Tarifa Arancelaria

Tarifa Arancelaria APTA CE

Fracción Arancelaria

9018.11.01

Publicada el : 01/07/2020
Código Nico Descripción Unidad Impuesto Imp. Impuesto Exp.
Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.11-- Electrocardiógrafos.
9018.11.01 Electrocardiógrafos.KgEx.Ex.
9018.11.01.00Electrocardiógrafos.
9018.11.02 Circuitos modulares para electrocardiógrafos.Kg5Ex.

Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);

b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);

e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;

f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05;

k) los artículos del Capítulo 95;

l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20;

m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;

n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.

6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.

7. La partida 90.32 solo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

Secretaria de Salud
ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.
Tercero. - Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, cuando se destinen al Régimen aduanero que se establezca en cada uno de los incisos ahí mencionados.
Para las mercancías listadas en el inciso c) del Anexo I del presente Acuerdo, la autorización deberá estar vigente al arribo de las mercancías a territorio nacional, para el resto de las autorizaciones, al momento de que las mercancías se encuentren ante el mecanismo de selección automatizada.
Las mercancías listadas en el inciso d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación aplicable y no requerirán presentar la copia del registro sanitario señalado en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, únicamente cuando:
a) Dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX);
b) Se trate de donaciones;
c) Consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera;
d) Se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o
e) Se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos.
Lo anterior, siempre que las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación.
Los importadores de las mercancías a que se refiere el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 29 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004.
Las mercancías listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo, antes de la Importación deberán presentarse ante la COFEPRIS, o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, según corresponda, acompañadas de los avisos sanitarios de Importación en los que se deberá indicar la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos.
Las mercancías listadas en el inciso g) del Anexo I del presente Acuerdo, no requerirán presentar la copia del registro sanitario, cuando la Importación se haga de conformidad con alguno de los supuestos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.
Cuarto. - Los importadores y exportadores de las mercancías que se enlistan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar las autorizaciones sanitarias previas de Importación o Exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de Importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de Importación o Exportación, según corresponda, en la Ventanilla Digital o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas y deberán transmitirlo en Documento electrónico o Documento digital, como anexo al pedimento correspondiente.
Para las mercancías listadas en los incisos i) y k) del Anexo I del presente Acuerdo, los importadores y exportadores deberán presentar ante la ventanilla de la COFEPRIS o en la Ventanilla Digital, los avisos previos de Importación o Exportación, con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la Importación o Exportación, únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, vigente, entendiendo por Ley a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; dichos avisos tendrán una vigencia de siete días hábiles contados a partir de la fecha declarada en el campo “Fecha a realizar movimiento” de cada aviso.

ANEXO 1

b) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y las autorizaciones de internación de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)); o en su caso las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos; únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
HomoclaveNombre
COFEPRIS-01-009-APermiso sanitario de importacion de materias primas o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario Modalidad: A.- Permiso sanitario de importacion de materias primas
COFEPRIS-01-009-BPermiso sanitario de importacion de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso Sanitario de Importacion de Materias Primas Destinadas a la Elaboracion de Medicamentos con Registro Sanitario.
COFEPRIS-01-009-CPermiso sanitario de importacion de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso Sanitario de Importacion de medicamentos con Registro Sanitario.
COFEPRIS-01-010-APermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a investigacion en humanos.
COFEPRIS-01-010-BPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a maquila.
COFEPRIS-01-010-CPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusion social).
COFEPRIS-01-010-DPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad D. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a uso personal.
COFEPRIS-01-010-EPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importacion de medicamentos destinados a donación.
COFEPRIS-01-010-FPermiso sanitario de importacion de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotropicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importacion de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-012Permiso sanitario de importacion de remedios herbolarios
COFEPRIS-01-014-APermiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que cuenten con Registro Sanitario (Tales como: equipos médicos, aparatos de Rayos X, válvulas cardiacas, prótesis internas, marcapasos, prótesis, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con Registro Sanitario). Modalidad A. Importación de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario (tales como equipos médicos, aparatos de rayos X, válvulas cardiacas, prótesis internas, marcapasos prótesis, insumos de uso odontológicos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con registro sanitario).
COFEPRIS-01-014-BPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos con registro sanitario, que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. Modalidad B. Importación de fuentes de radiación (incluye reactivos o agentes de diagnóstico con isótopos radiactivos).
COFEPRIS-01-015-APermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos para maquila
COFEPRIS-01-015-BPermiso Sanitario de Importacion de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotropicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad B. Importacion de Dispositivos Medicos para Uso Personal.
COFEPRIS-01-015-CPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importacion de dispositivos médicos para uso médico.
COFEPRIS-01-015-DPermiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importacion de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
COFEPRIS-01-015-EPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importacion de dispositivos médicos para donación.
COFEPRIS-01-015-FPermiso Sanitario de Importacion de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F. Importacion de Dispositivos Médicos, Sin registro, Usados.
COFEPRIS-01-015-GPermiso sanitario de importacion de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importacion de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-016Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
COFEPRIS-01-025Permiso de internación al territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, asi como otros productos de Seres Humanos.
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
9018.11.01Electrocardiógrafos.
00Electrocardiógrafos.

Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Notas Nacionales:

1. La partida 90.01 comprende fibras ópticas y haces de fibras ópticas, sin enfundar individualmente, así como los cables de fibras ópticas aunque se presenten con piezas de conexión, excepto los de la partida 85.44.

Los elementos de óptica con una montura o armazón provisional que no tengan otro objeto que la protección durante el transporte se considera sin montar.

2. La partida 90.17 comprende los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo, incluidos los instrumentos manuales de medida de longitudes.

3. La partida 90.18 comprende instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional en la salud, ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, y que dentro de sus características son su forma especial, la facilidad de desmontarlos para la asepsia, el carácter más cuidado de la fabricación, la naturaleza del metal constitutivo, o bien, por su presentación.

Esta partida también comprende las partes y accesorios de las máquinas, aparatos e instrumentos descritos en dicha partida, siempre que sean netamente identificables como tales.

4. En la subpartida 9019.10 se clasifican:

a) Los aparatos de mecanoterapia para el tratamiento de las enfermedades de las articulaciones o de los músculos mediante la reproducción mecánica de los diversos movimientos, pueden ser dispositivos relativamente simples que llevan, por ejemplo, muelles, ruedas, poleas u órganos similares.

Se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la partida 95.06 los aparatos para cultura física como las bicicletas fijas, los extensores o ejercitadores, de cordones o cables elásticos, los aparatos llamados de remar, etc. también están excluidos los artículos puramente estáticos, tales como escalones, escalas, potros y paralelas de tipos especiales, que a veces se utilizan para la rehabilitación de las extremidades, estos artículos siguen su propio régimen;

b) Los aparatos para masaje que generalmente trabajan por fricción, vibración, etc., que se pueden accionar manualmente o con motor o, incluso, ser de tipo electromecánico (por ejemplo, aparatos de vibromasaje). Estos últimos aparatos pueden llevar elementos intercambiables para aplicaciones muy variadas (cepillos, esponjas, discos planos o de puntas, etc.).

Entre los aparatos de masaje podemos encontrar desde los simples rodillos de caucho, hasta los aparatos de hidromasaje corporal, tanto total como parcial, mediante la acción del agua o una mezcla de agua y aire a presión. Por ejemplo, los baños de burbujas, que se presentan completos con bombas, turbinas o ventiladores-compresores, conductos, controles y todos los accesorios.

También se consideran aparatos de masaje los colchones para evitar o tratar las escaras.

5. En la partida 90.21 se clasifican los artículos y aparatos de ortopedia que se caracterizan por la presencia de almohadillas, cojines, ballenas y muelles especiales adaptables al paciente, por la naturaleza de las materias constitutivas (cuero, metal, plástico, etc.), incluso, por la presencia de partes reforzadas, piezas rígidas de tejido o bandas de diferentes anchuras; que se utilizan para prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

6. La partida 90.22 comprende las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente diseñados para los aparatos de rayos X. Pero no comprende los dispositivos de protección diseñados para llevarlos sobre sí mismo el propio operador.

7. Se excluyen de la partida 90.25:

a) Los termómetros y pirómetros eléctricos cuando se presentan combinados con un aparato de regulación automática de los conductos de los hornos, hogares, etc. (partida 90.32);

b) Los papeles impregnados de sustancias químicas cuyo color varía en función de la humedad atmosférica (partida 38.22);

c) Los picnómetros, butirómetros y areómetros (partida 70.17).

8. Se excluyen de la partida 90.27 los aparatos e instrumentos de vidrio incluso graduados o calibrados, excepto aquellos que son una combinación de elementos de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias, y aquellos que son una combinación de elementos de vidrio con instrumentos de medida propiamente dichos (manómetros, termómetros, etc.).

TARIFA Correlación

Fracción Arancelaria
TIGIE 2020
(Sistema Armonizado 2017)

Fracción Arancelaria
TIGIE 2012

9018.11.01

9018.11.01