Decretos y Acuerdos

ACUERDO que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.

Fecha Publicación : 26/12/2020

Vigente Apartir Del : 28/12/2020

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
ACUERDO que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 16, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 17 y 19 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 32 a 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

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CONSIDERANDO
CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972 en el Diario Oficial de la Federación, reformada mediante decretos publicados en dicho medio de información el 23 de diciembre de 1974, 31 de diciembre de 1981, 26 de noviembre de 1984 y 13 de enero de 1986, establece como monumentos históricos aquellos bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria que mediante Decreto realice el Presidente de la República, o por determinación de la ley;

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Que mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1943, 15 de diciembre de 1959, 25 de agosto de 1964, 18 de julio de 1980, 18 de julio de 1984 y 8 de diciembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón y Saturnino Herrán, respectivamente;

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Que mediante los Acuerdos números 307 y 317, expedidos por el Secretario de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2002, se declararon monumentos artísticos 38 obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga y las obras creadas por María Izquierdo, respectivamente;

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Que con objeto de identificar los bienes cuya exportación debe vigilarse cuidadosamente porque forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación, el 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

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Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

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Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

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Que a pesar de que la mencionada Ley no modifica la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura publicado el 29 de marzo de 2002, resulta apropiado actualizarlo, para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;

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Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de exportación de monumentos históricos o artísticos, la Comisión de Comercio Exterior recomendó republicar las regulaciones no arancelarias aplicables a dichas obras, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden según la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

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Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS BIENES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS, CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA A AUTORIZACION PREVIA DE EXPORTACION POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, O DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el régimen al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

ARTICULO 1o .- Se establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos, cuya exportación, temporal o definitiva, está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

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ARTICULO 2o .- Se establece la clasificación y codificación de los bienes declarados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación, temporal o definitiva, está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

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I . COCEX: la Comisión de Comercio Exterior;

II . Documento Digital: todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

III . Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

IV . Exportación: la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

V . NICO: número o números de identificación comercial, conforme lo establece el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

VI . Regulación: la autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia o la autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda;

VII . Secretaría: la Secretaría de Cultura;

VIII . Tarifa: la contenida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

IX . Ventanilla Digital: la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, misma que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

ARTICULO 3o .- Los exportadores de los bienes que se listan en este Acuerdo deberán presentar, al momento de la salida del país de dichos bienes, el original de la autorización previa de exportación correspondiente, expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda. Lo anterior no exime a los interesados de cumplir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.

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ARTICULO 4o .- La Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste los bienes cuya regulación se considere innecesaria, o integrar los que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

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QUINTO .- Los exportadores de las mercancías que se listan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar la Regulación correspondiente a través de la Ventanilla Digital y transmitirlo, en Documento Electrónico o digital, como anexo al pedimento correspondiente.

SEXTO .- La Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o de integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

SÉPTIMO .- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Exportación de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS
TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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SEGUNDO .- Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002.

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TERCERO .- Las autorizaciones previas que hayan sido expedidas al amparo del Acuerdo mencionado en el artículo transitorio anterior seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos para los que fueron emitidas, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Para efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias, la Secretaría de Economía dará a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007.

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Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.

CUARTO .- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Educación Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999.

México, D .F., a 3 de julio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

ANEXO 1

a) Bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican.
El formato que deberá ser utilizado es:
HomoclaveNombre
INAH-01-002Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
9701.10.01Pinturas y dibujos.Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00Pinturas y dibujos.
9701.90.99Los demás.Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00Los demás.
9702.00.01Grabados, estampas y litografías, originales.Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00Grabados, estampas y litografías, originales.
9703.00.01Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.Únicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
9705.00.99Los demás.Únicamente: Colecciones de México, del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00Los demás.
9706.00.01Antigüedades de más de cien años.Únicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00Antigüedades de más de cien años.
b) Bienes declarados monumentos artísticos, sujetos a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.
El formato que deberá ser utilizado es:
HomoclaveNombre
INBA-03-003-APermiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Fracción Arancelaria / NicoDescripciónAnotación
9701.10.01Pinturas y dibujos.Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo.
00Pinturas y dibujos.
9701.90.99Los demás.Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga o María Izquierdo.
00Los demás.
9702.00.01Grabados, estampas y litografías, originales.Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán o María Izquierdo.
00Grabados, estampas y litografías, originales.
9703.00.01Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.Únicamente: Realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán o María Izquierdo.
00Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.