivados de sustitución.
06Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina, o sus sales.
07Sulfato de neomicina.
08Monohidrato de cefalexina.
09Ácido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil)acetil)-amino)- 3-metil-8-oxo-5-tio-1-azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil).
10Amikacina o sus sales.
11Sulfato de gentamicina.
99Los demás.
3001.20.03Mucina gástrica en polvo.
00Mucina gástrica en polvo.
3001.20.04Sales biliares.
00Sales biliares.
3001.20.06Extractos de glándulas o de otros órganos.
00Extractos de glándulas o de otros órganos.
3001.20.99Los demás.
00Los demás.
3001.90.01Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación.(2)
00Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación.
3001.90.03Sustancias oseas.Únicamente: Para uso en los procesos de la industria farmacéutica.
00Sustancias oseas.
3001.90.04Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo.
00Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo.
3001.90.05Heparina o heparina sódica.
00Heparina o heparina sódica.
3001.90.06Heparinoide.
00Heparinoide.
3001.90.08Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
00Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
3001.90.99Las demás.
01Prótesis valvulares cardiacas biológicas.Únicamente: Prótesis valvulares cardiacas biológicas; Sales de la heparina y/u (1)(2) organos, tejidos y células para la elaboración de medicamentos y para fines terapéuticos, de docencia o investigación.
99Las demás.
3002.12.01Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
00Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
3002.12.04Inmunoglobulina-humana anti Rh.
00Inmunoglobulina-humana anti Rh.
3002.12.07Extracto desproteinizado de sangre de res.
00Extracto desproteinizado de sangre de res.
3002.12.08Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
00Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
3002.12.09Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
00Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
3002.12.99Los demás.Para las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas, únicamente: Suero antiofídico polivalente; Globulina humana hiperinmune; Gamma globulina de origen humano; Fibrinógeno humano y/o Albúmina humana; Los que no sean agentes de diagnóstico (1) Para las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos, únicamente: Plasma humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico, o de elaboración de hemoderivados; Paquete globular humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico (Nota: También se conoce como concentrado de eritrocitos); Concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre, presentados en bolsas colectoras (unidades), para uso terapéutico; Suero humano.
01Suero antiofídico polivalente.
02Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
03Gamma globulina de origen humano.
04Plasma humano.
05Suero humano.
06Fibrinógeno humano a granel.
07Paquete globular humano.
08Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.
09Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.
10Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
99Los demás.
3002.13.01Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
00Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
3002.13.05Molgramostim.
00Molgramostim.
3002.13.99Los demás.Únicamente: Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
01Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
3002.15.02Medicamentos a base de rituximab.
00Medicamentos a base de rituximab.
3002.15.03Medicamentos que contengan molgramostim.
00Medicamentos que contengan molgramostim.
3002.15.99Los demás.Únicamente: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales
01Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
3002.20.02Vacuna antiestafilocócica.
00Vacuna antiestafilocócica.
3002.20.06Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
00Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
3002.20.07Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
00Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
3002.20.08Vacuna antineumococica polivalente.
00Vacuna antineumococica polivalente.
3002.20.09Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
00Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
3002.20.99Las demás.
01Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
02Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
03Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
99Las demás.
3002.90.01Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.Excepto: Bacilos lácticos liofilizados.
00Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
3002.90.99Los demás.Para las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas, únicamente los que sean agentes de diagnóstico; Antitoxina diftérica; Los que no sean células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico.(1) Para las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos, únicamente células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico; DNA para investigación científica y/o sangre humana presentada en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico o en otras presentaciones para investigación científica.
00Los demás.
3003.10.01Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
00Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.01Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
00Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
3003.20.99Los demás.
00Los demás.
3003.31.02Que contengan insulina.
00Que contengan insulina.
3003.39.01Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.
00Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.
3003.39.99Los demás.
01Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99Los demás.
3003.49.03Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3003.49.99Los demás.Únicamente: Los que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99Los demás.
3003.60.01Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
00Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
3003.90.01Preparaciones a base de cal sodada.
00Preparaciones a base de cal sodada.
3003.90.02Solución isotónica glucosada.
00Solución isotónica glucosada.
3003.90.03Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.04Tioleico RV 100.
00Tioleico RV 100.
3003.90.08Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3003.90.09Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
00Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
3003.90.11Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3003.90.12Medicamentos homeopáticos.
00Medicamentos homeopáticos.
3003.90.13Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
00Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3003.90.14Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
00Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
3003.90.15Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3003.90.16Preparación a base de clostridiopeptidasa.
00Preparación a base de clostridiopeptidasa.
3003.90.17Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.Únicamente: Para uso humano.
00Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
3003.90.18Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
00Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
3003.90.19Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
00Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
3003.90.20Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
00Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
3003.90.21Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
00Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
3003.90.22Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
00Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
3003.90.99Los demás.Únicamente: Los que no contengan psicotrópicos o estupefacientes.
00Los demás.
3004.10.01Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99Los demás.
00Los demás.
3004.20.01A base de ciclosporina.
00A base de ciclosporina.
3004.20.02Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
00Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
3004.20.03Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
00Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
3004.20.99Los demás.
00Los demás.
3004.31.02Que contengan insulina.
01Soluciones inyectables.
99Los demás.
3004.32.01Medicamentos a base de budesonida.
00Medicamentos a base de budesonida.
3004.32.99Los demás.
00Los demás.
3004.39.01Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
00Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
3004.39.02Que contengan somatotropina (somatropina).
00Que contengan somatotropina (somatropina).
3004.39.03A base de octreotida.
00A base de octreotida.
3004.39.04Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
00Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
3004.39.05Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
00Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
3004.39.99Los demás.
01Medicamentos que contengan eritropoyetina.
99Los demás.
3004.49.03Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.49.05Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
00Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
3004.49.99Los demás.Únicamente: Los que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99Los demás.
3004.50.01Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
00Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
3004.50.02Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
00Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
3004.50.99Los demás.
01Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
99Los demás.
3004.60.99Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
00Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
3004.90.01Preparaciones a base de cal sodada.
00Preparaciones a base de cal sodada.
3004.90.02Solución isotónica glucosada.
00Solución isotónica glucosada.
3004.90.04Tioleico RV 100.
00Tioleico RV 100.
3004.90.05Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
00Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
3004.90.06Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
00Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
3004.90.07Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.09Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3004.90.11Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
00Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3004.90.12Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
3004.90.13Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
00Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
3004.90.14Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
00Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
3004.90.15Preparación a base de cloruro de etilo.
00Preparación a base de cloruro de etilo.
3004.90.16Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
00Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
3004.90.17Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
00Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
00Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.20Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
00Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
3004.90.21Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
00Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
3004.90.22Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
00Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
3004.90.23Solución inyectable a base de aprotinina.
00Solución inyectable a base de aprotinina.
3004.90.24Solución inyectable a base de nimodipina.
00Solución inyectable a base de nimodipina.
3004.90.25Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
00Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
3004.90.26Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
00Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
3004.90.27A base de saquinavir.
00A base de saquinavir.
3004.90.28Tabletas a base de anastrazol.
00Tabletas a base de anastrazol.
3004.90.29Tabletas a base de bicalutamida.
00Tabletas a base de bicalutamida.
3004.90.30Tabletas a base de quetiapina.
00Tabletas a base de quetiapina.
3004.90.31Anestésico a base de desflurano.
00Anestésico a base de desflurano.
3004.90.32Tabletas a base de zafirlukast.
00Tabletas a base de zafirlukast.
3004.90.34Tabletas a base de zolmitriptan.
00Tabletas a base de zolmitriptan.
3004.90.35A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
00A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
3004.90.36A base de finasteride.
00A base de finasteride.
3004.90.37Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
00Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
3004.90.38A base de octacosanol.
00A base de octacosanol.
3004.90.39Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
00Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.90.40A base de orlistat.
00A base de orlistat.
3004.90.41A base de zalcitabina, en comprimidos.
00A base de zalcitabina, en comprimidos.
3004.90.43Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
00Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
3004.90.44A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
00A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
3004.90.45A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
00A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
3004.90.46A base de etofenamato, en solución inyectable.
00A base de etofenamato, en solución inyectable.
3004.90.47Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
00Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
3004.90.48Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
00Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
3004.90.49Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
00Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
3004.90.50Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
00Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
3004.90.52A base de isotretinoina, cápsulas.
00A base de isotretinoina, cápsulas.
3004.90.99Los demás.Únicamente: Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; Medicamentos homeopáticos y/o los demás que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02Medicamentos homeopáticos.
99Los demás.
3006.10.03Catguts u otras ligaduras estériles.
01Catguts u otras ligaduras estériles, para suturas quirúrgicas con diámetro igual o superior a 0.10 mm., sin exceder de 0.80 mm., excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
02Catguts u otras ligaduras estériles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3006.10.03.01.
3006.10.99Los demás.
00Los demás.
3006.20.01Reactivos hemoclasificadores.
00Reactivos hemoclasificadores.
3006.20.99Los demás.
00Los demás.
3006.30.01Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
00Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
3006.30.02Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico.
00Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico.
3006.40.03Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja.
00Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja.
3006.40.99Los demás.Únicamente: Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
01Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
3006.60.01Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
00Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
3006.70.01Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.Únicamente: Para ser utilizada en medicina humana.
00Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.
3006.92.01Desechos farmacéuticos.Excepto: Estupefacientes o psicotrópicos, o que contengan dichas sustancias.
00Desechos farmacéuticos.
3503.00.99Los demás.Únicamente: Gelatina grado farmacéutico de bovino.
02Gelatina grado farmacéutico.
3504.00.07Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.Únicamente: Proteínas vegetales puras y/o proteinato de sodio, proveniente de la soja, calidad farmacéutica.
99Los demás.
3802.90.06Arcilla activada.Excepto: Tierras de fuller, activadas.
01Arcilla activada, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3802.90.06.02.
3824.99.06Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
00Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
3824.99.18Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
00Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.
3913.90.99Los demás.Únicamente: Polisacárido atóxico sucedáneo del plasma (Dextrán) y/o Dextrán 2,3-dihidroxipropil-2- hidroxi-1,3-propanodil éter.
99Los demás.
4014.10.01Preservativos.
00Preservativos.
9018.11.01Electrocardiógrafos.
00Electrocardiógrafos.
9018.12.01Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.Nota: Se conocen también como “ultrasonido”
00Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.13.01Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.
00Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.
9018.14.01Aparatos de centellografía.
00Aparatos de centellografía.
9018.19.05Sistemas de monitoreo de pacientes.
00Sistemas de monitoreo de pacientes.
9018.19.99Los demás.Únicamente: Cardioscopios y/o Detectores electrónicos de preñez para el diagnóstico en humanos.
99Los demás.
9018.32.02Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04.
00Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04.
9018.32.04Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
00Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.
9018.39.99Los demás.Únicamente: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
01Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
9018.90.04Aparatos para anestesia.
00Aparatos para anestesia.
9018.90.05Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
00Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
9018.90.14Bombas de aspiración pleural.
00Bombas de aspiración pleural.
9018.90.17Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
00Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
9018.90.18Desfibriladores.
00Desfibriladores.
9018.90.28Aparatos de electrocirugía.
00Aparatos de electrocirugía.
9018.90.31Equipos para hemodiálisis (riñón artificial).
00Equipos para hemodiálisis (riñón artificial).
9018.90.99Los demás.Únicamente: Mascarillas para anestesia y/o instrumentos o aparatos de radiodiagnóstico a base de rayos gamma.
02Partes y accesorios de aparatos para anestesia.
99Los demás.
9021.31.01Prótesis articulares.
00Prótesis articulares.
9021.39.02Prótesis de arterias y venas.
00Prótesis de arterias y venas.
9021.39.99Los demás.Excepto: Forjas brutas, de prótesis, sin ningún maquinado.
00Los demás.
9021.50.01Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.
00Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.
9021.90.99Los demás.Únicamente: Implantes cocleares.
00Los demás.
9022.12.01Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.
00Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.
9022.13.01Los demás, para uso odontológico.
00Los demás, para uso odontológico.
9022.14.02Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.Únicamente: para uso médico y/o quirúrgico en humanos.
01Que contenga alguna de las siguientes tres características: a) generador de rayos X con capacidad igual o mayor a 50 kV y mayor o igual a 500 miliamperes por segundo; b) intensificador de imagen con diámetro mayor a 22.86 cm (9 pulgadas); o, c) mesa de rayos X con tamaño de cassette variable y un ángulo mayor a 90° sobre 15°.
99Los demás.
9022.21.02Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.Únicamente: Para uso médico, quirúrgico u odontológico en humanos y/o bombas de cobalto.
00Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
9022.90.99Los demás.Únicamente: Unidades generadores de radiación y/o cañones para emisión de radiación para uso médico, quirúrgico u odontológico.
01Unidades generadores de radiación.
99Los demás.
9602.00.01Cápsulas de gelatina.Únicamente: De bovino, para uso en los procesos de la industria farmacéutica.
00Cápsulas de gelatina.
9802.00.14Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.Únicamente: Productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico.
00Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
c) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones sanitarias previas de Importación de los medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva o Importación temporal.
El formato que deberá ser utilizado, es:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-03-012 Permiso Sanitario de Importación de Materias Primas o Medicamentos que sean o contengan Estupefacientes o Psicotrópicos
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
1211.30.01Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
00Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
1211.30.02Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
00Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
1211.40.01Paja de adormidera.
00Paja de adormidera.
1211.50.01Efedra.
00Efedra.
1302.11.99Los demás.
00Los demás.
1302.14.01De efedra.
00De efedra.
1302.19.09Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
00Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
1302.19.99Los demás.Únicamente: Los que tengan acción estupefaciente o psicotrópica.
00Los demás.
2836.91.01Carbonatos de litio.Únicamente: Para uso farmacéutico.
00Carbonatos de litio.
2903.99.01Cloruro de bencilo.
00Cloruro de bencilo.
2904.20.08Nitroetano.
00Nitroetano.
2904.20.99Los demás.Únicamente: Nitrometano.
00Los demás.
2905.29.99Los demás.Únicamente: Metilparafinol, sus sales y derivados.
99Los demás.
2905.51.01Etclorvinol (DCI).
00Etclorvinol (DCI).
2905.59.99Los demás.Únicamente: Tricloroetilidenglicol (hidrato de cloral).
00Los demás.
2906.29.05Feniletanol.
00Feniletanol.
2912.21.01Benzaldehído (aldehído benzoico).
00Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.29.02Fenilacetaldehído.
00Fenilacetaldehído.
2912.50.01Polímeros cíclicos de los aldehídos.Únicamente: Paraldehído.
00Polímeros cíclicos de los aldehídos.
2914.31.01Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2915.60.99Los demás.Únicamente: Sales del ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
99Los demás.
2916.34.01Ácido fenilacético y sus sales.Únicamente: Ácido fenilacético; Fenilacetato de sodio; Fenilacetato de potasio.
00Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08Esteres del ácido fenilacético.Únicamente: Fenil acetato de alilo; Fenil acetato de amilo (pentilo); Fenil acetato de p-anisilo; Fenil acetato de bencilo; Fenil acetato de butilo; Fenil acetato de metil butilo (isopentilo); Fenil acetato de ciclohexilo; Fenil acetato de cinamilo; Fenil acetato de citronelilo; Fenil acetato de etilo; Fenil acetato de eugenilo; Fenil acetato de feniletilo; Fenil acetato de fenilpropilo; Fenil acetato de geranilo (trans-3,7-dimetil-2,6-octadienilo); Fenil acetato de guayacilo; Fenil acetato de hexilo; Fenil acetato de isoamilo; Fenil acetato de isobutilo; Fenil acetato de isoeugenilo; Fenil acetato de isopropilo; Fenil acetato de linalilo; Fenil acetato de L-mentilo; Fenil acetato de metilo; Fenil acetato de nerilo; Fenil acetato de octilo; Fenil acetato de paracresilo (p-tolilo); Fenil acetato de propilo; Fenil acetato de rodinilo; Fenil acetato de santalilo; Fenil acetato de trans-2-hexenilo; Fenil acetato de furfurilo; Fenil acetato de heptilo; Fenil acetato de nonilo; Fenil acetato de tetrahidrofurfurilo; Fenil acetato de 3-hexenilo; Fenil acetato de tert butilo.
00Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99Los demás.Únicamente: Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
99Los demás.
2918.19.99Los demás.Únicamente: Acido gamma-hidroxibutírico (GHB).
00Los demás.
2921.11.05Mono-, di- o trimetilaminaÚnicamente: Monometilamina.
01Monometilamina.
2921.11.99Los demás.Únicamente: Sales de monometilamina.
00Los demás.
2921.30.99Los demás.Únicamente: Propilhexedrina, sus sales y derivados.
00Los demás.
2921.46.01Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
00Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
2921.49.99Los demás.Únicamente: 4-fluoroanfetamina; los siguientes productos, sus sales y derivados: Amitriptilina, butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina; nortriptilina; tranilcipromina; y demás derivados de los siguientes productos: Anfetamina (DCI); benzfetamina (DCI); dexanfetamina (DCI); etilanfetamina (DCI); fencamfamina (DCI); fentermina (DCI); lefetamina (DCI); levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI).
00Los demás.
2922.14.03Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
00Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
2922.19.99Los demás.
01(2-(N,N-dimetilamino) etanol) Dimetilaminoetanol.Únicamente: clorhidrato de levopropoxifeno; los siguientes productos, sus sales y derivados: Dimetilaminoetanol para uso farmacéutico (Nota: También se conoce como Deanol), Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol.
99Los demás.
2922.29.99Los demás.Únicamente: (1-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil) propan-2-amina) (DOC); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina (2C-B); 2-amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (DOM, STP); Brolamfetamina (DOB); (±)-2,5-dimetoxi-alfa-metilfenetilamina (DMA; dimetilanfetamina); dl-2,5-dimetoxi-4-etil-alfa-metilfeniletilamina (DOET); 4-metoxi-alfa-metilfeniletilamina (PMA); dl-3,4,5-trimetoxi-metilfeniletilamina (TMA); Tapentadol y sus sales.
99Los demás.
2922.31.01Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
00Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
2922.39.99Los demás.Únicamente: Bupropion y sus sales y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Isometadona; Ketamina, Metamfepramona; y los demás derivados de los siguientes productos: Amfepramona (DCI), Metadona (DCI) Metcatinona; y Normetadona (DCI).
99Los demás.
2922.44.01Tilidina (DCI) y sus sales.
00Tilidina (DCI) y sus sales.
2922.49.99Los demás.Únicamente: Amineptina y/o derivados de la Tilidina distintos de las sales.
00Los demás.
2922.50.99Los demás.Únicamente: Ácido gama-amino-beta-hidroxibutírico; para-metoximetanfetamina.
99Los demás.
2924.11.01Meprobamato (DCI).
00Meprobamato (DCI).
2924.19.15Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.Únicamente: Dicarbamato de N-isopropil-2-metil-2-propil- 1,3-propanodiol (Carisoprodol).
00Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
2924.19.99Los demás.Únicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Carbromal; Ectilurea.
00Los demás.
2924.23.01Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
00Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.24.01Etinamato (DCI).
00Etinamato (DCI).
2924.29.99Los demás.Únicamente: 3,4-dicloro-N-[(1S,2S)-2-(dimetilamino) ciclohexil]-N-metilbenzamida (trans) (U-47700); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales; alfa-Fenilacetoacetamida (APAA); Fenilacetamida, Diampromida, sus sales y derivados; y/o sales y derivados del Etinamato.
99Los demás.
2925.12.01Glutetimida (DCI).
00Glutetimida (DCI).
2925.19.99Los demás.Únicamente: Sales y derivados de la Glutetimida.
99Los demás.
2926.30.01Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
00Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
2926.40.01alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.90.99Los demás.Únicamente: Cianuro de bencilo sus sales y derivados; y/o los demás derivados de los siguientes productos: Fenproporex; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino4,4-difenilbutano).
99Los demás.
2928.00.99Los demás.Únicamente: Fenelcina, sus sales y derivados.
00Los demás.
2930.80.99Los demás.Únicamente: 4-MTA (4-metiltiofenetilamina)
00Los demás.
2932.19.99Los demás.Únicamente: 1-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-(etilamino)propan-1-ona (Etilona)
99Los demás.
2932.20.11Lactonas.Únicamente: Gamma-butirolactona (GBL).
99Los demás.
2932.91.01Isosafrol.
00Isosafrol.
2932.92.011-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.Nota: También se conoce como 3,4-metilendioxifenil-2-propanona.
001-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01Piperonal.
00Piperonal.
2932.94.01Safrol.
00Safrol.
2932.95.01Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
00Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
2932.99.99Los demás.Únicamente: 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo (“PMK glicidato”); Ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (“ácido PMK glicídico”); Los siguientes productos, sus sales y derivados: 3-(1,2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-paraldehído-6h-dibenzo (b,d) pirano (DMHP); dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina (MDMA, Extasis); 3,4-metileno dioxi-alfa-metilbencetamina (Tenanfetamina; MDA); 2-metoxi-S-metil-4,5-(metilendioxi) fenetilamina (MMDA); N-Etil-MDA; Nabilona y sus sales; N-Hidroxi-MDA; N-etilnorpentilona (efilona); Doxepin y/o Parahexilo.
99Los demás.
2933.19.99Los demás.Únicamente: N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA).
91Los demás derivados de sustitución de la 5-pirazolinona, y sales de estos productos.
99Los demás.
2933.29.99Los demás.Únicamente: Etomidato.
02Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.29.99.03.
2933.33.03Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
01Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).
02Sales de los productos del número de identificación comercial 2933.33.03.01.
2933.39.24Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.Únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y/o los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.
00Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
2933.39.99Los demás.Únicamente: Acetilfentanil; Acrilfentanil; Butirilfentanilo (Butirfentanilo); Carfentanil; Ciclopropilfentanilo; CrotonIlfentanIl; Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato (Etilfenidato); Fluoroisobutilfentanil; Furanilfentanil; Metoxiacetilfentanilo; Ocfentanil; Ortofluorofentanilo; 4-fluoro-isobutiril fentanilo (4-FIBF, p-FIBF); Tetrahidrofuranil fentanil; Valerilfentanil; N-fenetil-4- piperidona (NPP); Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina y/o Tiofentanil.
99Los demás.
2933.41.01Levorfanol (DCI) y sus sales.
00Levorfanol (DCI) y sus sales.
2933.49.99Los demás.Únicamente: Drotebanol; Fenomorfán; Levofenacilmorfán; Levometorfán; Norlevorfanol; Racemetorfán; Racemorfán y/o Tartrato de butorfanol.
99Los demás.
2933.52.01Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.Únicamente: Para uso farmacéutico
00Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
2933.53.01Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
00Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
2933.54.01Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.Únicamente: Para uso farmacéutico.
00Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
2933.55.03Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
00Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
2933.59.99Los demás.Únicamente: 1,3-trifluoro metilfenilpiperazina; 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina (MT-45); N-Bencilpiperazina (1-Bencilpiperazina); Buspirona y sus sales y derivados; Clozapina; Trazodona; Tialbarbital, Tiopental (Pentotal Sódico); y/o Zaleplon.
01Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.
02Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
99Los demás.
2933.72.01Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
00Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
2933.79.05Las demás lactamas.Únicamente: Fenazepam; Zopiclona; sales y derivados de Clobazam y metiprilona.
99Los demás.
2933.91.03Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
01Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
02Mazindol (DCI), pirovalerona (DCI); sales de estos productos.
2933.99.99Los demás.Únicamente: -pirrolidinohexiofenona (alfa-PHP); 4-CMC (4-clorometcatinona; clefedrona) (1-Pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)metanona (UR-144); (2S)-2-{[1-(5-Fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato de metilo (5F-ADB, 5F-MDMB-PINACA); [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11); 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 1-(5-Fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo (5F-PB-22); AM-2201 ((1.(5.fluoropentil)-1H-indol-3-il)(naftalen-1-il) metanona); Flualprazolam; JWH-018 (Naftalen-1-il(1-pentil-1H-indol-3-il) metanona); Metil (S)-2-(1-(4-fluorobutil)-1H-indazol-3-carboxamido)-3,3-dimetilbutanoato (4-F-MDMB-BINACA); Metil (S)-2-(1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-carboxamido)-3,3-dimetilbutanoato (5F-MDMB-PICA) (5F-MDMB-2201); Metil 2-({[1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-il]carbonil}amino)-3-metilbutanoato (5F-AMB-PINACA) (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA); Metil(2S)-2-({1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carbonil}amino)-3-metilbutanoato (FUB-AMB) (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA); N-etilhexedrona; N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA); N-[(1S)-1-(aminocarbonil)-2-metilpropil]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carboxamida (AB-FUBINACA); N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) (MAB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-FUBINACA); N-[(2S)-1-Amino-3-metil-1-oxobutan-2-il]-1-pentil-1H-indazol-3-carboxamida (AB-PINACA); 10,11-Dihidro-N,N-dimetil-5H- dibenzo(b,f)azepina-5-propanamina (Imipramina) y sus sales; 7-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-4-óxido (N-Óxido de lorazepam); y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno; Desipramina,
02Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.
03Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.12.
10Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2933.99.99.01, 2933.99.99.11, 2933.99.99.13, 2933.99.99.14.
99Los demás.
2934.30.02Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.Únicamente: los siguientes productos, sus sales y derivados: Cloropromazina; Levomepromazina; Tioridazina; Flufenacina; Mepazina; Perfenazina; Promazina y/o Trifluoperacina.
00Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
2934.91.01Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
00Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
2934.99.99Los demás.Únicamente: Etizolam; Metiopropamina (MPA); Metoxetamina; para-metil-4-metilaminorex; 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1-dióxido (Clormezanona); 2-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)-oxacepina (Amoxapina); 1-Bencil-2-(5-metil-3-isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida) y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Butirato de dioxafetilo; Clorprotixeno; Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Furetidina; Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Racemoramida; Risperidona; Tenociclidina.
99Los demás.
2935.90.99Las demás.Únicamente: N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride) y/o Tioproperazina.
21N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride).
99Las demás.
2939.11.99Los demás.
00Los demás.
2939.19.99Los demás.Excepto: Apomorfina, Naloxona, sus sales y derivados; Papaverina y sus sales; Narcotina (noscapina) y/o Clorhidrato de narcotina.
91Los demás derivados de la morfina y sus sales.
99Los demás.
2939.41.01Efedrina y sus sales.
00Efedrina y sus sales.
2939.42.01Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.43.01Catina (DCI) y sus sales.Nota: También se conoce como Norseudoefedrina o Seudonorefedrina.
00Catina (DCI) y sus sales.
2939.44.01Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
00Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
2939.44.99Las demás.
00Las demás.
2939.49.99Las demás.
00Las demás.
2939.51.01Fenetilina (DCI) y sus sales.
00Fenetilina (DCI) y sus sales.
2939.59.99Los demás.Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica; Teofilina cálcica y/o 8-Cloroteofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N-dimetiletil amina (Dimenhidrinato).
00Los demás.
2939.61.01Ergometrina (DCI) y sus sales.
00Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01Ergotamina (DCI) y sus sales.
00Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01Ácido lisérgico y sus sales.
00Ácido lisérgico y sus sales.
2939.69.99Los demás.Únicamente: 5-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).
00Los demás.
2939.71.02Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.
01Cocaína.
99Los demás.
2939.79.99Los demás.Únicamente: Mefedrona; Meteloidina; Tropabelladona; Tropacocaína; Pseudotropina Tropinona; Tropisetron; Tropina; Tropina Benzilato y otros derivados de la Tropina distintos de Bromuro de Ipratropio o Tiotropio; N,N-dimetiltriptamina (DMT); N,N-dietiltriptamina (DET) y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Catinona; Mescalina (peyote).
11Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
16N,N-dimetiltriptamina (DMT).
17N,N-dietiltriptamina (DET).
99Los demás.
2939.80.99Los demás.Únicamente: [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11);1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 2-etilamino-1-(4-metilfenil)propan-1-ona (4-metiletcatinona) (4-MEC); 3,4-Metilendioxipirovalerona (MDPV); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales;alfa-pirrolidin valerofenona (alfa-PVP); Metil N-{[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-il]carbonil}-3-metil-L-valinato (MDMB-CHMICA); Metilona (beta ceto MDMA) ((RS)-2-metilamino-1-(3.4-metilendioxifenil) propan-1-ona); N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); Pentedrona y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Psilocibina y/o Psilocina.
00Los demás.
3003.41.01Que contengan efedrina o sus sales.
00Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.43.01Que contengan norefedrina o sus sales.
00Que contengan norefedrina o sus sales.
3003.49.99Los demás.Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
99Los demás.
3003.90.10Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3003.90.99Los demás.Únicamente: Que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
00Los demás.
3004.41.01Que contengan efedrina o sus sales.
00Que contengan efedrina o sus sales.
3004.42.01Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01Que contengan norefedrina o sus sales.
00Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.99Los demás.Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
99Los demás.
3004.90.08Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3004.90.99Los demás.Únicamente: Lisdexanfetamina y sus sales y/o los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99Los demás.
3006.92.01Desechos farmacéuticos.Únicamente los que sean: estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
00Desechos farmacéuticos.
3301.90.01Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.Únicamente: De coca.
00Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
3301.90.06Oleorresinas de extracción, de opio.
00Oleorresinas de extracción, de opio.
3822.00.99Los demás.Únicamente: Los que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
99Los demás.
9802.00.14Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.Únicamente: Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
d) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de Importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios de Importación, de los productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, o para pruebas de laboratorio, que se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal, únicamente cuando: a) dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), b) se trate de donaciones, c) consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera, d) se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o e) se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos, siempre que, para todos los supuestos, las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, comprendidos en las fracciones arancelarias que a continuación se indican, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación. Las mercancías a que se refiere este inciso no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-010-APermiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a investigación en humanos
COFEPRIS-01-010-BPermiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a maquila.
COFEPRIS-01-010-CPermiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusión social).
COFEPRIS-01-010-DPermiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad D. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a uso personal.
COFEPRIS-01-010-EPermiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a donación.
COFEPRIS-01-010-FPermiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-015-APermiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para maquila
COFEPRIS-01-015-BPermiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad B.- Importación de Dispositivos Médicos para Uso Personal.
COFEPRIS-01-015-CPermiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importación de dispositivos médicos para uso médico.
COFEPRIS-01-015-DPermiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importación de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
COFEPRIS-01-015-EPermiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importación de dispositivos médicos para donación.
COFEPRIS-01-015-FPermiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F.- Importación de Dispositivos Médicos, Sin Registro, Usados.
COFEPRIS-01-015-GPermiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-016Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
3002.11.01Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
00Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
3002.12.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99Los demás.
3002.13.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99Los demás.
3002.14.01Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
00Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
3002.14.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00Los demás.
3002.15.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99Los demás.
3002.19.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00Los demás.
3002.90.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00Los demás.
3005.10.02Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
00Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
3005.10.99Los demás.Únicamente: Apósitos estériles para fines médicos, quirúrgicos u odontológicos que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticos o germicidas; gasas o apósitos estériles con trama opaca a rayos X.
00Los demás.
3005.90.01Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
00Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
3005.90.03Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
00Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
3005.90.99Los demás.Únicamente: Los que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticas o germicidas o estériles.
99Los demás.
3006.30.99Los demás.
00Los demás.
3006.40.99Los demás.Únicamente: Las que no sean puntas de papel.
99Los demás.
3006.50.01Botiquines equipados para primeros auxilios.
00Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.91.01Dispositivos identificables para uso en estomas.
00Dispositivos identificables para uso en estomas.
3306.10.01Dentífricos.Excepto: Productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana y tabletas para limpieza de prótesis.
00Dentífricos.
3306.90.99Los demás.Únicamente: Enjuagues bucales, blanqueadores dentales y productos para adherir las dentaduras postizas en la boca, excepto los productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana.
00Los demás.
3307.90.99Los demás.Únicamente: Disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.
00Los demás.
3407.00.04Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
00Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
3407.00.99Los demás.Excepto: Pastas para modelar, incluidas las concebidas para entretenimiento de los niños, la plastilina terapéutica y silicona para simular encías.
00Los demás.
3821.00.01Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.Únicamente: Para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico.
00Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
3822.00.03Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.Únicamente: Para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico.
00Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
3822.00.99Los demás.Únicamente: Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico; Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01 para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico; Tabletas medio reactivo no acondicionadas para su venta al por menor para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico; los demás para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico, que no contengan psicotrópicos o estupefacientes, excepto kits de tinción y soluciones amortiguadoras de referencia.
01Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
02Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.
99Los demás.
3917.32.03Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.Únicamente: De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.
00Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3926.90.99Las demás.Únicamente: copas menstruales.
07Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.
99Las demás.
4014.90.99Los demás.Únicamente: Tetinas de caucho vulcanizado y/o copas menstruales.
00Los demás.
4015.11.01Para cirugía.
00Para cirugía.
4015.19.99Los demás.Únicamente: Para exploración estériles.
00Los demás.
8419.20.02Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.Únicamente: Esterilizadores médicos, quirúrgicos u odontológicos, excepto esterilizadores de uso en laboratorio dental.
99Los demás.
9001.30.99Los demás.
01De materias plásticas.
99Los demás.
9011.10.01Para cirugía.
00Para cirugía.
9018.19.02Electroencefalógrafos.
00Electroencefalógrafos.
9018.19.06Audiómetros.
00Audiómetros.
9018.19.99Los demás.Excepto: Circuitos modulares para módulos de parámetros; Cardioscopios; Detectores electrónicos de preñez; Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para detectores electrónicos de preñez; Sistema digital de análisis biomecánico.
01Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos electromédicos.
99Los demás.
9018.20.01Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
00Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
9018.31.01De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.Excepto: Émbolo, pistón o barril graduado o sin graduar.
00De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
9018.32.99Los demás.Excepto: Para lavado de oídos y para ojos.
01Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
99Los demás.
9018.39.02Catéteres inyectores para inseminación artificial.
00Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.39.03Cánulas.
00Cánulas.
9018.39.04Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
00Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
9018.39.06Lancetas.Excepto: Mangos o soportes.
00Lancetas.
9018.39.99Los demás.Excepto: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
02Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
99Los demás.
9018.49.05Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
00Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
9018.49.06Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
00Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
9018.49.99Los demás.Excepto: Escupideras dentales, unidades para lavado dental/oral, unidades para tratamiento dental sin equipar; Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios.
01Equipos dentales sobre pedestal.
02Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99Los demás.
9018.50.01Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.Únicamente: Unidad láser para uso oftálmico; oftalmoscopios o retinoscopios; coaguladores quirúrgicos; unidad de criocirugía; paquímetro por ultrasonido o por queratoscopia.
00Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.90.01Espejos.Únicamente: Vaginales desechables; espéculos nasales, auriculares o rectales.
00Espejos.
9018.90.02Tijeras.Excepto: Tijeras para coronas dentales para uso exclusivo de laboratorio dental.
00Tijeras.
9018.90.03Aparatos para medir la presión arterial.
00Aparatos para medir la presión arterial.
9018.90.06Estuches de cirugía o disección.
00Estuches de cirugía o disección.
9018.90.07Bisturís.Excepto: Mangos o soportes.
00Bisturís.
9018.90.08Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
00Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
9018.90.09Separadores para cirugía.
00Separadores para cirugía.
9018.90.10Pinzas tipo disección para cirugía.
00Pinzas tipo disección para cirugía.
9018.90.12Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
00Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
9018.90.15Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.Excepto: Aspiradores para autopsia.
00Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
9018.90.19Estetoscopios.
00Estetoscopios.
9018.90.20Aparatos de actinoterapia.
00Aparatos de actinoterapia.
9018.90.25Aparatos de diatermia de onda corta.
00Aparatos de diatermia de onda corta.
9018.90.27Incubadoras para niños, partes y accesorios.Únicamente: Incubadoras.
00Incubadoras para niños, partes y accesorios.
9018.90.99Los demás.Excepto: Cortadores; cortadores de muestras; cortadores de yeso eléctricos o manuales; goniómetros; inclinómetros; pieza de mano (micromotor), adaptador o acoplador de piezas de mano para sierras e instrumental de corte; adaptador o acoplador para equipo e instrumental médico; cable (sonda); indicador de registro para navegador; espéculos de oído; desarmador o punta para desarmador; mantas térmicas; referencia o guía craneal para navegación y soporte de referencia craneal; Partes y accesorios para tijeras, pinzas o cizallas; Partes y accesorios de aparatos para anestesia; Partes, piezas sueltas y accesorios para dispositivos intrauterinos anticonceptivos; Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para desfibriladores; De radiodiagnóstico a base de rayos gamma y/o partes y accesorios de electroeyaculadores.
99Los demás.
9019.10.02Aparatos de masaje, eléctricos.Únicamente: Para fisioterapia.
00Aparatos de masaje, eléctricos.
9019.10.99Los demás.Únicamente: Para fisioterapia.
99Los demás.
9019.20.01Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.Excepto: Humidificador respiratorio para uso exclusivo con agua.
00Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9021.10.06Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.Únicamente: Clavos, tornillos, placas o grapas.
04Clavos, tornillos, placas o grapas.
9021.29.99Los demás.Excepto: Puentes dentales prefabricados.
00Los demás.
9021.40.01Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
00Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9021.90.99Los demás.
00Los demás.
9022.90.99Los demás.Excepto: Unidades generadores de radiación y/o Cañones para emisión de radiación.
99Los demás.
9025.11.99Los demás.
00Los demás.
9025.19.03Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
00Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
9027.50.99Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).Excepto: Nefelómetros.
00Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
9027.80.04Los demás instrumentos y aparatos.Únicamente: Instrumentos nucleares de resonancia magnética y/o los demás instrumentos o aparatos para uso en análisis de muestras de humanos.
02Instrumentos nucleares de resonancia magnética.
99Los demás.
9027.90.99Los demás.Únicamente: Para uso en análisis de muestras de humanos.
00Los demás.
9619.00.01De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.Únicamente: Tampones higiénicos.
00De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
9619.00.02De guata de materia textil.Únicamente: Tampones higiénicos.
00De guata de materia textil.
9619.00.99Los demás.Únicamente: copas menstruales.
00Los demás.
e) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones sanitarias previas de importación de las sustancias químicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas (LAQ), comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-021-BPermiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad B.- Sustancias Toxicas
COFEPRIS-01-021-CPermiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad C.- Muestras Experimentales de Plaguicidas, Sustancias Toxicas y Nutrientes Vegetales
COFEPRIS-01-021-DPermiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad D.- Muestras Experimentales con Fines de Pruebas de Calidad Relativas a la Garantia de Composición de los Plaguicidas, Sustancias Toxicas y Nutrientes Vegetales. (Incluye EstándaresAnaliticos)
COFEPRIS-01-021-EPermiso de importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad E.- Plaguicidas y Sustancias Toxicas Sujetos a Control por SEMARNAT, Conforme al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
COFEPRIS-01-021-HPermiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o peligrosos. Modalidad H.- Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos que Serán Importados Temporalmente a Efecto de Someterlos a un Proceso de Transformación o Elaboración para su Exportación Posterior o a una Operación de Maquila o Submaquila, y que no Serán Comercializados ni Utilizados en Territorio Nacional.
COFEPRIS-01-021-JPermiso de Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos. Modalidad J.- Plaguicidas y Sustancias Toxicas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública con el Propósito de Atender Situaciones de Emergencia Declaradas Conforme a los Ordenamientos Legales Aplicables.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2918.17.01Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
00Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
2918.19.99Los demás.Únicamente: Bencilato de metilo
00Los demás.
2920.21.01Fosfito de dimetilo.
00Fosfito de dimetilo.
2920.23.01Fosfito de trimetilo.
00Fosfito de trimetilo.
2920.24.01Fosfito de trietilo.
00Fosfito de trietilo.
2921.11.99Los demás.Únicamente: Cloruro de dimetilamonio.
00Los demás.
2922.15.01Trietanolamina.
00Trietanolamina.
2922.17.01Metildietanolamina y etildietanolamina.Únicamente: Metildietanolamina.
00Metildietanolamina y etildietanolamina.
2922.19.99Los demás.Únicamente: Cloruro de tris(2-hidroxietil)amonio.
99Los demás.
2930.70.01Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
00Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
2930.90.99Los demás.Únicamente: O-O, Dietil fosforotioato.
99Los demás.
2931.33.01Etilfosfonato de dietilo.
00Etilfosfonato de dietilo.
2931.39.99Los demás.Únicamente: Metilfosfonato de dietilo y/o Difluoruro de etilfosfinilo.
01Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
99Los demás.
2933.39.24Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.Únicamente: 1-metilpiperidin-3-ol.
00Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
2933.39.99Los demás.Únicamente: Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ); Quinuclidin-3-ona.
99Los demás.
2934.99.99Los demás.Únicamente: Dibenzo-(b, f) -1,4-oxazepina, (CR); n-nonanoilmorfolina, (MPA).
99Los demás.
f) Mercancías sujetas a presentar un aviso sanitario de Importación ante la COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, listadas en las siguientes fracciones arancelarias comprendidas en la Tarifa, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva o Importación temporal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-006Aviso Sanitario de Importación de Productos. (Bebidas no alcohólicas, cerámica y loza vidriada, juguetes y artículos escolares).
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
3213.10.01Colores en surtidos.Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00Colores en surtidos.
3213.90.99Los demás.Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00Los demás.
3214.10.01Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
9503.00.04Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
9503.00.05Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
9503.00.08Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
00Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
9503.00.10Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.Únicamente: Los que ya estén barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
9503.00.11Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
9503.00.13Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.Únicamente: Barnizados o esmaltados.
00Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
9503.00.14Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
9503.00.15Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.00.18Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.Únicamente: Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
9503.00.20Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.Únicamente: Artículos recubiertos con pinturas o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
9503.00.23Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.Únicamente: Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones.
00Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
9503.00.24Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
00Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
9503.00.30Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.Únicamente: Barnizados o esmaltados dirigidos a niños menores de 3 años.
00Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
9503.00.32Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.Únicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.
9503.00.34Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24.Únicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados.
00Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24.
9503.00.35Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.Únicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
00Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26.
9503.00.99Los demás.Únicamente: Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura y/o juegos recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años, con excepción de los que sean de grandes dimensiones, y los operados mediante pilas o baterías.
01Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
91Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
99Los demás.
9608.20.01Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.Únicamente: Marcadores escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
9608.40.99Los demás.Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
99Los demás.
9609.10.01Lápices.
00Lápices.
9609.20.99Los demás.Únicamente: Artículos escolares dirigidos a niños menores de 3 años.
00Los demás.
9802.00.04Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.Únicamente: Artículos terminados, barnizados o esmaltados, dirigidos a niños menores de 3 años.
g) Mercancías para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, sujetas a presentar copia del registro sanitario, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán del citado registro sanitario, únicamente cuando se destienen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Las mercancías a que se refiere este inciso no requerirán presentar la copia del registro sanitario cuando los productos importados se ajusten a alguno de los supuestos señalados en el inciso d) del Anexo I del presente Acuerdo.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-04-001-ASolicitud de registro sanitario de dispositivos médicos | Modalidad A. Productos de fabricación nacional
COFEPRIS-04-001-BSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos. | Modalidad B.- Productos de Importación (Fabricación Extranjera)
COFEPRIS-04-001-CSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos. | Modalidad C.- Productos de Fabricación Nacional que son Maquilados por otro Establecimiento
COFEPRIS-04-001-DSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad D.- Productos con Registro Clase I FDA (Acuerdo de Equivalencia E.U.A. y Canadá)
COFEPRIS-04-001-ESolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad E: Productos con Registro Clase II y III FDA (Acuerdo de Equivalencia E.U.A. y Canadá)
COFEPRIS-04-001-FSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad F: Productos con Registro Clase II, III y IV Health Canadá (Acuerdo de Equivalencia E.U.A. y Canadá)
COFEPRIS-04-001-GSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad G.- Dispositivos Médicos Controlados Designados (clase II con criterio de conformidad establecido) con Certificado Emitido por un Organismo de Certificación Registrado ante el MHLW de Japón (Acuerdo de Equivalencia Japón)
COFEPRIS-04-001-HSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad H.- Dispositivos Médicos Clase II (clase II sin criterio de conformidad establecido), III y IV con Carta de Aprobación Emitida por el MHLW de Japón (Acuerdo de Equivalencia Japón).
COFEPRIS-04-001-ISolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad I.- Productos de Fabricación Nacional Considerados de Bajo Riesgo
COFEPRIS-04-001-JSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad J.- Producto de Importación (Fabricación Extranjera) Considerado de Bajo Riesgo
COFEPRIS-04-001-KSolicitud de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos | Modalidad K.- Productos de Fabricación Nacional Considerados de Bajo Riesgo que son Maquilados por Otro Establecimiento
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
3002.11.01Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
00Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).
3002.12.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99Los demás.
3002.13.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99Los demás.
3002.14.01Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
00Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).
3002.14.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00Los demás.
3002.15.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
99Los demás.
3002.19.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00Los demás.
3002.90.99Los demás.Únicamente: Los que sean agentes de diagnóstico.
00Los demás.
3005.10.02Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
00Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.
3005.10.99Los demás.Únicamente: Apósitos estériles para fines médicos, quirúrgicos u odontológicos que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticos o germicidas; gasas o apósitos estériles con trama opaca a rayos X.
00Los demás.
3005.90.01Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
00Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
3005.90.03Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
00Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
3005.90.99Los demás.Únicamente: Los que estén impregnados o recubiertos con sustancias farmacéuticas, antisépticas o germicidas o estériles.
99Los demás.
3006.30.99Los demás.
00Los demás.
3006.40.99Los demás.Únicamente: Las que no sean puntas de papel.
99Los demás.
3006.50.01Botiquines equipados para primeros auxilios.
00Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.91.01Dispositivos identificables para uso en estomas.
00Dispositivos identificables para uso en estomas.
3306.10.01Dentífricos.Excepto: Productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana y tabletas para limpieza de prótesis.
00Dentífricos.
3306.90.99Los demás.Únicamente: Enjuagues bucales, blanqueadores dentales y productos para adherir las dentaduras postizas en la boca, excepto los productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana.
00Los demás.
3307.90.99Los demás.Únicamente: Disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.
00Los demás.
3407.00.04Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
00Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.
3407.00.99Los demás.Excepto: Pastas para modelar, incluidas las concebidas para entretenimiento de los niños, la plastilina terapéutica y silicona para simular encías.
00Los demás.
3821.00.01Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos.
00Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
3822.00.03Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos.
00Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
3822.00.99Los demás.Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos, que no contengan psicotrópicos o estupefacientes excepto kits de tinción y soluciones amortiguadoras de referencia.
01Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.
02Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3822.00.99.01.
99Los demás.
3917.32.03Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.Únicamente: De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.
00Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3926.90.99Las demás.Únicamente: Copas menstruales.
07Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.
99Las demás.
4014.90.99Los demás.Únicamente: Tetinas de caucho vulcanizado y/o copas menstruales.
00Los demás.
4015.11.01Para cirugía.
00Para cirugía.
4015.19.99Los demás.Únicamente: Para exploración estériles.
00Los demás.
8419.20.02Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.Únicamente: Esterilizadores médicos, quirúrgicos u odontológicos, excepto esterilizadores de uso en laboratorio dental.
99Los demás.
9001.30.99Los demás.
01De materias plásticas.
99Los demás.
9011.10.01Para cirugía.
00Para cirugía.
9018.19.02Electroencefalógrafos.
00Electroencefalógrafos.
9018.19.06Audiómetros.
00Audiómetros.
9018.19.99Los demás.Excepto: Circuitos modulares para módulos de parámetros; Cardioscopios; Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para detectores electrónicos de preñez; detectores electrónicos de preñez y/o sistema digital de análisis biomecánico.
01Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos electromédicos.
99Los demás.
9018.20.01Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
00Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
9018.31.01De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.Excepto: Émbolo, pistón o barril graduado o sin graduar.
00De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
9018.32.99Los demás.Excepto: Para lavado de oídos y para ojos.
01Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
99Los demás.
9018.39.02Catéteres inyectores para inseminación artificial.
00Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.39.03Cánulas.
00Cánulas.
9018.39.04Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
00Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
9018.39.06Lancetas.Excepto: Mangos o soportes.
00Lancetas.
9018.39.99Los demás.Excepto: Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
02Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
99Los demás.
9018.49.05Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
00Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
9018.49.06Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
00Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
9018.49.99Los demás.Excepto: Escupideras dentales, unidades para lavado dental/oral, unidades para tratamiento dental sin equipar; Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios.
01Equipos dentales sobre pedestal.
02Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99Los demás.
9018.50.01Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.Únicamente: Unidad láser para uso oftálmico; oftalmoscopios o retinoscopios; coaguladores quirúrgicos; unidad de criocirugía; paquímetro por ultrasonido o por queratoscopia.
00Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.90.01Espejos.Únicamente: Vaginales desechables; espéculos nasales, auriculares o rectales.
00Espejos.
9018.90.02Tijeras.Excepto: Tijeras para coronas dentales para uso exclusivo de laboratorio dental.
00Tijeras.
9018.90.03Aparatos para medir la presión arterial.
00Aparatos para medir la presión arterial.
9018.90.06Estuches de cirugía o disección.
00Estuches de cirugía o disección.
9018.90.07Bisturís.Excepto: Mangos o soportes.
00Bisturís.
9018.90.08Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
00Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
9018.90.09Separadores para cirugía.
00Separadores para cirugía.
9018.90.10Pinzas tipo disección para cirugía.
00Pinzas tipo disección para cirugía.
9018.90.12Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
00Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
9018.90.15Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.Excepto: Aspiradores para autopsia.
00Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
9018.90.19Estetoscopios.
00Estetoscopios.
9018.90.20Aparatos de actinoterapia.
00Aparatos de actinoterapia.
9018.90.25Aparatos de diatermia de onda corta.
00Aparatos de diatermia de onda corta.
9018.90.27Incubadoras para niños, partes y accesorios.Únicamente: Incubadoras.
00Incubadoras para niños, partes y accesorios.
9018.90.99Los demás.Excepto: Partes y accesorios de los siguientes productos: electroeyaculadores; tijeras, pinzas o cizallas; aparatos para anestesia; Partes, piezas sueltas y accesorios para dispositivos intrauterinos anticonceptivos; circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para desfibriladores; De radiodiagnóstico a base de rayos gamma; Cortadores; cortadores de muestras; cortadores de yeso eléctricos o manuales; goniómetros; inclinómetros; pieza de mano (micromotor), adaptador o acoplador de piezas de mano para sierras e instrumental de corte; adaptador o acoplador para equipo e instrumental médico; cable (sonda); indicador de registro para navegador; espéculos de oído; desarmador o punta para desarmador; mantas térmicas y/o referencia o guía craneal para navegación y soporte de referencia craneal.
99Los demás.
9019.10.02Aparatos de masaje, eléctricos.Únicamente: Para fisioterapia.
00Aparatos de masaje, eléctricos.
9019.10.99Los demás.Únicamente: Para fisioterapia.
99Los demás.
9019.20.01Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.Excepto: Humidificador respiratorio para uso exclusivo con agua.
00Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9021.10.06Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.Únicamente: Clavos, tornillos, placas o grapas.
04Clavos, tornillos, placas o grapas.
9021.29.99Los demás.Excepto: Puentes dentales prefabricados.
00Los demás.
9021.40.01Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
00Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9021.90.99Los demás.
00Los demás.
9022.90.99Los demás.Excepto: Unidades generadores de radiación y/o Cañones para emisión de radiación.
99Los demás.
9025.11.99Los demás.
00Los demás.
9025.19.03Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
00Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.
9027.50.99Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).Excepto: Nefelómetros.
00Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
9027.80.04Los demás instrumentos y aparatos.Únicamente: Instrumentos nucleares de resonancia magnética y/o para uso en análisis de muestras de humanos.
02Instrumentos nucleares de resonancia magnética.
99Los demás.
9027.90.99Los demás.Únicamente: Para uso en análisis de muestras de humanos.
00Los demás.
9619.00.01De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.Únicamente: Tampones higiénicos.
00De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
9619.00.02De guata de materia textil.Únicamente: Tampones higiénicos.
00De guata de materia textil.
9619.00.99Los demás.Únicamente: Copas menstruales.
00Los demás.
h) Mercancías sujetas a autorización sanitaria previa de Importación, que de conformidad con la Ley General para el Control del Tabaco tiene el carácter de permiso sanitario previo de Importación, expedida por parte de la Secretaría a través de la COFEPRIS, comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa, únicamente cuando se destinen al Régimen aduanero de Importación definitiva.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-02-004Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Constancia Expedida por la Autoridad Competente del País de Origen.
COFEPRIS-02-005Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Certificado de Libre Venta Emitido por la Autoridad Competente del País de Origen.
COFEPRIS-02-007Permiso Sanitario Previo de importación de Productos del Tabaco por Retorno
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2402.10.01Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
00Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01Cigarrillos que contengan tabaco.
00Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99Los demás.
00Los demás.
2403.11.01Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99Los demás.
00Los demás.
2403.91.02Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".Excepto: Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99Los demás.
2403.99.01Rapé húmedo oral.
00Rapé húmedo oral.
i) Productos químicos esenciales y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa indicados a continuación, sujetos a tramitar ante la COFEPRIS, el aviso previo de importación, únicamente cuando se destinen a los Regímenes Aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-03-008Aviso de importación de precursores químicos y productos químicos esenciales
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2804.70.04Fósforo.Únicamente: Fósforo rojo o amorfo.
00Fósforo.
2811.19.99Los demás.Únicamente: Ácido yodhídrico (yoduro de hidrógeno).
00Los demás.
2841.61.01Permanganato de potasio.
00Permanganato de potasio.
2902.30.01Tolueno.
00Tolueno.
2909.11.01Éter dietílico (óxido de dietilo).
00Éter dietílico (óxido de dietilo).
2914.11.01Acetona.
00Acetona.
2914.12.01Butanona (metiletilcetona).
00Butanona (metiletilcetona).
2915.24.01Anhídrido acético.
00Anhídrido acético.
2922.43.01Ácido antranílico y sus sales.
00Ácido antranílico y sus sales.
2933.32.99Los demás.Únicamente: Piperidina y sus sales.
00Los demás.
j) Medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica, así como los derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y de los órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)), comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, cuya Exportación está sujeta a autorización sanitaria previa de Exportación o autorización de salida de territorio nacional, según corresponda, por parte de la COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, únicamente cuando se destinen a los Regímenes Aduaneros de Exportación definitiva o Exportación temproral.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-024Permiso de salida del territorio nacional de celulas y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos
COFEPRIS-03-013 Permiso de Exportación de Materias Primas o Medicamentos que sean o contengan Estupefacientes o Psicotrópicos
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
1211.30.01Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
00Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
1211.30.02Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
00Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.
1211.40.01Paja de adormidera.
00Paja de adormidera.
1211.50.01Efedra.
00Efedra.
1302.11.99Los demás.
00Los demás.
1302.14.01De efedra.
00De efedra.
1302.19.99Los demás.Únicamente: Los que tengan acción estupefaciente o psicotrópica.
00Los demás.
2836.91.01Carbonatos de litio.Únicamente: Para usos farmacéuticos.
00Carbonatos de litio.
2903.99.01Cloruro de bencilo.
00Cloruro de bencilo.
2904.20.08Nitroetano.
00Nitroetano.
2904.20.99Los demás.Únicamente: Nitrometano.
00Los demás.
2905.29.99Los demás.Únicamente: Metilparafinol, sus sales y derivados.
99Los demás.
2905.51.01Etclorvinol (DCI).
00Etclorvinol (DCI).
2905.59.99Los demás.Únicamente: Tricloroetilidenglicol (hidrato de cloral), sus sales y derivados y/o las sales y derviados del Etclorvinol.
00Los demás.
2906.29.05Feniletanol.
00Feniletanol.
2912.21.01Benzaldehído (aldehído benzoico).
00Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.29.02Fenilacetaldehído.
00Fenilacetaldehído.
2912.50.01Polímeros cíclicos de los aldehídos.Únicamente: Paraldehído.
00Polímeros cíclicos de los aldehídos.
2914.31.01Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2915.60.99Los demás.Únicamente: Sales del ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
99Los demás.
2916.34.01Ácido fenilacético y sus sales.Únicamente: Acido fenilacético; Fenilacetato de sodio y/o fenilacetato de potasio.
00Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08Esteres del ácido fenilacético.Únicamente: Fenil acetato de alilo; Fenil acetato de amilo (pentilo); Fenil acetato de p-anisilo; Fenil acetato de bencilo; Fenil acetato de butilo; Fenil acetato de metil butilo (isopentilo); Fenil acetato de ciclohexilo; Fenil acetato de cinamilo; Fenil acetato de citronelilo; Fenil acetato de etilo; Fenil acetato de eugenilo; Fenil acetato de feniletilo; Fenil acetato de fenilpropilo; Fenil acetato de geranilo (trans-3,7-dimetil-2,6-octadienilo); Fenil acetato de guayacilo; Fenil acetato de hexilo; Fenil acetato de isoamilo; Fenil acetato de isobutilo; Fenil acetato de isoeugenilo; Fenil acetato de isopropilo; Fenil acetato de linalilo; Fenil acetato de L-mentilo; Fenil acetato de metilo; Fenil acetato de nerilo; Fenil acetato de octilo; Fenil acetato de paracresilo (p-tolilo); Fenil acetato de propilo; Fenil acetato de rodinilo; Fenil acetato de santalilo; Fenil acetato de trans-2-hexenilo; Fenil acetato de furfurilo; Fenil acetato de heptilo; Fenil acetato de nonilo; Fenil acetato de tetrahidrofurfurilo; Fenil acetato de 3-hexenilo y/o fenil acetato de tert butilo.
00Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99Los demás.Únicamente: Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y/o bromuro de fenilacetilo.
99Los demás.
2918.19.99Los demás.Únicamente: Ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
00Los demás.
2921.11.05Mono-, di- o trimetilaminaÚnicamente: Monometilamina
01Monometilamina.
2921.11.99Los demás.Únicamente: sales de monometilamina.
00Los demás.
2921.30.99Los demás.Únicamente: Propilhexedrina, sus sales y derivados.
00Los demás.
2921.46.01Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
00Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
2921.49.99Los demás.Únicamente: 4-fluoroanfetamina; los siguientes productos, sus sales y derivados: Amitriptilina, butriptilina; clobenzorex; clorofentermina; dexfenfluramina; eticiclidina; fenfluramina; maprotilina; nortriptilina; tranilcipromina; y demás derivados de los siguientes productos: Anfetamina (DCI); benzfetamina (DCI); dexanfetamina (DCI); etilanfetamina (DCI); fencamfamina (DCI); fentermina (DCI); lefetamina (DCI); levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI).
00Los demás.
2922.14.03Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
00Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
2922.19.99Los demás.Únicamente: clorhidrato de levopropoxifeno; los siguientes productos, sus sales y derivados: Dimetilaminoetanol para uso farmacéutico (Nota: También se conoce como Deanol), Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol.
01(2-(N,N-dimetilamino) etanol) Dimetilaminoetanol.
99Los demás.
2922.29.99Los demás.Únicamente: (1-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil) propan-2-amina) (DOC); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina (2C-B); 2-amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (DOM, STP); Brolamfetamina (DOB); (±)-2,5-dimetoxi-alfa-metilfenetilamina (DMA; dimetilanfetamina); dl-2,5-dimetoxi-4-etil-alfa-metilfeniletilamina (DOET); 4-metoxi-alfa-metilfeniletilamina (PMA); dl-3,4,5-trimetoxi-metilfeniletilamina (TMA); Tapentadol y sus sales.
99Los demás.
2922.31.01Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
00Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos.
2922.39.99Los demás.Únicamente: Bupropion y sus sales y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Isometadona; Ketamina, Metamfepramona; y los demás derivados de los siguientes productos: Amfepramona (DCI), Metadona (DCI) Metcatinona; y Normetadona (DCI).
99Los demás.
2922.44.01Tilidina (DCI) y sus sales.
00Tilidina (DCI) y sus sales.
2922.49.99Los demás.Únicamente: Amineptina; derivados de la Tilidina distintos de las sales.
00Los demás.
2922.50.99Los demás.Únicamente: Ácido gama-amino-beta-hidroxibutírico y/o para-metoximetanfetamina.
99Los demás.
2924.11.01Meprobamato (DCI).
00Meprobamato (DCI).
2924.19.15Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.Únicamente: Dicarbamato de N-isopropil-2-metil-2-propil- 1,3-propanodiol (Carisoprodol).
00Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos.
2924.19.99Los demás.Únicamente: los siguientes productos, sus sales y derivados: Carbromal y/o Ectilurea.
00Los demás.
2924.23.01Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
00Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.24.01Etinamato (DCI).
00Etinamato (DCI).
2924.29.99Los demás.Únicamente: 3,4-dicloro-N-[(1S,2S)-2-(dimetilamino)ciclohexil]-N-metilbenzamida (trans) (U-47700); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales; alfa-Fenilacetoacetamida (APAA); Fenilacetamida, Diampromida, sus sales y derivados; y/o sales y derivados del Etinamato.
99Los demás.
2925.12.01Glutetimida (DCI).
00Glutetimida (DCI).
2925.19.99Los demás.Únicamente: Sales y derivados de la Glutetimida.
99Los demás.
2926.30.01Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
00Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
2926.40.01alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.90.99Los demás.Únicamente: Cianuro de bencilo sus sales y derivados; y/o los demás derivados de los siguientes productos: Fenproporex; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino4,4-difenilbutano).
99Los demás.
2928.00.99Los demás.Únicamente: Fenelcina, sus sales y derivados.
00Los demás.
2930.80.99Los demás.Únicamente: 4-MTA (4-metiltiofenetilamina).
00Los demás.
2932.19.99Los demás.Únicamente: 1-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-(etilamino)propan-1-ona (Etilona)
99Los demás.
2932.20.11Lactonas.Únicamente: Gamma-butirolactona (GBL).
99Los demás.
2932.91.01Isosafrol.
00Isosafrol.
2932.92.011-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.Nota: También se conoce como 3,4-metilendioxifenil-2-propanona.
001-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01Piperonal.
00Piperonal.
2932.94.01Safrol.
00Safrol.
2932.95.01Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
00Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
2932.99.99Los demás.Únicamente: 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo (“PMK glicidato”);Ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (“ácido PMK glicídico”); los siguientes productos, sus sales y derivados: 3-(1,2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-paraldehido-6h-dibenzo (b,d) pirano (DMHP); dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-metilfeniletilamina (MDMA, Extasis); 3,4-metileno dioxi-alfa-metilbencetamina (Tenanfetamina; MDA); 2-metoxi-S-metil-4,5-(metilendioxi) fenetilamina (MMDA); N-Etil-MDA; Nabilona y sus sales; N-Hidroxi-MDA; N-etilnorpentilona (efilona); Doxepin; Parahexilo.
99Los demás.
2933.19.99Los demás.Únicamente: N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA).
99Los demás.
2933.29.99Los demás.Únicamente: Etomidato.
02Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.29.99.03.
2933.33.03Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
01Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).
02Sales de los productos del número de identificación comercial 2933.33.03.01.
2933.39.24Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.Únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.
00Los demás derivados de la piperidina y sales de estos productos.
2933.39.99Los demás.Únicamente: Acetilfentanil; Acrilfentanil; Butirilfentanilo (Butirfentanilo); Carfentanil; Ciclopropilfentanilo; CrotonIlfentanIl; Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato (Etilfenidato); Fluoroisobutilfentanil; Furanilfentanil; Metoxiacetilfentanilo; Ocfentanil; Ortofluorofentanilo; 4-fluoro-isobutiril fentanilo (4-FIBF, p-FIBF); Tetrahidrofuranil fentanil; Valerilfentanil; N-fenetil-4- piperidona (NPP); Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina y/o Tiofentanil.
99Los demás.
2933.41.01Levorfanol (DCI) y sus sales.
00Levorfanol (DCI) y sus sales.
2933.49.99Los demás.Únicamente: Drotebanol; Fenomorfán; Levofenacilmorfán; Levometorfán; Norlevorfanol; Racemetorfán y/o Racemorfán.
99Los demás.
2933.52.01Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
00Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
2933.53.01Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
00Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
2933.54.01Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.Únicamente: Para uso farmacéutico.
00Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
2933.55.03Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
00Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
2933.59.99Los demás.Únicamente: 1,3-trifluoro metilfenilpiperazina; 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina (MT-45); N-Bencilpiperazina (1-Bencilpiperazina); Buspirona y sus sales y derivados; Clozapina; Trazodona; Tialbarbital, Tiopental (Pentotal Sódico); y/o Zaleplon.
01Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 2933.59.99.07.
02Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados.
99Los demás.
2933.72.01Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
00Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
2933.79.05Las demás lactamas.Únicamente: Fenazepam; Zopiclona; sales y derivados de Clobazam y metiprilona.
99Los demás.
2933.91.03Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
01Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos.
02Mazindol (DCI), pirovalerona (DCI); sales de estos productos.
2933.99.99Los demás.Únicamente: -pirrolidinohexiofenona (alfa-PHP); 4-CMC (4-clorometcatinona; clefedrona); (1-Pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)metanona (UR-144); (2S)-2-{[1-(5-Fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato de metilo (5F-ADB, 5F-MDMB-PINACA); [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11); 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 1-(5-Fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo (5F-PB-22); AM-2201 ((1.(5.fluoropentil)-1H-indol-3-il)(naftalen-1-il) metanona); Flualprazolam;JWH-018 (Naftalen-1-il(1-pentil-1H-indol-3-il) metanona); Metil (S)-2-(1-(4-fluorobutil)-1H-indazol-3-carboxamido)-3,3-dimethylbutanoate (4-F-MDMB-BINACA); Metil (S)-2-(1-(5-fluoropentil)-1H-indole-3-carboxamido)-3,3-dimetilbutanoato (5F-MDMB-PICA) (5F-MDMB-2201); Metil 2-({[1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-il]carbonil}amino)-3-metilbutanoato (5F-AMB-PINACA) (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA);Metil(2S)-2-({1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carbonil}amino)-3-metilbutanoato (FUB-AMB) (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA); N-etilhexedrona; N-(adamantan-1-i1)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida (5F-APINACA); N-[(1S)-1-(aminocarbonil)-2-metilpropil]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3- carboxamida (AB-FUBINACA);N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) (MAB-CHMINACA); N-[(2S)-1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il]-1-[(4-fluorofenil)metil]-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-FUBINACA);N-[(2S)-1-Amino-3-metil-1-oxobutan-2-il]-1-pentil-1H-indazol-3-carboxamida (AB-PINACA); 10,11-Dihidro-N,N-dimetil-5H- dibenzo(b,f)azepina-5-propanamina (Imipramina); 7-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-4-óxido (N-Óxido de lorazepam); los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno; Etonitazeno; Zolpidem; Prohep
02Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.
03Indol y sus derivados de sustitución, y sales de estos productos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2933.99.99.12.
10Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 2933.99.99.01, 2933.99.99.11, 2933.99.99.13, 2933.99.99.14.
99Los demás.
2934.30.02Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.Únicamente: Los siguientes productos, sus sales y derivados: Cloropromazina; Levomepromazina; Tioridazina; Flufenacina; Mepazina; Perfenazina; Promazina y/o Trifluoperacina.
00Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
2934.91.01Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
00Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
2934.99.99Los demás.Únicamente: Etizolam; Metiopropamina (MPA); Metoxetamina; para-metil-4-metilaminorex; 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1-dióxido (Clormezanona); 2-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)-oxacepina (Amoxapina); 1-Bencil-2-(5-metil-3-isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida); los siguientes productos, sus sales y derivados: Butirato de dioxafetilo; Clorprotixeno; Dietiltiambuteno; Dimetiltiabuteno; Etilmetiltiambuteno; Fenadoxona; Furetidina; Levomoramida; Metilaminorex; Moramida; Morferidina; Racemoramida; Risperidona y/o Tenociclidina.
99Los demás.
2935.90.99Las demás.Únicamente: N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride) y/o Tioproperazina.
99Las demás.
2939.11.99Los demás.
00Los demás.
2939.19.99Los demás.Excepto: Apomorfina, Naloxona, sus sales y derivados; Papaverina y sus sales; Narcotina (noscapina) y/o Clorhidrato de narcotina.
91Los demás derivados de la morfina y sus sales.
99Los demás.
2939.41.01Efedrina y sus sales.
00Efedrina y sus sales.
2939.42.01Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.43.01Catina (DCI) y sus sales.Nota: También se conoce como Norseudoefedrina o Seudonorefedrina.
00Catina (DCI) y sus sales.
2939.44.01Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
00Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
2939.44.99Las demás.
00Las demás.
2939.49.99Las demás.
00Las demás.
2939.51.01Fenetilina (DCI) y sus sales.
00Fenetilina (DCI) y sus sales.
2939.59.99Los demás.Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica; Teofilina cálcica y/o 8-Cloroteofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N-dimetiletil amina (Dimenhidrinato).
00Los demás.
2939.61.01Ergometrina (DCI) y sus sales.
00Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01Ergotamina (DCI) y sus sales.
00Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01Ácido lisérgico y sus sales.
00Ácido lisérgico y sus sales.
2939.69.99Los demás.Únicamente: 5-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).
00Los demás.
2939.71.02Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.
01Cocaína.
99Los demás.
2939.79.99Los demás.Únicamente: Mefedrona; Meteloidina; Tropabelladona; Tropacocaína; Pseudotropina Tropinona; Tropisetron; Tropina; Tropina Benzilato y otros derivados de la Tropina distintos de Bromuro de Ipratropio o Tiotropio; N,N-dimetiltriptamina (DMT); N,N-dietiltriptamina (DET) y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Catinona; Mescalina (peyote).
11Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
16N,N-dimetiltriptamina (DMT).
17N,N-dietiltriptamina (DET).
99Los demás.
2939.80.99Los demás.Únicamente: [1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il](2,2,3,3- tetrametilciclopropil) metanona (XLR-11); 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMYL-4CN-BINACA); 25B-NBOMe (2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25C-NBOMe (2-(4-cloro-2,5-dimetoxifenil)-N-[(2-metoxifenil)metil]etanamina) y sus sales; 25I-NBOMe (2-(4-Iodo-2,5-dimetoxifenil)-N-(2-metoxibenzil)etanamina); 2-etilamino-1-(4-metilfenil)propan-1-ona (4-metiletcatinona) (4-MEC); 3,4-Metilendioxipirovalerona (MDPV); AH-7921 (3,4-dicloro-N-[1-(dimetilamino)ciclohexilmetil]benzamida) y sus sales;alfa-pirrolidin valerofenona (alfa-PVP); Metil N-{[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-il]carbonil}-3-metil-L-valinato (MDMB-CHMICA); Metilona (beta ceto MDMA) ((RS)-2-metilamino-1-(3.4-metilendioxifenil) propan-1-ona); N-[(1S)-1-Carbamoil-2-metil-1-propil]-1-(ciclohexilmetil)-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA); Pentedrona y/o los siguientes productos, sus sales y derivados: Psilocibina y/o Psilocina.
00Los demás.
3001.20.99Los demás.(2) Únicamente: semen, para fines terapéuticos, diagnóstico o investigación.
00Los demás.
3001.90.99Las demás.(1)(2) Únicamente: Organos, tejidos y células de origen humano para fines terapéuticos, criopreservación, de docencia o investigación.
99Las demás.
3002.12.99Los demás.(1) Únicamente: Suero humano; Fibrinógeno humano; Plasma humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico, o de elaboración de hemoderivados; Paquete globular humano presentado en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico (Nota: También se conoce como concentrado de eritrocitos).
04Plasma humano.
05Suero humano.
06Fibrinógeno humano a granel.
07Paquete globular humano.
10Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
99Los demás.
3002.19.99Los demás.(1) Únicamente: Concentrado de plaquetas; crioprecipitado obtenido en banco de sangre, presentados en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico.
00Los demás.
3002.90.99Los demás.(1) Únicamente: Células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico; DNA para investigación científica y/o sangre humana presentada en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico o en otras presentaciones para investigación científica.
00Los demás.
3003.41.01Que contengan efedrina o sus sales.
00Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.43.01Que contengan norefedrina o sus sales.
00Que contengan norefedrina o sus sales.
3003.49.99Los demás.Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
3003.90.10Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3003.90.99Los demás.Únicamente: Que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
00Los demás.
3004.41.01Que contengan efedrina o sus sales.
00Que contengan efedrina o sus sales.
3004.42.01Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01Que contengan norefedrina o sus sales.
00Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.99Los demás.Únicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
01Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
3004.90.08Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3004.90.99Los demás.Únicamente: Lisdexanfetamina y sus sales y/o los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
99Los demás.
3006.92.01Desechos farmacéuticos.Únicamente: los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.
00Desechos farmacéuticos.
3301.90.01Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.Únicamente: De coca.
00Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
3301.90.06Oleorresinas de extracción, de opio.
00Oleorresinas de extracción, de opio.
3822.00.99Los demás.Únicamente: Los que contengan psicotrópicos o estupefacientes.
99Los demás.
9021.90.99Los demás.Únicamente: Implantes cocleares.
00Los demás.
k) Productos químicos esenciales, y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, sujetos a tramitar ante la COFEPRIS, el aviso previo de Exportación, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Exportación definitiva o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-03-011 Aviso de Exportación de Precursores Químicos y Productos Químicos Esenciales
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2804.70.04Fósforo.Únicamente: Fósforo rojo o amorfo.
00Fósforo.
2806.10.01Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01Ácido sulfúrico; oleum.
00Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99Los demás.Únicamente: Ácido yodhídrico (yoduro de hidrógeno).
00Los demás.
2841.61.01Permanganato de potasio.
00Permanganato de potasio.
2902.30.01Tolueno.
00Tolueno.
2909.11.01Éter dietílico (óxido de dietilo).
00Éter dietílico (óxido de dietilo).
2914.11.01Acetona.
00Acetona.
2914.12.01Butanona (metiletilcetona).
00Butanona (metiletilcetona).
2915.24.01Anhídrido acético.
00Anhídrido acético.
2922.43.01Ácido antranílico y sus sales.
00Ácido antranílico y sus sales.
2933.32.99Los demás.Únicamente: Piperidina y sus sales.
00Los demás.