Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Obligación de presentar la impresión del pedimento y aviso de consolidado | 64 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CATÍTULO IV DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS | |
SECCIÓN PRIMERA PEDIMENTO | |
Artíulo 64.- Cuando en términos de la Ley, se deba presentar ante las Autoridades Aduaneras una impresión del Pedimento, del Aviso Consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las Mercancías y la activación del Mecanismo de Selección Automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la Autoridad Aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva. | |
Correlación para el Artículo 64 / RLA | |