Decretos y Acuerdos

ACUERDO que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

Fecha Publicación : 27/12/2020

Vigente Apartir Del : 28/12/2020

ACUERDO que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II, 16, fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 7 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”.

Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros de las Naciones Unidas convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidad.

Que el inciso c) del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que las disposiciones del GATT de 1994 no deben interpretarse en el sentido de impedir a los Miembros adoptar medidas en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la ONU para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Que nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente, implementar de manera interna las diversas resoluciones que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ha adoptado, las cuales se refieren a determinados países, entidades y personas:

I . República Federal de Somalia.

Que el 23 de enero de 1992, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 733 (1992), mediante la cual decidió aplicar un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República Federal de Somalia.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 751 (1992), 1356 (2001), 1407 (2002), 1425 (2002), 1519 (2003), 1725 (2006), 1744 (2007), 1766 (2007), 1772 (2007), 1844 (2008), 2036 (2012), 2060 (2012), 2093 (2013), 2111 (2013), 2125 (2013), 2444 (2018) y 2498 (2019), mismas que han reiterado, ampliado, modificado y/o reducido las sanciones a la República Federal de Somalia. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

II . República Islámica de Afganistán (antes Estado Islámico de Afganistán) Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados.

Que el 19 de diciembre de 2000, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1333 (2000), mediante la cual decidió aplicar un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar al entonces Estado Islámico de Afganistán (hoy República Islámica de Afganistán) y que ante la caída del régimen Talibán, el Consejo de Seguridad, mediante la resolución 1390 (2002), decidió que dichas medidas coercitivas se apliquen en contra de los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista preparada en cumplimiento de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000).

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989(2011), 2082(2012), 2160 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2253 (2015), 2255 (2015), 2347 (2017), 2368 (2017) y 2501 (2019) mismas que han reiterado y/o reafirmado las sanciones que conciernen a los miembros de las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados. Dichas resoluciones, así como la lista mencionada se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1988(2011), 1989 (2011) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad.

Que mediante las resoluciones 1988 (2011), 1989 (2011) y 2253 (2015) el Consejo de Seguridad decidió distinguir por un lado a las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella, incluidas en la lista relativa a las sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y por el otro, a los talibanes y otras personas, empresas y entidades asociadas con ellos; por lo que resulta conveniente hacer la misma distinción en los instrumentos normativos que se refieran al entonces Estado Islámico de Afganistán. Dichas resoluciones se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

III . República de Iraq.

Que el 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1483 (2003), a través de la cual reiteró el Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República de Iraq.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1511 (2003), 1518 (2003) y 1546 (2004), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a la República de Iraq. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

IV . República Democrática del Congo.

Que el 28 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1493 (2003), por la cual se decidió imponer un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar que conciernen a todos los grupos y milicias armados congoleños o extranjeros que operen en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri en la República Democrática del Congo y a grupos que no sean partes en el Acuerdo global e inclusivo sobre la transición en la República Democrática del Congo (firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002).

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1533 (2004), 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005), 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007), 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008), 1896 (2009), 2078 (2012) y 2293 (2016) mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a algunas entidades no estatales en la República Democrática del Congo. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

V . República del Sudán.

Que el 30 de julio de 2004, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1556 (2004), a través de la cual decidió imponer un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar que conciernen a todas las entidades no gubernamentales y los particulares, incluidos los Janjaweed, que realicen actividades en los Estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental, en la República del Sudán.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las medidas coercitivas impuestas a diversas entidades no estatales en la República del Sudán. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para dicho país.

VI . República Popular Democrática de Corea.

Que el 15 de julio de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1695 (2006), a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de Corea para impedir la adquisición de misiles o artículos, material y bienes conexos.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea, incluyendo las sanciones relativas a los artículos de lujo. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

VII . República Islámica de Irán.

Que el 31 de julio de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución de 1696 (2006), mediante la cual decidió emplear medidas coercitivas para impedir la transferencia de artículos, materiales, bienes y tecnología, que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento de uranio o el agua pesada, así como a los programas de misiles balísticos de la República Islámica de Irán.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835(2008), 1929 (2010), 2224(2015) y 2231(2015), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las sanciones impuestas a la República Islámica de Irán. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

VIII . Libia.

Que el 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1970 (2011) mediante la cual decidió que todos los Estados Miembros de la ONU deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Libia, de armamentos y material conexo de cualquier tipo.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y 2174 (2014) mismas que han atenuado, enmendado o levantado algunas de las medidas relacionadas con la plena aplicación del Embargo de armas y material conexo de cualquier tipo a Libia.

IX . República Libanesa.

Que el 11 de agosto de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1701(2006) mediante la cual decidió que todos los Estados Miembros de la ONU deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia al Líbano, de armamentos y material conexo de cualquier tipo.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1832 (2008) y 1884 (2009) mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las medidas coercitivas impuestas a la República Libanesa. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para dicho país.

X . República Centroafricana

Que el 5 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 2127(2013) mediante la cual decidió que todos los Estados Miembros de la ONU deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a la República Centroafricana, de armamentos y material conexo de cualquier tipo.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 2134 (2014), 2262 (2016), 2339 (2017), 2399 (2018), 2488 (2019), 2507 (2020) y 2536 (2020) mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las medidas coercitivas impuestas a la República Centroafricana. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para dicho país.

XI . República de Yemen.

Que el 26 de febrero de 2014, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 2140 (2014) mediante la cual decidió que todos los Estados Miembros de la ONU deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia al Yemen, de armamentos y material conexo de cualquier tipo.

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 2216 (2015) y 2511 (2020) mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las medidas coercitivas impuestas a la República de Yemen. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para dicho país.

Que toda información relativa a cada una de las sanciones o embargos económicos impuestos por el Consejo de Seguridad mencionados en este Acuerdo, puede consultarse por el público en general a través de las direcciones electrónicas: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resolutions y https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/information.

Que en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en materia de sanciones económicas, el 29 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la Exportación o la Importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 2 de octubre de 2013, el 22 de septiembre de 2014, el 11 de diciembre de 2015, el 21 de septiembre de 2017, el 28 de diciembre de 2017, el 15 de enero de 2018 y el 14 de junio de 2018.

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020.

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, en cuya fracción I, relativa a Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Artículo Primero, inciso b), se modificó la descripción de la fracción arancelaria 9306.90.03 de la TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el régimen aduanero al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. fracción III y 5o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía puede establecer medidas que restrinjan la Importación y Exportación de mercancías mediante acuerdos que expida, en su caso, con la autoridad competente, las cuales al ser de naturaleza no arancelaria también se establecen en cumplimiento de los tratados internacionales de los que México sea parte, en términos de los artículos 15 fracción II y 16 fracción III de la propia Ley.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE UN EMBARGO DE MERCANCÍAS PARA LA IMPORTACIÓN O LA EXPORTACIÓN A DIVERSOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS

PRIMERO .- El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías sobre las cuales se prohíbe su Importación o Exportación a los países, entidades y personas que se indican.

SEGUNDO .- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I .- COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;

II .- DGFCCE: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior adscrita a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía;

III .- Embargo: La interrupción total o parcial de las relaciones económicas;

IV .- Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

V .- Importación: La entrada de mercancías a territorio nacional, para permanecer en él, por tiempo limitado o ilimitado;

VI .- NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

VII .- Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores, y

VIII .- Tarifa: La Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

TERCERO .- Se aplica un Embargo a la República Federal de Somalia, en términos de las resoluciones 733 (1992), 751 (1992), 1356 (2001), 1407 (2002), 1425 (2002), 1519 (2003), 1725 (2006), 1744 (2007), 1766 (2007), 1772 (2007), 1844 (2008), 2036 (2012), 2060 (2012), 2093 (2013), 2111 (2013), 2125 (2013), 2444 (2018) y 2498 (2019) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso a) del ANEXO I del presente Acuerdo.

CUARTO .- Se aplica un Embargo a los Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, en términos de las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989(2011), 2082(2012), 2160 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2253 (2015), 2255 (2015), 2347 (2017) y 2368 (2017) y 2501 (2019) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso b) del ANEXO I del presente Acuerdo.

QUINTO .- Se aplica un Embargo a la República de Iraq, en términos de las resoluciones 1483 (2003), 1511 (2003), 1518 (2003) y 1546 (2004) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso c) del ANEXO I del presente Acuerdo.

SEXTO .- Se aplica un Embargo a la República Democrática del Congo, en términos de las resoluciones 1493 (2003), 1533 (2004), 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005), 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007), 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008), 1896 (2009), 2078 (2012) y 2293 (2016) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso d) del ANEXO I del presente Acuerdo.

SÉPTIMO .- Se aplica un Embargo a la República de Sudán en términos de las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso e) del ANEXO I del presente Acuerdo.

OCTAVO .- Se aplica un Embargo a la República Popular Democrática de Corea, en términos de las resoluciones 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), así como de las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1, INFCIRC254/REV10/Parte 2, y las listas S/2006/853, S/2006/853 Corr.1, S/2014/253, S/2016/308, S/2016/1069, S/2017/728, S/2017/760, S/2017/822 y S/2017/829 aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso f) del ANEXO I del presente Acuerdo.

Cuando exista duda sobre los alcances de la resolución 2397 (2017), particularmente de las Medidas sectoriales establecidas en los párrafos identificados con los numerales 4, 5, 6 y 7 de la misma, el interesado podrá llevar a cabo una consulta, en términos de lo establecido en el artículo DÉCIMO CUARTO del presente Acuerdo. La DGFCCE, remitirá la solicitud del interesado a la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas de la Secretaría, con el objeto de que dirija la consulta correspondiente al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas; una vez obtenida la respuesta por parte de este último, la DGFCCE resolverá la solicitud en un plazo máximo de treinta días hábiles, pudiéndose ampliar dicho plazo por un periodo igual, situación que se informará al interesado.

NOVENO .- Se aplica un Embargo a la República Islámica de Irán, en términos de la resolución 2231 (2015), así como de las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1, INFCIRC254/REV10/Parte 2, y la lista S/2015/546, aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso g) del ANEXOI del presente Acuerdo.

En virtud de la restricción parcial impuesta mediante la resolución 2231 (2015) y del análisis caso por caso que llevará a cabo la Comisión Conjunta establecida por el Consejo de Seguridad, las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo una operación de comercio exterior con la República Islámica de Irán, deberán realizar una consulta a dicha Comisión Conjunta, en términos de lo establecido en el artículo DÉCIMO CUARTO del presente Acuerdo. La DGFCCE resolverá la solicitud en un plazo máximo de sesenta días hábiles, para lo cual remitirá la solicitud del interesado a la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas de la Secretaría con el objeto de que, a través de su conducto, dirija la consulta correspondiente al Grupo de Trabajo Ad hoc designado por la Comisión Conjunta del Consejo de Seguridad de la ONU, y este último emita la respuesta correspondiente en los términos señalados en los párrafos identificados con los numerales16 y 17 de la resolución 2231 (2015).

DÉCIMO .- Se aplica un Embargo a Libia en términos de las resoluciones 1970 (2011), 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y 2174 (2014) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso h) del ANEXO I del presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO .- Se aplica un Embargo a la República Libanesa (Líbano) en términos de las resoluciones 1701(2006), 1832 (2008) y 1884 (2009) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso i) del ANEXO I del presente Acuerdo, sean originarias o no de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEGUNDO .- Se aplica un Embargo a la República Centroafricana en términos de las resoluciones 2127(2013), 2134 (2014), 2262 (2016), 2339 (2017), 2399 (2018), 2488 (2019), 2507 (2020) y 2536 (2020) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso j) del ANEXO I del presente Acuerdo.

DÉCIMO TERCERO .- Se aplica un Embargo a las personas Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en la República de Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, y las personas y entidades en términos de las resoluciones 2140 (2014), 2216 (2015) y 2511 (2020) aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa listadas en el inciso k) del ANEXO I del presente Acuerdo.

DÉCIMO CUARTO .- Cuando se requiera presentar una consulta, se deberá realizar mediante el trámite denominado Consultas a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, excepto en materia de inversión extranjera con homoclave SE-00-003, presentando escrito libre dirigido a la DGFCCE, situada en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas, adjuntando la información siguiente:

a . El nombre, denominación o razón social y el domicilio del interesado;

b . Giro o actividad industrial a la que se dedica el interesado;

c . Descripción técnica de la mercancía y su fracción arancelaria;

d . Cantidad en términos de la unidad de medida de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

e . Valor total de las mercancías en dólares de los Estados Unidos de América;

f . El nombre y el domicilio de las personas físicas y/o morales localizadas en el extranjero con las cuales se pretende realizar la operación de comercio exterior;

g . Copias simples del o de los documentos que comprueben la compra venta, tales como facturas, órdenes de compra, comprobantes de pago, contratos, mismos que deberán contener como mínimo descripción de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, la fecha, montos y plazos;

h . La descripción de las operaciones o actividades relacionadas con el uso final al que serán destinadas las mercancías;

i . Destino final en el cual se llevarán a cabo las operaciones o actividades relacionadas con el uso final de la mercancía, y

j . Si en la operación interviene un corredor, el importador/exportador deberá adicionalmente proporcionar: la ubicación exacta de las mercancías; el nombre y domicilio del corredor; el giro o actividad industrial a la que se dedica el corredor e indicar si cuenta con autorización escrita o licencia de un país miembro de algún régimen de control de exportaciones para llevarla a cabo, y las circunstancias que motivan el corretaje.

DÉCIMO QUINTO .- La Secretaría revisará, por lo menos una vez al año, las listas de mercancías sujetas a Embargo, a fin de proponer a la COCEX la exclusión de este Acuerdo, de los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, cuyo Embargo ya no aplique, o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

DÉCIMO SEXTO .- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Importación, o Exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

SEGUNDO .- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios.

Atentamente, Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

ANEXO 1

a) Se aplica un Embargo a la República Federal de Somalia, como se indica a continuación:
i. Se prohíbe la Exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
ii. Se prohíbe la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
4402.10.01De bambú.
00De bambú.
4402.90.99Los demás.
00Los demás.
b) Se prohíbe la Exportación a los Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2915.24.01Anhídrido acético.
00Anhídrido acético.
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
c) Se prohíbe la Exportación a la República de Iraq, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; y/o submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
d) Se prohíbe la Exportación a la República Democrática del Congo, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; y/o submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
e) Se prohíbe la Exportación a la República del Sudán, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
f) Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
Subpartida 0101.21Reproductores de raza pura.
Capítulo 03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Capítulo 12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Subpartida 1604.31Caviar.
Subpartida 1604.32Sucedáneos del caviar.
Partida 22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
Partida 22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
Partida 22.06Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Partida 22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Partida 22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
Partida 24.02Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
Partida 24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.
Capítulo 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Partida 26.01Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
Partida 26.03Minerales de cobre y sus concentrados.
Partida 26.04Minerales de níquel y sus concentrados.
Partida 26.07Minerales de plomo y sus concentrados.
Partida 26.08Minerales de cinc y sus concentrados.
Partida 26.12Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
Partida 26.14Minerales de titanio y sus concentrados.
Partida 26.15Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.
Partida 26.16Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
Partida 26.17Los demás minerales y sus concentrados.
Partida 27.01Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
Partida 27.09Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
Partida 27.10Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
Partida 27.11Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
Partida 27.12Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
Partida 27.13Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
Partida 27.15Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").
Subpartida 2801.30Flúor; bromo.
2804.29.99Los demás.Únicamente: Helio.
01Helio.
Subpartida 2804.50Boro; telurio.
Partida 28.05Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
Partida 28.08Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
Partida 28.11Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
Partida 28.12Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
Subpartida 2813.90Los demás.
Subpartida 2819.90Los demás.
Partida 28.26Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
Subpartida 2827.32De aluminio.
Subpartida 2827.51Bromuros de sodio o potasio.
Partida 28.29Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
Subpartida 2830.10Sulfuros de sodio.
Subpartida 2834.21De potasio.
Partida 28.35Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
2837.11.02De sodio.Únicamente: Cianuro de sodio.
01Cianuro de sodio.
2837.19.99Los demás.Únicamente: Cianuro de potasio.
00Los demás.
Subpartida 2841.50Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
Subpartida 2843.29Los demás.
Partida 28.44Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
Subpartida 2845.10Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99Los demás.Únicamente: Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.
00Los demás.
Subpartida 2849.20De silicio.
Partida 28.50Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04De constitución química definida.Únicamente: Inorgánicos.
00De constitución química definida.
Partida 28.53Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
Partida 29.03Derivados halogenados de los hidrocarburos.
2904.91.01Tricloronitrometano (cloropicrina).
00Tricloronitrometano (cloropicrina).
2905.59.99Los demás.Únicamente: Etilen clorhidrina.
00Los demás.
2909.19.99Los demás.Únicamente: Éter isopropílico.
01Éter isopropílico.
2914.19.99Las demás.Excepto: Diisobutilcetona; metilisoamilcetona; acetilacetona (2,4-pentanodiona); dimetil glioxal; y/o hexanona.
99Las demás.
Subpartida 2917.12Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.
2917.13.03Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.Únicamente: Acido sebásico y sus sales; y/o ácido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico).
00Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.
2918.17.01Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
00Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
2918.19.99Los demás.Excepto: Ácido glicólico; ácido 12-hidroxiestearico; ácido desoxicólico, sus sales de sodio o de magnesio; ácido quenodesoxicólico; ácido cólico; glucoheptonato de calcio; acetil citrato de tributilo; ester neopentilglicólico del ácido hidroxipiválico; mandelato de 3,3,5-trimetilciclohexilo; y/o ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres.
00Los demás.
Partida 29.19Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2920.21.01Fosfito de dimetilo.
00Fosfito de dimetilo.
2920.22.01Fosfito de dietilo.
00Fosfito de dietilo.
2920.23.01Fosfito de trimetilo.
00Fosfito de trimetilo.
2920.24.01Fosfito de trietilo.
00Fosfito de trietilo.
2921.11.05Mono-, di- o trimetilaminaÚnicamente: Dimetilamina; y/o trimetilamina.
02Dimetilamina.
03Trimetilamina.
2921.11.99Los demás.Excepto: Sales de monometilamina.
00Los demás.
2921.12.01Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina).
00Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina).
2921.14.01Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina).
00Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina).
2921.19.02Trietilamina.
00Trietilamina.
2921.19.052-Aminopropano.
002-Aminopropano.
2921.19.99Los demás.Excepto: Dibutilamina; 2,5-Dihidroxi-3-bencensulfonato de trietilamina; 1,4-Dihidroxi-3-bencensulfonato de dietilamina (Etamsilato); dipropilamina; butilamina; 4-n-Butilamina; N,1,5-Trimetil-4-hexenilamina; ter-Octilamina; y/o dietilamina y sus sales.
99Los demás.
2921.29.99Los demás.Únicamente: Dietilentriamina.
01Dietilentriamina.
2921.42.99Los demás.Únicamente: N,N-Dimetilanilina.
99Los demás.
2922.15.01Trietanolamina.
2922.16.01Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
00Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio.
2922.17.01Metildietanolamina y etildietanolamina.
00Metildietanolamina y etildietanolamina.
2922.18.012-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
002-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
2922.19.99Los demás.Excepto: Dimetilaminoetanol; 2-Amino-2-metil-1-propanol; Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo (Maleato de trimebutina); Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino) ciclohexanol (Clorhidrato de ambroxol); Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol); 5-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol (Nadolol); Clorhidrato del éster dimetilamino-etílico del ácido p-clorofenoxiacético (Clorhidrato del Meclofenoxato); Hidroxietiletilendiamina; p-Nitrofenilamina-1,2-propanodiol; Metiletanolamina; Diclorhidrato de etambutol; 2-Amino-2-metil-1,3-propanodiol; 6-Amino-2-metil-2-heptanol (Heptaminol), base o clorhidrato; Fosforildimetilaminoetanol (Fosfato de demanilo); 1-Dimetilamino-2-propanol; Clorhidrato de bromodifenhidramina; Clorhidrato de 1-p-clorofenil-2,3- dimetil-4-dimetilamino-2-butanol (Clorhidrato de clobutinol); d-N,N'bis(1-Hidroximetilpropil)etilendiamino (Etambutol); N-Octil glucamina; 3-Metoxipropilamina; 3-(2-metoxietoxi) propilamina; Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol); 2-Amino-1-butanol; Clorhidrato del éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexilacético (Clorhidrato de drofenina); Clorhidrato de 1- ciclohexilhexahidrobenzoato de beta-dietilaminoetilo (Clorhidrato de diciclomina); Citrato de Tamoxifen; Difenhidramina, base o clorhidrato; Clorhidrato de difenil-acetil-dietilaminoetanol; Clorhidrato de 1-((1-metiletil)amino)-3-(2-(2- propeniloxi)fenoxi)-2-propanol(Clorhidrato de oxprenolol); Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)- propan-2-ol; Etil hidroxietilanilina (N-Etil-N-(2-hidroxietil)anilina)); Sulfato de 1-(2-ciclopentilfenoxi)-3-((1,1- dimetiletil)amino-2-propanol (Sulfato de penbutolol); Estearildifenil oxietil dietilentriamina; Isopropoxipropilamina; 2-Metoxietilamina; y/o Clorhidrato de levopropoxifeno.
06Sales de la N-Etil dietanolamina y de la N-Metil dietanolamina.
99Los demás.
Subpartida 2929.10Isocianatos.
2930.70.01Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
00Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
2930.90.99Los demás.Excepto: Tiourea; 1,1-dietil-2-tiourea; ácido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico; ácido tioglicólico; lauril mercaptano; glutation; S,S'- metilenbisfosforoditioato de O,O,O',O'-tetraetilo (Etion); tiodipropionato de Di-(tridecilo); N-triclorometilmercapto-4-ciclohexen-1,2- dicarboximida (Captan); tioglicolato de isooctilo; fosforoditioato de O,O-dietil S-(p-clorofeniltio) metilo (Carbofenotion); O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation); fosforotioato de O,O-dimetil S-(N-metilcarbamoil)metilo (Folimat); fosforoditioato de O,O-dimetil S-(N- metilcarbamoil)metilo (Dimetoato); N-acetil-fosforoamidotioato de O,S-dimetilo; fosforoditioato de O,O-dietil S-2- (etiltio)etilo (Disulfoton); 4,4'-tiobis (3-metil-6-terbutil fenol); fosforoditioato de O,O-dietil-S-(etiltiometilo) (Forato); fosforotioato de O-etil-O-(4-bromo-2-clorofenil)-S-n-propilo (Propenofos); N-metilcarboxamido-tiosulfato de sodio; N-((metilcarbamoil)-oxi)tioacetimidato de S-metilo (Metomilo); tioacetamida; cianoditioimidocarbonato disódico; S-Carboximetil cisteina; metil mercaptano; etil mercaptano; propil mercaptano; butil mercaptano; sulfuro de dimetilo; etiltioetanol; fosforoditioato de O,O-dietil-S-(N- isopropilcarbamoil) metilo; disulfuro de O,O-dibenzamido difenilo; N-acetilmetionina; dihidroxidifenil sulfona; tiocianoacetato de isobornilo; tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos; Isotiocianato de metilo; fenilén-1,4-diisotiocianato; 2-(Dietilamino)-etanotiol y sus sales; 2-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3-ditioetano; monoclorhidrato de N-(2-(dietilamino) étil)-2-metoxi-5-(metilsulfonil)benzamida (Tiapride); fosforoditioato de S-(1,1-Dimetiletiltio)-metil-O,O-dietilo; O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O',O'-tetrametilo (Temefos); fosforoditioato de O-etil-O-(4-(metiltio)fenil)S-propilo (Sulprofos); fosforoditioato de O-Etil-S,S-dipropilo (Etoprop); p-Clorofenil-2,4,5- triclorofenilsulfona (Tetradifon); fosforoditioato de O-etil-S,S-difenilo (Edifenfos); fosforotioato de O
99Los demás.
2931.31.01Metilfosfonato de dimetilo.
00Metilfosfonato de dimetilo.
2931.34.013-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
003-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
2931.36.01Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
00Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
2931.37.01Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
2931.38.01Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
00Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
2931.39.99Los demás.Excepto: Sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico; ácido (2-cloroetil) fosfónico (Etefon); sal monosódica trihidratada del ácido (4-amino-1-hidroxibutilidén) bis-fosfónico (Alendronato de sodio); ácido organofosfónico y sus sales; fenilfosfonotioato de O-etil O-p-nitrofenil (EPN); sal isopropilamínica de N-(fosfonometil) glicina; y/o N-1,3,5-diterbutil-4-hidroxifenil fosfonato de etilo.
01Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
99Los demás.
2931.90.99Los demás.Excepto: Cloruro de metil magnesio; clorosilanos; octametilciclotetrasiloxano; cacodilato de sodio; sal monosódica del ácido metil arsónico; bromuro de metilmagnesio; sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico; glicolil arsanilato de bismuto; y/o ácido p-ureidobencenarsónico.
00Los demás.
Partida 29.33Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
3002.90.99Los demás.Excepto: Antitoxina diftérica; sangre humana; y/o digestores anaerobios.
00Los demás.
Subpartida 3102.30Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
3206.20.03Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.
00Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.
3206.49.99Las demás.Excepto: Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.
99Las demás.
Partida 33.04Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
Partida 34.03Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.
3507.90.99Las demás.Excepto: Pancreatina; celulasa; peptidasas; fibrinucleasa; mio-Inositol-hexafosfato-fosfohidrolasa; hialuronidasa; pepsina; tripsina; quimotripsina; invertasa; bromelina; lisozima; preparación de enzimas pectolíticas; y/o mezclas de tripsina y quimotripsina, incluso con ribonucleasa.
99Las demás.
Partida 36.01Pólvora.
Partida 36.02Explosivos preparados, excepto la pólvora.
Partida 36.03Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
Partida 37.04Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3705.00.99Las demás.
00Las demás.
Partida 38.01Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
Partida 38.02Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.
Subpartida 3812.20Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
Subpartida 3815.12Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.
Partida 38.16Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
Partida 38.24Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
Partida 39.03Polímeros de estireno en formas primarias.
Partida 39.05Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
Partida 39.07Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
Partida 39.11Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
Subpartida 3920.92De poliamidas.
3926.20.01Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.
00Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.
3926.90.99Las demás.Excepto: Correas transportadoras o de transmisión; Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados; Membranas filtrantes; manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm; marcas para la identificación de animales; laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas; formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como concebidos exclusivamente para protección en el empaque de mercancías; lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas,pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas; hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas"; cristales artificiales para relojes de bolsillo o pulsera; esténciles para grabación electrónica; membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón; empaques para torres de destilación o absorción; películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas; bastidores para colmena, incluso con su arillo y tapas utilizables como envases para la miel; con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado; y/o reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
01Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3926.90.99.06.
04Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas.
99Las demás.
Partida 40.11Neumáticos nuevos de caucho.
Partida 40.12Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.
Partida 40.13Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
Subpartida 4015.19Los demás.
4015.90.03Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
00Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
Capítulo 42Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
4901.10.99Los demás.
00Los demás.
4901.99.99Los demás.
00Los demás.
Partida 49.06Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
4911.99.99Los demás.Excepto: Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte; impresos con claros para escribir; tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética; y/o motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.
99Los demás.
Capítulo 50Seda.
Capítulo 51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
Capítulo 52Algodón.
Capítulo 53Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
Capítulo 54Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.
Capítulo 55Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
Capítulo 56Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
Capítulo 57Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
Capítulo 58Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
Capítulo 59Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.
Capítulo 60Tejidos de punto.
Capítulo 61Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
Capítulo 62Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
Capítulo 63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
6815.10.99Las demás.
00Las demás.
Partida 69.03Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
Subpartida 6909.12Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.
Subpartida 6910.10De porcelana.
Partida 69.11Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
Subpartida 6913.10De porcelana.
Partida 69.14Las demás manufacturas de cerámica.
Subpartida 7002.20Barras o varillas.
Subpartida 7013.22De cristal al plomo.
Subpartida 7013.33De cristal al plomo.
Subpartida 7013.41De cristal al plomo.
Subpartida 7013.91De cristal al plomo.
7017.10.10Agitadores.
00Agitadores.
7017.10.99Los demás.Excepto: Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados; ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios; recipientes con boca esmerilada; tubos de filtración o de desecación, alargamientos o empalmes, placas, llaves o válvulas; cristalizadores y refrigerantes (condensadores); esbozos; y/o cápsulas.
99Los demás.
7019.59.99Los demás.Excepto: Sin recubrir.
99Los demás.
7019.90.99Las demás.Excepto: Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud; tubos sin recubrir; aislamientos termo-acústicos; tubos recubiertos; desechos y desperdicios de fibra de vidrio; sacos para filtros de presión de vacío; y/o capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.
99Las demás.
7020.00.06Las demás manufacturas de vidrio.Excepto: Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice; tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas; filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k; tubos para niveles de caldera; y/o ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre.
99Los demás.
Capítulo 71Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Capítulo 72Fundición, hierro y acero.
Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Capítulo 74Cobre y sus manufacturas.
Capítulo 75Níquel y sus manufacturas.
Capítulo 76Aluminio y sus manufacturas.
Capítulo 78Plomo y sus manufacturas.
Capítulo 79Cinc y sus manufacturas.
Capítulo 80Estaño y sus manufacturas.
Capítulo 81Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
Capítulo 82Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
Capítulo 83Manufacturas diversas de metal común.
Capítulo 84Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 86Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Capítulo 87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Capítulo 88Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Capítulo 89Barcos y demás artefactos flotantes
9001.90.99Los demás.Excepto: Filtros anticalóricos.
00Los demás.
Subpartida 9002.90Los demás.
Subpartida 9005.10Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
Partida 90.06Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
Subpartida 9013.10Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Subpartida 9013.20Láseres, excepto los diodos láser.
Subpartida 9013.90Partes y accesorios.
Partida 90.14Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
Subpartida 9015.10Telémetros.
Subpartida 9015.80Los demás instrumentos y aparatos.
Subpartida 9019.20Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9020.00.99Los demás.
01Máscaras antigás.
99Los demás.
Partida 90.22Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
Partida 90.23Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
Partida 90.24Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
Partida 90.26Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
Subpartida 9027.10Analizadores de gases o humos.
Subpartida 9027.20Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.
Subpartida 9027.30Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
9027.80.04Los demás instrumentos y aparatos.Excepto: Fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética; y/o exposímetros.
99Los demás.
Partida 90.30Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
Partida 90.31Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
Partida 91.01Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Capítulo 92Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Capítulo 93Armas, municiones, y sus partes y accesorios
9403.20.05Los demás muebles de metal.Únicamente: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
01Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
Partida 94.06Construcciones prefabricadas.
Partida 95.04Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings").
Partida 95.06Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
Partida 95.07Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.
9620.00.01Tripies de cámaras fotográficas.
00Tripies de cámaras fotográficas.
9620.00.02De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
00De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
9620.00.03De las materias indicadas en la Partida 68.15.
00De las materias indicadas en la Partida 68.15.
9620.00.04De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.
00De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.
9620.00.99Los demás.Excepto: Para lo comprendido en las partida 90.05, 90.07, 90.15 y 90.33.
00Los demás.
Capítulo 97Objetos de arte o colección y antigüedades
Capítulo 98Operaciones especiales.Excepto: la partida 98.04.
g) Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Islámica de Irán, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
Partida 25.04Grafito natural.
Subpartida 2612.10Minerales de uranio y sus concentrados.
2804.29.99Los demás.Únicamente: Helio
01Helio.
Subpartida 2804.50Boro; telurio.
Subpartida 2805.12Calcio.
2805.19.99Los demás.Excepto: Estroncio y bario.
00Los demás.
2811.29.99Los demás.Excepto: Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso); y/o dióxido de azufre.
99Los demás.
Subpartida 2812.90Los demás.
Subpartida 2825.10Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
Partida 28.26Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
Partida 28.29Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
Subpartida 2834.21De potasio.
Partida 28.35Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
Subpartida 2841.50Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
Subpartida 2843.29Los demás.
Partida 28.44Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
Subpartida 2845.10Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99Los demás.Únicamente: Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.
00Los demás.
Partida 28.50Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04De constitución química definida.Únicamente: Inorgánicos.
00De constitución química definida.
Partida 29.19Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
Partida 29.28Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
Partida 29.33Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
Partida 36.01Pólvora.
Partida 36.02Explosivos preparados, excepto la pólvora.
3603.00.99Los demás.
00Los demás.
Partida 38.01Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
Subpartida 3815.12Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.
3816.00.06Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.
00Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.
Partida 38.24Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
Partida 39.03Polímeros de estireno en formas primarias.
Partida 39.05Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
Partida 39.11Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
Subpartida 5501.10De nailon o demás poliamidas.
6815.10.99Las demás.
00Las demás.
Subpartida 6903.10Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.
6903.20.06Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.Excepto: Boquillas; norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos, rotores, agitadores o anillos; placas perforadas generadoras de infrarrojos; y/o soportes.
01Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.
99Los demás.
6903.90.99Los demás.Excepto: Esferas refractarias con un contenido inferior o igual al 50% de óxido de silicio, al 40% de óxido de aluminio y al 5% de óxido de hierro.
00Los demás.
Subpartida 6914.90Las demás.
7019.59.99Los demás.Excepto: Sin recubrir.
99Los demás.
7019.90.99Las demás.Excepto: Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud; tubos sin recubrir; aislamientos termo-acústicos; tubos recubiertos; desechos y desperdicios de fibra de vidrio; sacos para filtros de presión de vacío; y/o capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.
99Las demás.
7020.00.06Las demás manufacturas de vidrio.Excepto: Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice; Tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas; Filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k; Tubos para niveles de caldera; Ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre.
99Los demás.
Partida 72.18Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.
Subpartida 7219.90Subpartida 7219.90 Los demás.
Subpartida 7220.90Los demás.
Partida 72.24Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
Partida 72.25Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Partida 72.26Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
Partida 72.28Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
Partida 73.04Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
Partida 73.09Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
Partida 73.10Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
Capítulo 75Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76Aluminio y sus manufacturas
Partida 81.01Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
Partida 81.02Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
Partida 81.04Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
Partida 81.06Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
Partida 81.08Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
Partida 81.09Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
Subpartida 8112.12En bruto; polvo.
Subpartida 8112.13Desperdicios y desechos.
Subpartida 8112.19Los demás.
Subpartida 8112.92En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
Subpartida 8112.99Los demás.
Partida 84.01Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.
Subpartida 8404.20Condensadores para máquinas de vapor.
Partida 84.06Turbinas de vapor.
Subpartida 8411.11De empuje inferior o igual a 25 kN.
Subpartida 8411.12De empuje superior a 25 kN.
Subpartida 8411.21De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
Subpartida 8411.22De potencia superior a 1,100 kW.
Subpartida 8411.91De turborreactores o de turbopropulsores.
Subpartida 8412.10Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
Subpartida 8412.90Partes.
Partida 84.13Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
Partida 84.14Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.
Subpartida 8417.10Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.
Partida 84.18Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
8419.40.99Los demás.Excepto: Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio; aparatos de destilación simple; y/o aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación.
99Los demás.
Subpartida 8419.50Intercambiadores de calor.
Subpartida 8419.60Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
Subpartida 8419.89Los demás.
8421.11.02Desnatadoras (descremadoras).Excepto: Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
99Los demás.
8421.21.99Los demás.Excepto: Para albercas.
99Los demás.
8421.29.99Los demás.Excepto: Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales; reconocibles para naves aéreas; y/o columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
99Los demás.
8421.31.99Los demás.
00Los demás.
Subpartida 8426.19Los demás.
Subpartida 8428.90Las demás máquinas y aparatos.
Partida 84.44Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8445.19.99Las demás.Únicamente: Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
01Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
Subpartida 8445.40Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
Partida 84.56Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.
Partida 84.57Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
Partida 84.58Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
Partida 84.59Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.
Partida 84.60Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.
Partida 84.61Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Partida 84.62Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
Partida 84.63Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
Partida 84.64Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
Partida 84.65Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8466.10.99Los demás.Únicamente: Mandriles o portaútiles.
02Mandriles o portaútiles.
Partida 84.71Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8474.20.04Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
00Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
Subpartida 8474.32Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
8474.39.99Los demás.Únicamente: Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
01Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
Partida 84.77Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Subpartida 8479.50Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8479.81.99Los demás.Excepto: Para el decapado de metales por inmersión; enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles; líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión; y/o máquinas para la elaboración y acabado de matrices (“Estampadores”), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos (“Compact Disks”).
99Los demás.
8479.82.01Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
00Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
8479.82.99Los demás.Únicamente: Mezcladores de polvo, tipo “V” o “CONOS” opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l.
00Los demás.
Subpartida 8479.89Los demás.
Partida 84.81Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
Subpartida 8483.20Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
8483.40.09Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.Excepto: Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g; engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos; engranes de tornillos sinfín; engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg; engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g; cajas marinas; husillos fileteados de rodillos; y/o engranes, reconocibles como concebidos exclusivamente para carretillas con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas.
99Los demás.
Partida 85.04Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
Partida 85.05Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
Partida 85.06Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
Partida 85.14Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
8516.80.04Resistencias calentadoras.Únicamente: A base de carburo de silicio.
01A base de carburo de silicio.
8523.29.99Los demás.Excepto: Cintas magnéticas sin grabar.
04Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.
99Los demás.
8523.49.99Los demás.Excepto: Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
99Los demás.
Subpartida 8523.51Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.
Subpartida 8523.80Los demás.
Subpartida 8525.80Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.
Partida 85.26Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
8528.42.02Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.Excepto: En colores.
99Los demás.
Partida 85.29Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.
Partida 85.32Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
Partida 85.34Circuitos impresos.
8536.50.99Los demás.Excepto: Interruptores; seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg; conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica; llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.; selectores de circuitos; conmutadores de rutas para video y audio con entrada diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables; conmutador secuencial de video; conmutador secuencial de video; seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg; conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable; llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.; y/o lo reconocible para naves aéreas.
99Los demás.
Partida 85.40Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.
Subpartida 8543.10Aceleradores de partículas.
8543.20.06Generadores de señales.Excepto: Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo; generadores de barrido; generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas; generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color; y/o reconocibles para naves aéreas.
99Los demás.
8543.70.99Los demás.Excepto: Decodificadores de señales de teletexto; aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales portátiles; reconocibles para naves aéreas; dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; controles automáticos de velocidad, para uso automotriz; detectores de metales; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite; amplificadores de microondas; retroalimentadores transistorizados (“Loop extender”); pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados; fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite; y/o cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.
99Los demás.
8543.90.99Las demás.
00Las demás.
Partida 85.46Aisladores eléctricos de cualquier materia.
Partida 87.10Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
Partida 88.02Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
Subpartida 8906.10Navíos de guerra.
Subpartida 9013.20Láseres, excepto los diodos láser.
Partida 90.14Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
9015.80.99Los demás.Excepto: Instrumentos y aparatos necesarios para medir la capa de ozono y para monitorear, medir y prevenir sismos u otros fenómenosnaturales; alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos; y/o clísimetros.
99Los demás.
Partida 90.22Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
Partida 90.23Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
Partida 90.24Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
9026.20.99Los demás.Excepto: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros; y/o lo reconocible para naves aéreas.
99Los demás.
9026.80.03Los demás instrumentos y aparatos.Excepto: Medidores de flujo de gases; y/o reconocibles para naves aéreas.
99Los demás.
Subpartida 9027.30Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
9027.80.04Los demás instrumentos y aparatos.Excepto: Fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética; y/o exposímetros.
99Los demás.
Subpartida 9030.10Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.
Partida 90.31Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
Capítulo 93Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Subpartida 9603.90Los demás.
9620.00.02De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.Únicamente: de aluminio.
00De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
9620.00.03De las materias indicadas en la Partida 68.15.
00De las materias indicadas en la Partida 68.15.
9620.00.99Los demás.Únicamente: Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.
00Los demás.
9806.00.03Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
00Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
h) Se prohíbe la Importación y Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino a Libia, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
i) Se prohíbe la Exportación de las mercancías que tengan como destino la República Libanesa (Líbano), clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
j) Se prohíbe la Exportación de las mercancías que tengan como destino la República Centroafricana, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
k) Se prohíbe la Exportación a la República de Yemen de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa siguientes, destinadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, y las personas y entidades que se enumeran en la lista del Comité 2140 (2014) de conformidad con la resolución 2216 (2015):
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99Los demás.Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99Los demás.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Los demás.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00Las demás partes de aviones o helicópteros.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01Navíos de guerra.
00Navíos de guerra.
8906.90.99Los demás.Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00Los demás.
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Únicamente: Miras láser.
00Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01Partes y accesorios.Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00Partes y accesorios.
9301.10.02Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99Las demás.
00Las demás.
9302.00.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99Los demás.
00Los demás.
9303.20.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99Las demás.
00Las demás.
9304.00.99Los demás.Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00Los demás.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99Los demás.
00Los demás.
9305.20.02De armas largas de la partida 93.03.
00De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.
00De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99Los demás.
00Los demás.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99Los demás.
00Los demás.
9306.29.99Los demás.
00Los demás.
9306.30.04Partes.
00Partes.
9306.30.99Los demás.Excepto: Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
01Calibre 45.
99Los demás.
9306.90.03Partes; bombas o granadas.
01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02Partes.
9306.90.99Los demás.
00Los demás.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.