REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
1 | Objeto del reglamento. | ||
2 | Definiciones. | ||
3 | Atribuciones de la UIF. | ||
4 | Atribuciones del SAT. | ||
5 | Fechas consideradas para efectos de identificación de clientes y presentación de avisos. | ||
6 | Consideraciones para determinar montos de actividades vulnerables. | ||
7 | Acumulación de montos, para efectos de aviso. | ||
8 | Información que pueden requerir el SAT y la UIF, plazos para entregársela y sanción en caso de no atender el requerimiento. | ||
9 | Procedimiento que deberá llevar a cabo el SAT derivado de la revisión a la información y documentación. | ||
10 | Disposiciones aplicables a quienes realicen actividades vulnerables. | ||
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
11 | Cómo se regirán las Entidades Financieras. | ||
CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
12 | Requisitos para quienes realicen actividades vulnerables, alta y baja del padrón. | ||
13 | Envío de información al SAT por parte de quienes sean suceptibles de realizar actividades vulnerables. | ||
14 | Qué se entiende por dueño beneficiario. | ||
15 | Términos y condiciones para quienes realicen actividades vulnerables de bajo riesgo. Definición de riesgo. | ||
16 | Presentación de avisos para quienes realicen operaciones de comercio exterior y medio de cumplimiento para las demás actividades vulnerables. | ||
17 | Presentación de avisos para Fedatarios Públicos. | ||
18 | Facultad de la UIF para establecer mecanismos de prevención. | ||
19 | Qué se considera relacionado con Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. | ||
20 | Tiempo de conservación de avisos y acuses del SAT para quienes realicen actividades vulnerables. | ||
21 | Qué se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar. | ||
CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
22 | Instrumentos de almacenamiento de valor monetario. | ||
23 | Abono de recursos a tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor posterior a su emisión. | ||
24 | Momento en el que se tendrá por realizado el acto u operación. | ||
25 | Quienes realizan actividades vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. | ||
26 | Monto del acto u operación en la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. | ||
27 | Cuándo se considera que se realiza una operación financiera. | ||
28 | Definiciones de "Valores". | ||
29 | Corredores públicos que realicen avalúos. | ||
30 | Fracciones arancelarias que se consideran como mercancía objeto de actividad vulnerable. | ||
31 | Definición de "Valor mensual". | ||
CAPÍTULO QUINTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
32 | Obligación de Entidades Colegiadas para presentar Avisos. | ||
33 | Requisito para que las Entidades Colegiadas celebren convenios con el SAT y la UIF. | ||
34 | Observaciones de Entidades Colegiadas para sus operaciones. | ||
35 | Solicitud de Entidades Colegiadas para suscripción de convenio a que se refiere el Art. 32. | ||
36 | Acciones que deberá estipular el convenio. | ||
37 | Avisos por parte de las Entidades Colegiadas. | ||
38 | Responsabilidad de Entidades Colegiadas respecto a los avisos que presenten. | ||
39 | Lineamientos para que cuenten con un órgano concentrador. | ||
40 | Modificación del convenio. | ||
41 | De la capacitación al representante de la Entidad Colegiada. | ||
CAPÍTULO SEXTO DEL USO DE EFECTIVO Y METALES | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
42 | Términos para prohibir el uso de efectivos y metales. | ||
43 | Regreso de recursos cuando se cancele o requiera una devolución. | ||
44 | Opción para realizar actividades a que se refiere el art. 32 de la Ley. | ||
45 | Consideraciones para que los Fedatarios Públicos cumplan sus obligaciones. | ||
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
46 | Obligación de los Servidores públicos que obtengan información de avisos. | ||
47 | Presentación de información de actos u operaciones contenidas en avisos ante procedimientos de carácter judicial. | ||
48 | Obligación de la UIF de celebrar convenios de intercambio de inforamción de base de datos. | ||
49 | Convenio de coordinación para la transmisión de información de la base de datos a la Procuraduría. | ||
50 | Elementos de los convenios que celebre la UIF con otras autoridades. | ||
CAPÍTULO OCTAVO DE LAS EVALUACIONES | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
51 | Programas que puede desarrollar la UIF. | ||
52 | Obligación de expedir o resguardar constancias de participación de servidores públicos a cursos de capacitación, actualización y especialización. | ||
53 | Exámenes que deben cumplir los servidores públicos de la UIF y SAT que tengan acceso a la base de datos que contenga los avisos. | ||
54 | Momento de aplicación de evaluaciones. | ||
CAPÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS | |||
Artículos | Descripción | Reforma | |
55 | Sanciones administrativas por parte del SAT. | ||
56 | Comparecencia de quienes puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones. | ||
57 | Definición de "Causas imputables". | ||
58 | Causales de cancelación de patentes a Agentes y Apoderados Aduanales. | ||
59 | Carácter superior jerárquico de quien emitió el acto impugnado. | ||
T R A N S I T O R I O S |