Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Autorización a empresas transportistas para consolidar carga de exportación

3.7.27 / RGCE

Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, las empresas transportistas podrán efectuar la consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes exportadores, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tramitados hasta por tres agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales diferentes, por la aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales deberán tramitar los pedimentos correspondientes a cada exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.
II. El transportista deberá presentar los pedimentos correspondientes, junto con el modelo M1.11. “Relación de documentos”, contenido en el Anexo 1, a que se refiere la regla 3.1.7., segundo párrafo.
III. Las operaciones se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones, y cumplir con la regla 1.4.6.
IV. El resultado del mecanismo de selección automatizado se aplicará según corresponda a cada pedimento, y en caso de reconocimiento aduanero de las mercancías, no podrá retirarse el vehículo hasta que concluya el mismo.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, en el que proceda la determinación de contribuciones omitidas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, así como la imposición de sanciones correspondientes, los agentes o apoderados aduanales serán responsables de las infracciones cometidas.
Cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista, este deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía, a favor de la TESOFE, la omisión de contribuciones cuando corresponda y las multas respectivas, además del valor comercial de las mercancías en territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones respectivas.
Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 53, 86-A, Reglamento 42, 64, RGCE 1.4.6., 3.1.7.

Correlación para Regla 3.7.27 / RGCE