RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios | 2.7.2.14 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como PCECFDI, generando y emitiendo CFDI en dicho esquema, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de PCCFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución. | |
Los PCCFDI que opten por operar como PCECFDI, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, considerarán ambas autorizaciones como una sola, por lo que de actualizarse alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.7.2.12., o cuando no se renueve la autorización en términos de la regla 2.7.2.4., quedarán sin efectos ambas autorizaciones. | |
Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos: | |
I. Ser PCCFDI, con autorización vigente. | |
II. Documento de “Especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI”, que se encuentra publicado en el Portal del SAT, debidamente firmado por el representante o apoderado legal. | |
III. Solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos con relación a la funcionalidad del aplicativo y desarrollo para la herramienta de monitoreo, para operar como PCECFDI de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 222/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios”, contenida en el Anexo 1-A. | |
IV. Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredita la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para operar como PCECFDI, el proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 118/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A. | |
V. Proporcionar al SAT el acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación de la certificación de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, misma que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente: | |
a) Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido. | |
b) Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI. | |
c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI. | |
La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicas de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en el Portal del SAT. | |
Los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo, deberán ser proporcionados al SAT, conforme las especificaciones contenidas en la ficha de trámite 223/CFF “Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
El SAT, enviará mensaje al proveedor, cuando la herramienta de monitoreo cumpla con las especificaciones requeridas. | |
VI. Si la herramienta de monitoreo cumple con las especificaciones requeridas, el SAT emitirá al proveedor la resolución en la que se le otorga la extensión de la autorización para operar como PCECFDI. | |
Una vez que el proveedor cuente con la resolución para operar como PCECFDI deberá solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, de conformidad con la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla 2.7.2.9.,, segundo párrafo, fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere esta fracción, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando. | |
VII. Poner a disposición de las personas físicas que se ubiquen en los supuestos expresamente señalados en esta Resolución, los medios para que puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos. | |
VIII. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto al cumplimiento de obligaciones y requisitos relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información, conforme al procedimiento descrito en la regla 2.7.2.10. | |
IX. Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que se generen, certifiquen y expidan a los contribuyentes, y salvaguarde la confidencialidad de todos los datos proporcionados por estos, sean parte o no de los CFDI. | |
X. Comunicar a la ACSMC los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la resolución de la extensión de la autorización para operar como PCECFDI, conforme a lo establecido en la regla 2.7.2.8.,, fracción XVIII. | |
XI. Haber obtenido en la última verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información a que se refiere la regla 2.7.2.10.,, el oficio de cumplimiento total respecto de los controles que debe acreditar en dicha verificación. | |
CFF 29, 29 Bis, 29-A, RMF 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10. | |
Correlación para Regla 2.7.2.14 / RMF | |