RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía | 2.7.2.13 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, cuando el PCCFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, noventa días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción. | |
Una vez presentado el aviso señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio en el que informará que se ha perdido la autorización para operar como PCCFDI por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como PCCFDI, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de noventa días naturales. | |
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.7.2.2.,, que el proveedor ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro PCCFDI de los publicados en el Portal del SAT. | |
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.12.,, fracción III, incisos a) y b), debiendo cumplir con los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del citado inciso a), a más tardar el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT como proveedor en proceso de extinción por liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, y cumplir con lo señalado en el numeral 3 del inciso a), el mes siguiente a aquel en el que haya presentado su aviso correspondiente. | |
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de noventa días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.12. | |
Correlación para Regla 2.7.2.13 / RMF | |