Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía

2.7.2.13 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, cuando el PCCFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, noventa días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio en el que informará que se ha perdido la autorización para operar como PCCFDI por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como PCCFDI, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de noventa días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.7.2.2.,, que el proveedor ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro PCCFDI de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.12.,, fracción III, incisos a) y b), debiendo cumplir con los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del citado inciso a), a más tardar el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT como proveedor en proceso de extinción por liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, y cumplir con lo señalado en el numeral 3 del inciso a), el mes siguiente a aquel en el que haya presentado su aviso correspondiente.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de noventa días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.12.

Correlación para Regla 2.7.2.13 / RMF