Decretos y Acuerdos

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha Publicación : 26/12/2020

Vigente Apartir Del : 28/12/2020

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 85, 144 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción XIII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; 10, fracción XXVI y 14, fracción XIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XVIII, 22, 24, 27-A, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1o. y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de diciembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014, 16 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016 y 25 de mayo de 2017.

Que el 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones conforme a dicha Carta.

Que el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra México como Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha Organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales.

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó en el numeral 3, que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, estableciendo controles adecuados de los materiales conexos.

Que las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes.

Que el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia, la normativa establecida por los distintos instrumentos que establecen los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, tales como el Grupo de Australia y el Arreglo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual (Arreglo de Wassenaar), debido a que éstos han mostrado su efectividad así como ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias de materiales o sustancias peligrosas con fines pacíficos.

Que el 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación, exportación y transporte de las sustancias químicas susceptibles de desvío listadas en dicha Ley, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades.

Que el artículo 9, fracciones III y IV de la Ley señalada en el considerando anterior, establece la obligación para las autoridades con competencia para otorgar autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la Importación o Exportación de sustancias químicas del Listado Nacional regulado en dicho ordenamiento legal, de consultar de manera obligatoria y previa a su otorgamiento a la Secretaría de la Autoridad Nacional prevista en dicha Ley.

Que la Ley Federal en cita, en su artículo Cuarto Transitorio establece la obligación para las autoridades competentes referidas en el considerando anterior, de emitir y publicar, en el ámbito de su competencia, las sustancias químicas del mencionado Listado Nacional con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. Asimismo en su Artículo Quinto Transitorio, establece la obligación para que dichas autoridades expidan las disposiciones administrativas relativas a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación de las fracciones arancelarias y nomenclatura a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, lo que justifica la actualización del presente Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal e incluir aquellas sustancias que presenten las características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y se encuentren previstas en el Listado Nacional.

Que resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de precursores de armas químicas, sustancias químicas de doble uso y tecnología y sistemas informáticos asociados, equipos biológicos de doble uso, y agentes biológicos para evitar la proliferación de armas químicas y biológicas, y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas químicas y biológicas.

Que los Convenios Internacionales de Minamata sobre el Mercurio; de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; y de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias, residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se hace necesaria su inclusión en el presente Acuerdo.

Que con la finalidad de dar cumplimiento con los mecanismos de control de exportaciones internacionalmente aceptados, resulta necesario establecer previsiones para facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones, permitiéndoles consultar, en caso de duda, sobre algunas sustancias que sin estar contenidas en el presente Acuerdo o en los instrumentos internacionales antes referidos, pudieran ser consideradas como de uso dual y susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, siempre que posean las características descritas en el párrafo anterior.

Que del mismo modo, para dar certidumbre jurídica a los interesados en la exportación o importación de este tipo de sustancias, se precisan los procedimientos que conforme a la legislación nacional resultan aplicables, así como los casos que en materia de exportación, resultan aplicables tratándose de aquellas sustancias que no se encuentran listadas en los instrumentos internacionales y la legislación nacional antes señalados. Lo anterior, con el fin de evitar cualquier actuación discrecional por parte de las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos en materia de exportación.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado Instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020.

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, mismo que en su fracción I, relativa a Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Artículo Primero, inciso b), establece la modificación de la fracción arancelaria 6403.19.02, referente a calzado, por lo que se hace necesario armonizar la citada modificación en el presente Acuerdo.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al Régimen Aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el Régimen Aduanero al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se establece la eliminación de 3 fracciones arancelarias y acotaciones a 159 fracciones arancelarias con el fin de únicamente someter a la regulación las mercancías listadas en CITES y en la NOM-059-SEMARNAT-2010; provenientes de la vida silvestre.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRIMERO .- El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

SEGUNDO .- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I . COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;

II . CITES: La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

III . DGGIMAR: La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV . DGVS: La Dirección General de Vida Silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V . Documento digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

VI . Documento electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

VII . Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

VIII . Importación: La entrada de mercancías a territorio nacional para permanecer en él, por tiempo limitado o ilimitado;

IX . Manual de Procedimientos: El Manual de Procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2004;

X . NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XI . PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XII . Régimen aduanero: Los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;

XIII . Regulación: Los Permisos, Certificados, Avisos y Autorizaciones emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la SEMARNAT;

XIV . SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XV . Tarifa: La Tarifa contenida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XVI . Ventanilla Digital: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, y

XVII . Verificación: La comprobación o ratificación de la autenticidad y del cumplimiento de los procedimientos.

TERCERO .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a) y b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, emitida por la DGVS, así como con la Verificación, en los términos señalados en los artículos SÉPTIMO y OCTAVO del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los regímenes de importación y exportación definitiva, importación y exportación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

CUARTO .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, así como con la Verificación, en los términos señalados en los artículos SÉPTIMO y OCTAVO del presente Acuerdo, siempre que se destinen al Régimen Aduanero de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

QUINTO .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, así como con la Verificación, en los términos señalados en los artículos SÉPTIMO y NOVENO del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los Regímenes Aduaneros de importación y exportación definitiva, e importación temporal.

Tratándose de las sustancias que sean de uso dual o sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, se debe presentar la solicitud correspondiente en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en las 31 Delegaciones Federales de la SEMARNAT de los Estados, o en su caso, en el ECC de la Ciudad de México, en de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) ubicado en Ejército Nacional No. 223, Anáhuac, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas, o a través de la Ventanilla Digital (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/), conforme lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

SEXTO .- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, así como con la Verificación, en los términos señalados en los artículos SÉPTIMO y NOVENO del presente Acuerdo, siempre que se destinen a los Regímenes aduaneros de importación y exportación definitiva e importación temporal.

SÉPTIMO .- La Verificación a que se refieren los artículos TERCERO a SEXTO del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la PROFEPA, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos.

Para la Verificación de las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, la PROFEPA se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos; entendiendo por recursos forestales la definición que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Se considerará flora silvestre para fines de comercio internacional, a las especies con un estatus de protección, que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y/o listadas en alguno de los apéndices de la CITES.

OCTAVO .- Los Permisos, Certificados, Autorizaciones u Hojas de requisitos fitosanitarios para la Importación de materias primas, productos y subproductos forestales, emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la SEMARNAT, en los términos previstos en el presente Acuerdo, incluirán las medidas y requisitos que deberán cumplir los interesados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, al momento de Importar o Exportar las mercancías, y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Por lo que hace a los requisitos fitosanitarios aplicables a las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, éstos deberán estar señalados en los Certificados Fitosanitarios de Importación o en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de materias primas, productos y subproductos forestales o en las normas oficiales mexicanas expedidas al efecto, tales como la NOM-013-SEMARNAT-2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2020, que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la Importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii; la NOM-016-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2013, que regula fitosanitariamente la Importación de madera aserrada nueva; y la NOM-029-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003, relativa a las especificaciones sanitarias de materias trenzables como: el bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia, utilizados principalmente en la cestería o espartería, o las que las sustituyan, tal y como establece la legislación aplicable en materia de sanidad forestal.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Acuerdo, se hará constar ante la autoridad aduanera por medio del Registro de Verificación expedido y validado por la PROFEPA, mismo que se deberá transmitir en Documento electrónico o Documento digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías, sin perjuicio del cumplimiento, por parte de los interesados, de otras disposiciones legales aplicables.

NOVENO .- La Importación y Exportación de las mercancías que se enlistan en los incisos e) y f) del Anexo I del presente Acuerdo, requiere autorización de la DGGIMAR, misma que previo al despacho aduanero deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la verificación correspondiente y, en su caso, la emisión del registro de verificación. La mencionada autorización y el Registro de Verificación se deberán transmitir en Documento electrónico o digital como anexo al pedimento que corresponda, para el despacho de las mercancías.

En el caso de los insumos o materias primas importados al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal.

Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos o materias primas de Importación temporal y que no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos generados a partir de los insumos o materias primas reportados en el aviso de Importación temporal y que se identifiquen en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la Verificación y, en su caso, la emisión del registro de verificación correspondiente.

Al Importar, Exportar o retornar los residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo.

DÉCIMO .- Cuando se realice el desistimiento del Régimen Aduanero de Exportación, las mercancías no deberán cumplir con la Regulación aplicable a la Importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso de mercancía de procedencia extranjera, que no vaya a permanecer en territorio nacional, se deberá cumplir con la Regulación a la Exportación, que en su caso aplique.

DÉCIMO PRIMERO .- Las mercancías que fueron exportadas y retornan al país por cualquier motivo, deberán presentar a la Importación al territorio nacional, la Regulación que corresponda, emitida por la SEMARNAT.

DÉCIMO SEGUNDO .- Lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo no se aplicará a los productos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables.

DÉCIMO TERCERO .- La Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

DÉCIMO CUARTO .- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Importación, o Exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:

a ) Para las fracciones arancelarias 3902.10.01, 3903.30.01, 3904.90.99, 3907.20.99, 3907.30.99, 3907.40.04, 3907.61.01, 3907.69.99, 3907.99.99, 3909.10.01, 3909.20.99, 3909.40.99, 3915.10.01, 3915.20.01, el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

b ) Para las fracciones arancelarias 4419.11.01, 4419.12.01, 4419.19.99, 4419.90.99, 7009.92.01, 7112.99.99, 8443.32.09, 8443.99.99, 8466.93.04, 8471.30.01, 8471.60.04, 8471.70.01, 8471.80.04, 8473.50.03, 8504.40.14, 8504.40.17, 8504.40.99, 8517.11.01, 8517.12.02, 8517.61.01, 8517.62.17, 8517.70.11, 8517.70.12, 8517.70.99, 8518.21.02, 8528.69.99, 8528.71.02, 8528.71.99, 8528.72.06, 8539.50.01, 8543.70.99, 8903.99.99, 9401.71.01, 9401.79.99, 9401.80.01, 9403.20.05, 9403.60.01, 9405.10.04, 9503.00.15, 9504.50.03, 9701.90.99, 9703.00.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021 cuando:

i ) Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o

ii ) No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.

c ) Para las mercancías que han sido adicionadas en las fracciones arancelarias 0101.29.99, 0101.90.99, 0102.29.99, 0102.39.99, 0102.90.99, 0103.91.99, 0103.92.99, 0104.10.99, 0104.20.99, 0106.11.99, 0106.14.01, 0106.19.99, 0106.39.99, 0301.11.01, 0301.19.99, 0302.73.01, 0305.54.01, 0305.59.99, 0307.11.01, 0307.12.01, 0307.19.99, 0307.22.01, 0307.29.99, 0307.79.99, 0307.82.01, 0307.84.01, 0307.88.01, 0308.19.99, 0502.10.01, 0502.90.99, 0505.90.99, 0510.00.04, 0601.10.09, 0601.20.10, 0602.10.07, 0602.20.04, 0602.90.06, 0602.90.07, 0602.90.99, 1209.99.99, 1211.50.01, 2619.00.02, 2620.19.99, 2620.30.01, 2620.40.02, 2620.91.02, 2620.99.99, 2710.99.99, 3804.00.02, 3825.10.01, 3825.41.01, 3825.49.99, 3825.50.01, 3825.61.03, 3825.69.99, 4103.20.99, 4103.30.01, 4103.90.99, 4105.10.04, 4106.21.04, 4106.91.01, 4113.10.01, 4113.20.01, 4114.20.01, 4115.20.01, 4202.11.01, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.99.99, 4203.10.99, 4203.30.02, 4203.40.99, 4301.30.01, 4301.80.08, 4301.90.01, 4302.19.99, 4302.20.02, 4406.91.01, 4406.92.01, 4408.10.03, 4408.31.01, 4408.39.99, 4408.90.99, 7309.00.04, 7310.10.05, 7310.29.01, 7310.29.99, 7802.00.01, 7902.00.01, 8504.10.01, 8504.31.99, 8548.10.01, 8548.90.99, 9202.90.99, 9205.90.99, 9206.00.01, 9209.92.01, 9806.00.08, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.

SEGUNDO .- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y sus respectivas modificaciones.

TERCERO .- Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, emitidas por la Secretaría de Economía, publicadas el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

ANEXO 1

a) Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SEMARNAT-08-009Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
FF-PROFEPA-001Registro de Verificación
FF-PROFEPA-002Registro de Verificación
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0101.29.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto para saltos o carreras
99Los demás.
0101.90.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00Los demás.
0102.29.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00Los demás.
0102.39.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00Los demás.
0102.90.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.
00Los demás.
0103.91.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00Los demás.
0103.92.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto de peso superior a 110 kg y no comprendido en la fracción 0103.92.01
00Los demás.
0104.10.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre. Excepto para abasto
99Los demás.
0104.20.02Borrego cimarrón.
00Borrego cimarrón.
0104.20.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.
00Los demás.
0106.11.01Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
00Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99Los demás.Únicamente: Primates
00Los demás.
0106.12.01Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
00Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.13.01Camellos y demás camélidos (Camelidae).
00Camellos y demás camélidos (Camelidae).
0106.14.01Conejos y liebres.Excepto: Conejo doméstico (Orictolagus cuniculus)
00Conejos y liebres.
0106.19.02Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).Únicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus; autorización previa de importación en los demás casos.
00Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
0106.19.99Los demás.Excepto: Perros y gatos domésticos
99Los demás.
0106.20.04Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
00Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.31.01Aves de rapiña.
00Aves de rapiña.
0106.32.01Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
00Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
0106.33.01Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
00Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
0106.39.99Las demás.Únicamente. Las especies de vida silvestre
00Las demás.
0106.49.99Los demás.Excepto: Importaciones de insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.
00Los demás.
0106.90.99Los demás.Excepto: Importaciones de nematodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.
00Los demás.
0301.11.01De agua dulce.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00De agua dulce.
0301.19.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0301.92.01Anguilas (Anguilla spp.).Únicamente: Anguila europea (Anguilla anguilla).
00Anguilas (Anguilla spp.).
0301.93.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010; y que no son Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0301.99.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0307.11.01Vivas, frescas o refrigeradas.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01Congeladas.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Congeladas.
0307.19.99Las demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás.
0307.22.01Congelados.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Congelados.
0307.29.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0307.71.01Vivos, frescos o refrigerados.Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).
00Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01Congelados.Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).
00Congelados.
0307.79.99Los demás.Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0307.82.01Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010..
00Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.84.01Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010..
00Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
0307.88.01Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).Únicamente: Caracol rosado (Strombus gigas) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010..
00Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
0308.11.01Vivos, frescos o refrigerados.Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus).
00Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01Congelados.Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus).
00Congelados.
0308.19.99Los demás.Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0508.00.02Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
0601.10.09Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Los demás.
0601.20.10Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0602.10.07Esquejes sin enraizar e injertos.Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.20.04Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
02Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
99Los demás.
0602.90.06Esquejes con raíz.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Esquejes con raíz.
0602.90.07Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
0602.90.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
02Plantas con raíces primordiales.
03Plantas de orquídeas.
99Los demás.
9508.10.01Circos y zoológicos, ambulantes.Únicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes.
00Circos y zoológicos, ambulantes.
b) Partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y a verificación en punto de entrada y salida del territorio nacional.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SEMARNAT-08-009Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o
FF-PROFEPA-003Registro de verificación
FF-PROFEPA-004Registro de verificación
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0205.00.01Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
00Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.10.01De la especie bovina, frescos o refrigerados.
00De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.29.99Los demás.
00Los demás.
0206.30.99Los demás.
00Los demás.
0206.80.99Los demás, frescos o refrigerados.
00Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99Los demás, congelados.
00Los demás, congelados.
0208.10.01De conejo o liebre.
00De conejo o liebre.
0208.30.01De primates.
00De primates.
0208.40.01De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
00De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0208.50.01De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
00De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0208.60.01De camellos y demás camélidos (Camelidae).
00De camellos y demás camélidos (Camelidae).
0208.90.99Los demás.
00Los demás.
0210.20.01Carne de la especie bovina.
00Carne de la especie bovina.
0210.91.01De primates.
00De primates.
0210.92.01De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
00De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0210.93.01De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
00De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.99Los demás.Excepto: Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos; aves, saladas o en salmuera.
00Los demás.
0302.49.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0302.73.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010., que refiere a (Cyprinus viviparus)
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0302.81.01Cazones y demás escualos.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Cazones y demás escualos.
0302.82.01Rayas (Rajidae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
00Rayas (Rajidae).
0302.89.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0302.92.01Aletas de tiburón.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Aletas de tiburón.
0302.99.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0303.25.01Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0303.59.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0303.81.01Cazones y demás escualos.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Cazones y demás escualos.
0303.82.01Rayas (Rajidae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Rayas (Rajidae).
0303.89.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0303.92.01Aletas de tiburón.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Aletas de tiburón.
0303.99.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0304.39.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0304.47.01Cazones y demás escualos.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Cazones y demás escualos.
0304.48.01Rayas (Rajidae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Rayas (Rajidae).
0304.49.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-21.
99Los demás.
0304.51.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.56.01Cazones y demás escualos.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Cazones y demás escualos.
0304.57.01Rayas (Rajidae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Rayas (Rajidae).
0304.59.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Los demás.
0304.69.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
0304.88.01Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
0304.89.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Los demás.
0304.93.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0304.96.01Cazones y demás escualos.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Cazones y demás escualos.
0304.97.01Rayas (Rajidae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Rayas (Rajidae).
0304.99.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Los demás.
0305.52.01Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).Únicamente: las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
0305.53.01Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.54.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
0305.59.99Los demás.Excepto: Merluzas. Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus); Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis); Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho); Pez espada (Xiphias gladius); Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus); Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Los demás.
0305.71.01Aletas de tiburón.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Aletas de tiburón.
0408.99.02Huevos de aves marinas guaneras.
00Huevos de aves marinas guaneras.
0408.99.99Los demás.Excepto: congelados
00Los demás.
0410.00.01Huevos de tortuga de cualquier clase.
00Huevos de tortuga de cualquier clase.
0410.00.99Los demás.
00Los demás.
0502.10.01Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
0502.90.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00Los demás.
0505.90.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00Los demás.
0507.10.01Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
00Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
0507.90.99Los demás.
00Los demás.
0508.00.02Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.Únicamente: Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
0510.00.04Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.Únicamente: Las partes y derivados de las especies de vida silvestre.
00Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0511.99.99Los demás.Excepto: Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos o Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
99Los demás.
0604.20.99Los demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
01Follajes u hojas.
99Los demás.
0604.90.99Los demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
01Follajes u hojas.
99Los demás.
0709.59.99Los demás.Excepto: Trufas
00Los demás.
0712.39.99Los demás.
00Los demás.
1209.99.99Los demás.Únicamente: Exportaciones de semillas de cactáceas.
99Los demás.
1211.20.01Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.Únicamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen.
00Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
1211.50.01Efedra.Excepto: Refrigerado y congelados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Efedra.
1211.90.99Los demás.Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Los demás.
1504.30.01Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
00Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
1506.00.99Los demás.Únicamente: Grasa o aceite de tortuga
00Los demás.
1521.10.99Las demás.Únicamente: De Euphorbia antisyphilitica.
00Las demás.
1521.90.04Esperma de ballena y de otros cetáceos.
00Esperma de ballena y de otros cetáceos.
1604.31.01Caviar.
00Caviar.
1605.56.01Almejas, berberechos y arcas.Únicamente: Almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum).
00Almejas, berberechos y arcas.
1605.61.01Pepinos de mar.Únicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus).
00Pepinos de mar.
4103.20.01De caimán, cocodrilo o lagarto.
00De caimán, cocodrilo o lagarto.
4103.20.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00Los demás.
4103.30.01De porcino.Únicamente: Las especies de vida silvestre.
00De porcino.
4103.90.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre.
01De caprino.
99Los demás.
4105.10.04En estado húmedo (incluido el "wet-blue").Excepto: Preparadas al cromo y las especies de vida silvestre.
99Las demás.
4106.21.04En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).Excepto: Preparados al cromo y las especies de vida silvestre.
99Las demás.
4106.40.02De reptil.
00De reptil.
4106.91.01En estado húmedo (incluido el "wet-blue").Únicamente: Las especies de vida silvestre
00En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
4113.10.01De caprino.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00De caprino.
4113.20.01De porcino.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00De porcino.
4113.30.01De reptil.
00De reptil.
4113.90.99Los demás.Excepto: De avestruz o de mantarraya
99Los demás.
4114.20.01Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
4115.20.01Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
4202.11.01Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.19.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Los demás.
4202.21.01Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.29.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Los demás.
4202.31.01Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.39.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Los demás.
4202.91.01Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.99.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Los demás.
4203.10.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Los demás.
4203.30.02Cintos, cinturones y bandoleras.Únicamente: Cinturones, que no sean cinturones de seguridad para operarios y que sean de partes de especies de vida silvestre
00Cintos, cinturones y bandoleras.
4203.40.99Los demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Los demás.
4301.10.01De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
00De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.30.01De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.60.01De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
00De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.80.08Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Excepto: De carpincho, alpaca (nonato) o rata almizclera y las especies de vida silvestre.
00Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.90.01Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
4302.11.01De visón.
00De visón.
4302.19.99Las demás.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Las demás.
4302.20.02Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.30.02Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.Únicamente: Las especies de vida silvestre
00Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
4303.10.01Prendas y complementos (accesorios), de vestir.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.90.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Los demás.
4403.12.01Distinta de la de coníferas.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Distinta de la de coníferas.
4403.21.01De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.22.01Las demás, de pino (Pinus spp.).Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás, de pino (Pinus spp.).
4403.23.01De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.24.01Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).
4403.25.01Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.26.99Las demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás.
4403.49.99Las demás.Únicamente: de Swietenia macrophylla; Cedrella odorata; escuadradas y/o aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás.
4403.95.01De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.96.01Las demás, de abedul (Betula spp.).Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás, de abedul (Betula spp.).
4403.97.01De álamo y álamo temblón (Populus spp.).Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
4403.99.99Las demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás.
4407.21.03Mahogany (Swietenia spp.).
01De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.
99Los demás.
4407.29.99Las demás.Únicamente: de Cedrella odorata aserradas, en hojas o desenrolladas o especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
02De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
99Las demás.
4407.95.03De fresno (Fraxinus spp.).Únicamente: En tablas, tablones o vigas cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
01En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
4407.97.01De álamo y álamo temblón (Populus spp.).Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
4407.99.99Los demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.
01En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.
99Los demás.
4408.39.99Las demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Las demás.
4408.90.99Las demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 excepto tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.
99Las demás.
4409.29.99Los demás.Únicamente: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata cepilladas, excepto en listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
99Los demás.
4412.39.02Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
99Las demás.
4412.99.99Los demás.Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
00Los demás.
6403.19.02Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02Para mujeres o jovencitas.
03Para niños, niñas o infantes.
99Los demás.
6403.20.01Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.51.05Que cubran el tobillo.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03Para mujeres o jovencitas.
04Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02Sandalias para hombres o jóvenes.
03Sandalias para mujeres o jovencitas.
04Sandalias para niños, niñas o infantes.
91Los demás para hombres o jóvenes.
92Los demás para mujeres o jovencitas.
93Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.12De construcción "Welt".Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.
02Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes.
02Para mujeres o jovencitas.
03Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01De construcción "Welt".Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00De construcción "Welt".
6403.99.12Sandalias para niños, niñas o infantes.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes.
02Para mujeres o jovencitas.
03Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes.
02Para mujeres o jovencitas.
6403.99.15Los demás para niños, niñas o infantes.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
01Para hombres o jóvenes.
02Para mujeres o jovencitas.
6405.10.01Con la parte superior de cuero natural o regenerado.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6406.10.08Partes superiores (cortes) de calzado.Excepto: De materia textil, sin formar ni moldear, o con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie, con partes de especies de vida silvestre
01De cuero o piel, sin formar ni moldear.
99Las demás.
6406.10.09Partes de cortes de calzado.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre, Excepto: De materia textil.
01De cuero o piel.
99Las demás.
6507.00.01Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
9101.11.01Con indicador mecánico solamente.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Con indicador mecánico solamente.
9101.19.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Los demás.
9101.21.01Automáticos.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Automáticos.
9101.29.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Los demás.
9102.11.01Con indicador mecánico solamente.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Con indicador mecánico solamente.
9102.12.01Con indicador optoelectrónico solamente.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.19.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Los demás.
9102.21.01Automáticos.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Automáticos.
9102.29.99Los demás.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Los demás.
9113.90.01Pulseras.Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre
00Pulseras.
9601.10.01Marfil trabajado y sus manufacturas.
00Marfil trabajado y sus manufacturas.
9601.90.99Los demás.
00Los demás.
9705.00.99Los demás.Excepto: Numismáticas.
00Los demás.
c) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación y a Verificación en puntos de entrada a territorio nacional.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
PROFEPA-03-004-ARegistro de Verificación Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización.
PROFEPA-03-004-BRegistro de Verificación Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0604.90.99Los demás.Únicamente: Forestales; con recubrimiento, blanqueado, teñido o impregnado.
01Follajes u hojas.
99Los demás.
4401.31.01"Pellets" de madera.
00"Pellets" de madera.
4401.39.99Los demás.Únicamente: aglomerados en leños, briquetas o formas similares.
00Los demás.
4401.40.01Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.Únicamente: Aserrín y viruta de madera, secos o deshidratados.
00Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.
4406.91.01De coníferas.Únicamente: Nuevas impregnadas.
00De coníferas.
4406.92.01Distinta de la de coníferas.Únicamente: Nuevas impregnadas.
00Distinta de la de coníferas.
99Las demás.
4409.10.02Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
00Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.
4409.10.99Los demás.Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos excepto listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
99Los demás.
4409.21.03De bambú.Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
00De bambú.
4409.22.01De maderas tropicales.Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
00De maderas tropicales.
4409.29.99Los demás.Únicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
01Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
99Los demás.
4412.10.01De bambú.Únicamente: Productos nuevos.
00De bambú.
4412.31.01Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.Únicamente: Productos nuevos.
00Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
4412.31.99Las demás.Únicamente: Productos nuevos.
00Las demás.
4412.33.01Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).Únicamente: Productos nuevos.
00Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
4412.34.01Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.Únicamente: Productos nuevos.
00Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.
4412.39.02Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.Únicamente: Productos nuevos.
01Denominada "plywood".
99Las demás.
4412.94.01Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.Únicamente: Productos nuevos.
00Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.94.99Los demás.Únicamente: Productos nuevos.
00Los demás.
4412.99.01Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.Únicamente: Productos nuevos.
00Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.99.02Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.Únicamente: Productos nuevos.
00Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.99Los demás.Únicamente: Productos nuevos.
00Los demás.
4414.00.01Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4415.10.01Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.Únicamente: Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza.
00Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
4415.20.02Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.Únicamente: Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza.
99Las demás.
4418.10.01Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.
4418.20.01Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
4418.60.01Postes y vigas.Únicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Postes y vigas.
4419.11.01Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.
4419.12.01Palillos.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Palillos.
4419.19.99Los demás.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
4419.90.99Los demás.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
4420.10.01Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.
4420.90.99Los demás.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
4421.91.99Los demás.Únicamente: Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
99Los demás.
4421.99.99Las demás.Únicamente: Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
99Las demás.
4601.21.01De bambú.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
4601.22.01De ratán (roten).Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
4601.29.99Los demás.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
4601.92.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
4601.93.02De ratán (roten).Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado de trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
00De ratán (roten).
4601.94.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
4601.99.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
4602.11.01De bambú.Únicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
4602.12.01De ratán (roten).Únicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
4602.19.99Los demás.Únicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
5901.90.99Los demás.Únicamente: Telas preparadas para la pintura cuando se presenten montadas en bastidores de madera.
02Telas preparadas para la pintura.
7009.92.01Enmarcados.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Enmarcados.
8446.10.01Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.Únicamente: De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.30.01Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.Únicamente: De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8466.93.04Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8903.99.99Los demás.Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9401.52.01De bambú.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
9401.53.01De ratán (roten).Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
9401.59.99Los demás.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9401.61.01Con relleno.Únicamente: Con partes visibles de madera, laqueada, barnizada, pintada, aceitada o con otro recubrimiento de acabado.
00Con relleno.
9401.69.99Los demás.Únicamente: Con partes visibles de madera, laqueada, barnizada, pintada, aceitada o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9401.71.01Con relleno.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
00Con relleno.
9401.79.99Los demás.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
01Sillones, bancos y sillas.
99Los demás.
9401.80.01Los demás asientos.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
00Los demás asientos.
9403.20.05Los demás muebles de metal.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
01Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
02Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
03Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.
04Mesas, excepto las reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
05Cunas y corrales para infantes.
99Los demás.
9403.30.01Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
9403.30.02Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9403.40.01Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
9403.50.01Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
9403.60.01Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
00Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
9403.60.99Los demás.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas.
00Los demás.
9403.82.01De bambú.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
9403.83.01De ratán (roten).Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
9403.89.99Los demás.Únicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9403.90.01Partes.Únicamente: Nuevas, laqueadas, barnizadas, pintadas, aceitadas o con otro recubrimiento de acabado, así como las nuevas fabricadas totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas.
01Cabeceras de metal, pintadas o latonadas.
99Los demás.
9405.10.04Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
99Los demás.
9405.20.02Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.Únicamente: Total o parcialmente de madera, nuevas, laqueadas, barnizadas, pintadas, aceitadas o con otro recubrimiento de acabado.
01Lámparas eléctricas de pie.
99Las demás.
9405.99.99Las demás.Únicamente: Total o parcialmente de madera o de materiales trenzables forestales, nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00Las demás.
9406.10.01De madera.Únicamente: A base de madera, nuevas, cuando hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura.
00De madera.
9503.00.15Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
00Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9505.10.99Los demás.Únicamente: Nacimientos (“belenes”) con musgos y/o partes de madera y corteza, laqueados, barnizados, pintados o aceitados o con recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9620.00.02De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.Únicamente: De madera nuevos o con partes visibles de madera, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
00De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
9701.90.99Los demás.Únicamente: Los enmarcados en madera, nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9703.00.01Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.
00Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
d) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación por la SEMARNAT, y al cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en los Certificados Fitosanitarios de Importación u Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de materias primas, productos y subproductos forestales, y a verificación en el punto de entrada al territorio nacional.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SEMARNAT-03-033Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
PROFEPA-03-004-ARegistro de Verificación Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización.
PROFEPA-03-004-BRegistro de Verificación Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
0106.49.99Los demás.Únicamente: Los considerados como plagas forestales, así como aquéllos utilizados para el control biológico de plagas forestales.
00Los demás.
0106.90.99Los demás.Únicamente: Los considerados como plagas forestales, así como aquéllos utilizados para el control biológico de plagas forestales.
00Los demás.
0602.10.07Esquejes sin enraizar e injertos.Únicamente: Forestales.
00Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.20.04Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.Únicamente: Plantas forestales para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
02Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
0602.90.06Esquejes con raíz.Únicamente: Forestales.
00Esquejes con raíz.
0602.90.99Los demás.Únicamente: Forestales; hongos y fitoplasmas considerados como plagas forestales, excepto blanco de setas (micelios).
02Plantas con raíces primordiales.
99Los demás.
0604.20.99Los demás.Únicamente: forestales o árboles de navidad.
01Follajes u hojas.
02Árboles de navidad.
99Los demás.
0604.90.99Los demás.Únicamente: Forestales sin recubrir, blanquear, teñir o impregnar o árboles de navidad
01Follajes u hojas.
99Los demás.
0802.11.01Con cáscara.Únicamente: Para propagación.
00Con cáscara.
0802.21.01Con cáscara.Únicamente: Para propagación.
00Con cáscara.
0802.90.99Los demás.Únicamente: Piñones para propagación.
99Los demás.
1209.99.99Los demás.Únicamente: Forestales.
99Los demás.
1212.99.99Los demás.Únicamente: Forestales.
00Los demás.
1401.10.01Bambú.
00Bambú.
1401.20.01Ratán (roten).
00Ratán (roten).
1401.90.99Las demás.Únicamente: Forestales.
00Las demás.
4401.11.01De coníferas.
00De coníferas.
4401.12.01Distinta de la de coníferas.
00Distinta de la de coníferas.
4401.21.01De coníferas.
00De coníferas.
4401.22.01Distinta de la de coníferas.
00Distinta de la de coníferas.
4401.40.01Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.Únicamente: Aserrín, viruta y desperdicios de madera, frescos o húmedos.
00Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.
4403.11.01De coníferas.Únicamente: Usada.
00De coníferas.
4403.12.01Distinta de la de coníferas.Únicamente: Usada.
00Distinta de la de coníferas.
4403.21.01De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
00De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.22.01Las demás, de pino (Pinus spp.).
00Las demás, de pino (Pinus spp.).
4403.23.01De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
00De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.24.01Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).
00Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).
4403.25.01Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
00Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.26.99Las demás.
00Las demás.
4403.41.01Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
00Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4403.49.99Las demás.
00Las demás.
4403.91.01De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
00De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
4403.93.01De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
00De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.94.01Las demás, de haya (Fagus spp.).
00Las demás, de haya (Fagus spp.).
4403.95.01De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
00De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.
4403.96.01Las demás, de abedul (Betula spp.).
00Las demás, de abedul (Betula spp.).
4403.97.01De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
00De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
4403.98.01De eucalipto (Eucalyptus spp.).
00De eucalipto (Eucalyptus spp.).
4403.99.99Las demás.
00Las demás.
4404.10.02De coníferas.
00De coníferas.
4404.20.01Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.
00Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.
4404.20.02De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
00De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
4404.20.03De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
00De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
4404.20.04Madera hilada.
00Madera hilada.
4404.20.99Los demás.
00Los demás.
4406.11.01De coníferas.
00De coníferas.
4406.12.01Distinta de la de coníferas.
00Distinta de la de coníferas.
4406.91.01De coníferas.Únicamente: Usadas.
00De coníferas.
4406.92.01Distinta de la de coníferas.Únicamente: Usadas.
00Distinta de la de coníferas.
4407.11.01De ocote, en tablas, tablones o vigas.Nota: En esta fracción se incluyen las especies del genero Pinus que se conocen como ocote y las del genero Abies que se conocen como pinabete o abeto (oyamel).
00De ocote, en tablas, tablones o vigas.
4407.11.99Las demás.
01En tablas, tablones o vigas.
99Las demás.
4407.12.01De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.Nota: En esta fracción se incluyen las especies del genero Pinus que se conocen como ocote y las del genero Abies que se conocen como pinabete o abeto (oyamel).
00De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.
4407.12.99Las demás.
01En tablas, tablones o vigas.
99Las demás.
4407.19.03Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).
00Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).
4407.19.99Las demás.
01En tablas, tablones o vigas.
99Las demás.
4407.21.03Mahogany (Swietenia spp.).
01De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.
99Los demás.
4407.22.02Virola, Imbuia y Balsa.
01En tablas, tablones o vigas.
99Los demás.
4407.25.01Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
00Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4407.26.01White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
00White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
4407.27.01Sapelli.
00Sapelli.
4407.28.01Iroko.
00Iroko.
4407.29.99Las demás.
01Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.
02De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.
99Las demás.
4407.91.01De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
00De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
4407.92.02De haya (Fagus spp.).
00De haya (Fagus spp.).
4407.93.01De arce (Acer spp.).
00De arce (Acer spp.).
4407.94.01De cerezo (Prunus spp.).
00De cerezo (Prunus spp.).
4407.95.03De fresno (Fraxinus spp.).
01En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
99Las demás.
4407.96.01De abedul (Betula spp.).
00De abedul (Betula spp.).
4407.97.01De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
00De álamo y álamo temblón (Populus spp.).
4407.99.99Los demás.
01En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.
02De las especies listadas a continuación: Alnus rubra., Liriodendron tulipifera, Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans spp.
99Los demás.
4408.10.03De coníferas.Únicamente: Usadas.
01De coníferas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4408.10.03.02.
4408.31.01Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.Únicamente: Usadas.
00Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4408.39.99Las demás.Únicamente: Usadas.
00Las demás.
4408.90.99Las demás.Ún icamente: Usadas.
99Las demás.
4409.10.02Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
00Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.
4409.10.99Los demás.Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos o listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos usados.
01Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
99Los demás.
4409.21.03De bambú.Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos excepto tablillas y frisos para parqués.
00De bambú.
4409.22.01De maderas tropicales.Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
00De maderas tropicales.
4409.29.99Los demás.Únicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
01Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
99Los demás.
4412.10.01De bambú.Únicamente: Productos usados.
00De bambú.
4412.31.01Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.Únicamente: Productos usados.
00Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
4412.31.99Las demás.Únicamente: Productos usadas.
00Las demás.
4412.33.01Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).Únicamente: Productos usados.
00Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
4412.34.01Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.Únicamente: Productos usados.
00Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.
4412.39.02Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.Únicamente: Productos usados.
01Denominada "plywood".
99Las demás.
4412.94.01Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.Únicamente: Productos usados.
00Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.94.99Los demás.Únicamente: Productos usados.
00Los demás.
4412.99.01Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.Únicamente: Productos usados.
00Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.99.02Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.Únicamente: Productos usados.
00Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.99Los demás.Únicamente: Productos usados.
00Los demás.
4414.00.01Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4415.10.01Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.Únicamente: Los productos nuevos que no ostenten la marca de la NIMF-15; los productos usados; los productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final no sea la Región y Franja Fronteriza.
00Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
4415.20.02Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.Únicamente: Los productos nuevos que no ostenten la marca de la NIMF-15; los productos usados; los productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final no sea la Región y Franja Fronteriza excepto collarines para paletas.
99Las demás.
4418.10.01Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.
4418.20.01Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
4418.60.01Postes y vigas.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento, o con acabados rústicos.
00Postes y vigas.
4418.91.01De bambú.Únicamente: Escaleras usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
4418.99.99Los demás.Únicamente: Escaleras usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.
99Los demás.
4419.11.01Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.
4419.12.01Palillos.Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Palillos.
4419.19.99Los demás.Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Los demás.
4419.90.99Los demás.Únicamente: Usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Los demás.
4420.10.01Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.
4420.90.99Los demás.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
4421.91.99Los demás.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado, mayores a 6 mm de espeso; excepto adoquines.
99Los demás.
4421.99.99Las demás.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado, mayores a 6 mm de espeso; excepto adoquines.
99Las demás.
4601.21.01De bambú.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
4601.22.01De ratán (roten).Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
4601.29.99Los demás.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
4601.92.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
4601.93.02De ratán (roten).Únicamente: Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras, usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
4601.94.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.
4602.11.01De bambú.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
4602.12.01De ratán (roten).Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
4602.19.99Los demás.Únicamente: Productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
7009.92.01Enmarcados.Únicamente: Con madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Enmarcados.
8446.10.01Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.Únicamente: De madera, usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.30.01Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.Únicamente: De madera, usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8466.93.04Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8903.99.99Los demás.Únicamente: De madera, usadas, o nuevas sin laquear, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9202.90.99Los demás.Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9205.90.99Los demás.Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9206.00.01Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
9209.92.01Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.Únicamente: Los productos fabricados de madera, usados o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.
9401.52.01De bambú.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado
00De bambú.
9401.53.01De ratán (roten).Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado
00De ratán (roten).
9401.59.99Los demás.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9401.61.01Con relleno.Únicamente: Con partes visibles de madera, sin laquear, barnizar, pintar, aceitar o con otro recubrimiento de acabado.
00Con relleno.
9401.69.99Los demás.Únicamente: Con partes visibles de madera, sin laquear, barnizar, pintar, aceitar o con otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9401.71.01Con relleno.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Con relleno.
9401.79.99Los demás.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
01Sillones, bancos y sillas.
99Los demás.
9401.80.01Los demás asientos.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Los demás asientos.
9403.20.05Los demás muebles de metal.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
01Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
02Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
03Camas, incluso las llamadas “bases”, pintadas o latonadas.
04Mesas, excepto las reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
05Cunas y corrales para infantes.
99Los demás.
9403.30.01Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
9403.30.02Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9403.40.01Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
9403.50.01Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
9403.60.01Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
9403.60.99Los demás.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9403.82.01De bambú.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De bambú.
9403.83.01De ratán (roten).Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00De ratán (roten).
9403.89.99Los demás.Únicamente: Los productos usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9403.90.01Partes.Únicamente: Usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar o con otro recubrimiento de acabado.
01Cabeceras de metal, pintadas o latonadas.
99Los demás.
9405.10.04Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
99Los demás.
9405.20.02Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.Únicamente: Total o parcialmente de madera, usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
01Lámparas eléctricas de pie.
99Las demás.
9405.99.99Las demás.Únicamente: Total o parcialmente de madera o de materiales trenzables forestales; usadas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Las demás.
9406.10.01De madera.Únicamente: A base de madera, usadas o nuevas cuando no hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura.
00De madera.
9503.00.15Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9505.10.99Los demás.Únicamente: Nacimientos (“belenes”) con musgos y/o partes de madera y corteza, sin laquear, barnizar, pintar o aceitar u otro recubrimiento de acabado.
00Los demás.
9620.00.02De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.Únicamente: Usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado; de las demás manufacturas de madera, que no sean Perchas para prendas de vestir, Para fósforos; clavos para calzado, Tapones o Adoquines;
00De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
9701.90.99Los demás.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Los demás.
9703.00.01Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.Únicamente: De madera, usados, o nuevos con partes visibles de madera sin recubrimiento.
00Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
e) Materiales peligrosos y sustancias peligrosas, sujetos a Regulación, según corresponda y sujetos a verificación por parte de la PROFEPA y a la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de entrada y salida al país.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SEMARNAT-07-015Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos
SEMARNAT-07-016Autorización para la exportación de materiales peligrosos
FF-PROFEPA-006Registro de verificación RV-RMP-1
FF-PROFEPA-007Registro de verificación RV-RMP-2
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2812.17.01Cloruro de tionilo.
00Cloruro de tionilo.
2812.19.99Los demás.Únicamente: Trifluoruro de nitrógeno (CAS 7783-54-2) cuando esté destinado a la importación.
99Los demás.
2813.90.99Los demás.Únicamente: Pentasulfuro de fósforo (CAS 1314-80-3).
00Los demás.
2903.39.99Los demás.Únicamente: 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8); Cuando estén destinados a la importación: Trifluormetano (R23), Freón 23, Halocarbon 23 CAS 75-46-7; Trifluor 1,1,1 etano (R143A), Freón 143A CAS 420-46-2; Fluorometano (R41) o Floururo de metilo, Freón 41 CAS 593-53-3; Fluoroetano (R161), Floururo de etilo, Freón R161 CAS 353-36-6; Difluorometano (R32) CAS 75-10-5; Tetraflurometano (R14), Freón 14, Perfluorometano CAS 75-73-0; Tetrafluoretileno (R1114), Perfluoroetileno CAS 116-14-3; Octafluorpropano (R218), Freón 218, Perfloruropropano CAS 76-19-7; Hexafluorobutadieno 1,3 CAS 685-63-2 y/o Difluoroetano. Nota: El número CAS de este producto (Difluoroetano) es 75-37-6.
02Difluoroetano.
99Los demás.
2903.94.01Hexabromobifenilos.Únicamente: Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8)
00Hexabromobifenilos.
2903.99.99Los demás.Únicamente: Octabromobifenilo (CAS 27858-07-7); Decabromobifenilo (CAS 13654-09-6).
99Los demás.
2905.19.99Los demás.Únicamente: 3,3-dimetilbutanol-2 (Alcohol pinacolílico) (CAS 464-07-3).
99Los demás.
2914.19.99Las demás.Únicamente: 3,3-dimetilbutanona (CAS 75-97-8).
99Las demás.
2921.19.99Los demás.Únicamente: Dicloruro dimetilfosforamídico (CAS 677-43-0).
99Los demás.
2922.19.99Los demás.Únicamente: 2-Dietilaminoetanol. (CAS 100-37-8).
99Los demás.
2926.90.99Los demás.Únicamente: Pirimidina-2-carbonitrilo (CAS 14080-23-0) cuando este destinado a la importación.
99Los demás.
2931.39.99Los demás.Únicamente: Acido metilfosfónico (CAS 993-13-5);Metilfosfonildifluoruro (DF) (CAS 676-99-3); Dicloroetilfosfina (CAS 1498-40-4); Dicloruro de metilfosforotioato (CAS 676-98-2).
01Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
99Los demás.
2933.39.99Los demás.Únicamente: Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7).
99Los demás.
3824.82.01Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT).Únicamente: Terfenilos policlorados PCT (CAS 61788-33-8); Bifenilos hexabrominados (CAS 36355-01-8); Bifenilos octabrominados (CAS 27858-07-7); Bifenilos decabrominados (CAS 13654-09-6); Bifenilos policlorados PCB (CAS 1336-36-3).
00Que contengan bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT).
f) Residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales, sujetos a la presentación de la autorización de Importación o de Exportación, según corresponda, expedida por la DGGIMAR, o a la entrega de un Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos generados a partir de materiales importados bajo régimen temporal, así como a verificación por parte de la PROFEPA y a la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de entrada y salida al país.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
SEMARNAT-07-029Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales
SEMARNAT-07-021Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal, Retorno de sus Residuos Peligrosos y Reciclaje de Residuos Peligrosos No Retornados.
FF-PROFEPA-006Registro de verificación RV-RMP-1
FF-PROFEPA-007Registro de verificación RV-RMP-2
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
2524.10.03Crocidolita.Únicamente: Residuos de crocidolita en polvo o en copos, incluidos los desperdicios.
00Crocidolita.
2524.90.99Los demás.Únicamente: Residuos en polvo o en copos, incluidos los desperdicios.
02En polvo o en copos, incluidos los desperdicios.
2619.00.02Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.Únicamente: Residuos de hierro incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
99Los demás.
2620.19.99Los demás.Únicamente: Residuos que contengan cinc, incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
2620.30.01Que contengan principalmente cobre.Únicamente: Residuos de cobre, incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Que contengan principalmente cobre.
2620.40.02Que contengan principalmente aluminio.Únicamente: Residuos consistentes en soluciones gastadas de los baños de anodización del aluminio, cubas electrolíticas gastadas de la reducción primaria de aluminio; lodos de los baños de anodización del aluminio y lodos del tratamiento de aguas residuales del revestimiento de aluminio por conversión química; desechos de fosfuro de aluminio; escorias provenientes del horno de fundición de chatarra en la producción de aluminio; lodos del lavador de gases en la fundición y refinado de aluminio.
00Que contengan principalmente aluminio.
2620.91.02Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.Únicamente: los incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.
2620.99.99Los demás.Únicamente: contengan vanadio de conformidad con la decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE; Cenizas y residuos de vanadio (V2O5) de desecho, fuera de especificaciones o caduco; Catalizadores de “hidrocraking” catalítico de residuales en la refinación de petróleo y/o Residuos de Níquel carbonil Ni(CO)4, (t-4)-; Níquel, cianuro de Ni(CN)2; lodos de la manufactura de aleaciones de níquel; sales precipitadas de los baños de regeneración de níquel). Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel cuando estén contaminados con otros compuestos que le den características de peligrosidad de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
01Que contengan principalmente vanadio.
99Los demás.
2710.91.01Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
00Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
2710.99.99Los demás.Únicamente: Aceites lubricantes usados.
00Los demás.
3804.00.02Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.Únicamente: Lejías residuales con pH mayor a 11.5.
99Los demás.
3825.10.01Desechos y desperdicios municipales.Únicamente: residuos listados en el Anexo II del Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Nota: Se incluyen los residuos municipales recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera, y los recogidos en calles y aceras, así como los residuos de material de construcción y los escombros de demolición; compuestos de materias tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o desechados; así como residuos o componentes usados de partes de equipos y máquinas electrónicas, montajes eléctricos y electrónicos previstos en Tratados Internacionales.
00Desechos y desperdicios municipales.
3825.30.01Desechos clínicos.Únicamente: De los listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-87-SEMARNAT-SSA1-2002.
00Desechos clínicos.
3825.41.01Halogenados.Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Halogenados.
3825.49.99Los demás.Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
3825.50.01Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.Únicamente: Aceites lubricantes usados.
00Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.
3825.61.03Que contengan principalmente componentes orgánicos.Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, excepto que contengan principalmente caucho sintético, o materias plásticas y/o derivados clorados del difenilo o del trifenilo.
00Que contengan principalmente componentes orgánicos.
3825.69.99Los demás.Únicamente: residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
3902.10.01Sin adición de negro de humo.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de propileno (Propileno, PP), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Sin adición de negro de humo.
3903.30.01Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
3904.90.99Los demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de poli(fluoruro de vinilideno) o Fluoruro de polivinilideno (PVDF) o Fluoruro de polivinilo (PVF) , señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
3907.20.99Los demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poliéteres, señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
3907.30.99Los demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de resinas epoxi, señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
01Resinas epóxidas.
99Los demás.
3907.40.04Policarbonatos.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Policarbonatos (PC), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
99Los demás.
3907.61.01Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(tereftalato de etileno) (PET), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
3907.69.99Los demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Poli(tereftalato de etileno) (PET), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
3907.99.99Los demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas alquílicas, señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Los demás.
3909.10.01Resinas ureicas; resinas de tiourea.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas de formaldehídos de urea, señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Resinas ureicas; resinas de tiourea.
3909.20.99Las demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas de formaldehídos de melamina, señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
01Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3909.40.99Los demás.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de Resinas de formaldehídos de fenol, señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
01Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3915.10.01De polímeros de etileno.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de etileno (Polietileno, PE), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00De polímeros de etileno.
3915.20.01De polímeros de estireno.Únicamente: Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de estireno (Poliestireno, PS), señalados en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00De polímeros de estireno.
7001.00.01Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.Únicamente: Tubos de rayos catódicos, sus desperdicios y desechos y otros vidrios activados (que contengan plomo).
00Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
7112.99.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Los demás.
7309.00.04Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.Únicamente: Barriles o tambores usados que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, excepto los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje
99Los demás.
7310.10.05De capacidad superior o igual a 50 l.Únicamente: Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje.
01Barriles o tambores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7310.10.05.02.
99Los demás.
7310.29.01Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05.Únicamente: Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje.
00Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05.
7310.29.99Los demás.Únicamente: Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje
99Los demás.
7802.00.01Desperdicios y desechos, de plomo.Únicamente: los incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Desperdicios y desechos, de plomo.
7902.00.01Desperdicios y desechos, de cinc.Únicamente: Lodos del tratamiento de aguas residuales de la producción de pigmentos amarillos de zinc; Cianuro de zinc (Zn(CN)2) de desecho, fuera de especificación o caduco; desechos de fosfuro de zinc (Zn3P2), cuando está presente en concentraciones mayores que 10%(tóxico agudo); desechos de fosfuro de zinc ( Zn3P2), cuando está presente en concentraciones menores o iguales a 10% (tóxico crónico); pilas o baterías zinc-oxido de plata usadas o desechadas; lodos provenientes de los baños de cadmizado, cobrizado, cromado, estañado, fosfatizado, latonado, niquelado, plateado, tropicalizado o zincado de piezas metálicas; lodos del ánodo electrolítico en la producción primaria de zinc; purgas de la planta de ácido en la producción primaria de zinc; residuo de lixiviado de la planta de cadmio en la producción primaria de zinc; soluciones gastadas provenientes de los baños de cadmizado, cobrizado, cromado, estañado, fosfatizado, latonado, niquelado, plateado, tropicalizado o zincado de piezas metálicas; purgas de la planta de ácido en la producción primaria de zinc; polvos del equipo de control de emisiones de hornos eléctricos en la producción de hierro y acero; residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.; Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligroso y su eliminación. Excepto Chatarra de zinc.
00Desperdicios y desechos, de cinc.
8443.32.09Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos para impresoras por inyección de tinta o impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
03Impresoras por inyección de tinta.
8443.99.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
99Los demás.
8471.30.01Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
99Las demás.
8471.60.04Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
99Los demás.
8471.70.01Unidades de memoria.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Unidades de memoria.
8471.80.04Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación.
01Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.
8473.30.04Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura, excepto circuitos modulares.
99Los demás.
8473.50.03Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos para circuitos modulares, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
01Circuitos modulares.
8504.10.01Balastos para lámparas.Únicamente: Las previstas en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
00Balastos para lámparas.
8504.31.99Los demás.Únicamente: Las previstas en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE o el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, de transformadores para uso en televisión (“Multisingle flyback”).
02Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback").
8504.40.14Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.
8504.40.17Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.)Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.)
8504.40.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Los demás.
8517.11.01Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
8517.12.02Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
01Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").
8517.61.01Estaciones base.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Estaciones base.
8517.62.17Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
01Aparatos de redes de área local ("LAN").
05Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
91Los demás módems.
99Los demás.
8517.70.11Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.
8517.70.12Circuitos modulares.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Circuitos modulares.
8517.70.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
99Los demás.
8518.21.02Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
02Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
99Los demás.
8528.69.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
99Los demás.
8528.71.02Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
8528.71.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Los demás.
8528.72.06Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
8539.50.01Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
8543.70.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
99Los demás.
8548.10.01Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.Únicamente: Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata.
00Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
8548.90.99Los demás.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura; Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan soldaduras de estaño plomo u otras soldaduras que sean de plomo; o que contengan componentes como acumuladores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, pilas o baterías zinc-oxido de plata o aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o que estén contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo y bifenilo policlorado).
03Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8548.90.99.01.
99Los demás.
9504.50.03Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos.Únicamente: Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de éstos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura.
00Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos.
9806.00.08Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.Únicamente: Montajes eléctricos y electrónicos, usados o de desecho, destinados a reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico.
00Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.

ANEXO 2

La solicitud que se presente ante la DGGIMAR, en la Ventanilla Digital o en el Centro de Contacto Ciudadano, será conforme a lo siguiente:
I. Exportación
Los requisitos que deberán cumplirse en materia de Exportación están previstos en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, mismo que se desarrolla en los siguientes términos, de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento:
I.1 Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, la SEMARNAT prevendrá al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la información o documentación correspondientes, cuando las solicitudes no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables.
I.2 El interesado contará con un plazo improrrogable de diez días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales se contarán a partir de la fecha en que la notificación respectiva surta efectos. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, la SEMARNAT tendrá por no presentada la solicitud o, desechará el trámite.
No se podrá desechar un trámite por no haber sido desahogada una prevención, cuando ésta no haya sido notificada en los términos del citado Reglamento.
I.3 La SEMARNAT emitirá resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya desahogado la prevención.
Cuando el material peligroso esté sujeto a notificación de exportación por el Convenio de Rotterdam, SEMARNAT, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya desahogado la prevención, enviará la notificación de exportación a que se refiere el Anexo V de dicho Convenio para obtener el consentimiento fundamentado previo del país de destino, lo cual interrumpirá el plazo de resolución hasta que se notifique a SEMARNAT dicho consentimiento.
Vencido este plazo sin que la SEMARNAT emita una resolución, se entenderá negada la autorización.
I.4 La vigencia de la autorización será de un año. En el caso de que la vigencia de la póliza de seguro sea menor a un año, la vigencia de la autorización de Exportación será por el período que ampare la póliza de seguro. La autorización especificará la cantidad en kilogramos o litros del material peligroso que puede importarse durante su vigencia.
I.5 Este procedimiento incluirá requisitos y etapas específicas, según se trate de sustancias objeto del presente Acuerdo, de uso dual o susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, conforme a lo siguiente:
I.5.1. Cuando la sustancia esté sujeta a notificación de Exportación por el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional o por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la SEMARNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya desahogado la prevención, enviará la notificación de Exportación a que se refiere el Anexo V de dicho Convenio para obtener el consentimiento fundamentado previo del país de destino, lo cual interrumpirá el plazo de resolución hasta que se notifique a la SEMARNAT dicho consentimiento.
I.5.2 Los requerimientos de información o las notificaciones oficiales que México formule a otros países respecto a la Exportación de materiales peligrosos se sujetarán en todo momento a las disposiciones previstas en los Tratados Internacionales correspondientes.
I.5.3. Tratándose de sustancias contenidas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, que sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional, la SEMARNAT realizará la consulta respectiva a la Secretaría de la Autoridad Nacional en términos de lo establecido en la Ley Federal para el Control de Sustancia Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y su Reglamento que en su caso se emita.
I.5.4. Los exportadores de este tipo de sustancias deberán proporcionar la información a que se refiere el artículo 5, fracción XIV y la documentación señalada en los artículos 18, fracciones I a VI y 19, párrafo segundo de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, relativa al destino, uso y usuario finales de la sustancia química a Exportar, así como presentar ante la SEMARNAT: el certificado de Uso Final previsto en el artículo 5, fracción VIII de la propia Ley; la constancia de inscripción al Registro y la constancia de declaración vigente, expedidos por la Secretaría de la Autoridad Nacional, junto con la documentación anexa a su solicitud.
I.6 En los casos previstos en el apartado I.5 que antecede, la SEMARNAT, de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley Federal, podrá negar la autorización, permiso o licencia, y/o revocarla cuando la Secretaría de la Autoridad Nacional al resolver la consulta formulada o con posterioridad a ella le informe que el exportador:
I.6.1. Incumplió con la obligación de obtener el certificado a que se refiere el artículo 5, fracción VIII de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas u omitió informar por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control conforme lo establece el artículo 6 de dicha Ley;
I.6.2. Omitió desahogar en el plazo señalado los requerimientos o avisos previstos en la citada Ley Federal;
I.6.3. Presentó la información o documentación requerida en las visitas de inspección nacionales o internacionales, previstas en la Ley Federal en cita, con datos alterados;
I.6.4. Omitió solicitar su inscripción en el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas ante la Secretaría de la Autoridad Nacional; y
I.6.5. Omitió presentar su declaración Inicial, Anual o complementaria ante la Secretaría de la Autoridad Nacional.
I.7. La Exportación de sustancias de uso dual o susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas que no figuren en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, pero que presenten características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad estará sujeta a la presentación de la autorización de Exportación en los siguientes supuestos:
I.7.1. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que los bienes que pretende Exportar pueden ser objeto de desvío o destinarse total o parcialmente para actividades relacionadas con la proliferación; o
I.7.2 Cuando el país adquirente o el país de destino final esté sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
I.8. Para el caso de este tipo de sustancias que no se encuentren incluidas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo o en los listados de los instrumentos internacionales señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo o cuando se tenga duda si dichas sustancias son susceptibles de desvío con fines de proliferación, el exportador consultará a la Secretaría de Economía previo a que presente la solicitud de Exportación, si requiere autorización para la Exportación y que autoridad es competente para expedirla.
I.9. Cuando el interesado presente una solicitud ante la SEMARNAT para la Exportación de las sustancias antes señaladas que no estén previstas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, ésta consultará al Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías, creado mediante el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya Exportación está sujeta a Regulación por parte de la Secretaría de Economía, cuya opinión será vinculante.
En este caso, la SEMARNAT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar el término o el plazo de resolución de la solicitud, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.
I.10. Los exportadores podrán consultar el portal electrónico de la SEMARNAT con el fin de obtener los formatos y los requerimientos que deberán presentar para cada tipo de producto a Exportar.
I.11. Las exportaciones de las sustancias señaladas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo que sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstos en el Listado Nacional o de sustancias químicas de doble uso que se realicen sin cumplir con las autorizaciones de Exportación, correspondientes al objeto de este Artículo, darán lugar a las sanciones administrativas y de carácter penal contempladas en la Ley de Comercio Exterior y la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y administrativo que se prevean en otras disposiciones aplicables.
II. Importación
La Importación de los materiales peligrosos y sustancias señaladas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo se sujetará a los requisitos previstos en el artículo 30, fracciones II y III del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos y el procedimiento correspondiente se desarrollará conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del mismo ordenamiento.
II.1. Tratándose de sustancias contenidas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, que sean susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional que pretendan importarse a territorio nacional, la SEMARNAT dará el aviso respectivo a la Secretaría de la Autoridad Nacional en términos de lo establecido en la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y su Reglamento que en su caso se emita.
II.2. Para efectos de lo dispuesto en el apartado II.1 que antecede, los importadores de este tipo de sustancias deberán proporcionar la información a que se refiere el artículo 5, fracción XIV y la documentación señalada en los artículos 18, fracciones I a VI y 19, párrafo segundo de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, relativa al destino, uso y usuario finales de la sustancia química a Importar, así como presentar ante la SEMARNAT el certificado de uso Final previsto en el artículo 5, fracción VIII de la Ley en cita; la constancia de inscripción al Registro; y la constancia de declaración vigente, expedidos por la Secretaría de la Autoridad Nacional, junto con la documentación anexa a su solicitud.