REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Momento en que se consideran presentadas las mercancías en exportaciones | 3.1.27 / RGCE |
Para los efectos del artículo 56, fracción II de la Ley, se entenderá que la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuando se presentan en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate, o bien, el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo. | |
Ley 43, 56, Reglamento 64 | |
Correlación para Regla 3.1.27 / RGCE | |